Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:30Productos farmacéuticos
Partida:3002Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
SubPartida:300290- Los demás.
Fracción: 30029099Los demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
5*
16%*
16%*
Exportación
Ex.**
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01.2583, comunica que derivado del reporte de un nuevo brote de Fiebre Aftosa en la comunidad de El Cerrito, Segunda Chorrera, Sogamoso, en Colombia, se suspende el status de "país que tiene zona libre de fiebre aftosa" y se toman medidas precautorias, para las combinaciones de Hojas de Requisitos Zoosanitarios para esta mercancía cuando sea originaria de Colombia (Circular G-190/18).

¡¡IMPORTANTE!! la Dir. Gral. de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, a través del oficio B00.03.01-2558/2018, comunica que derivado de un caso positivo de la enfermedad hemorrágica del conejo (EHC) en los EUA, la Dir. Gral. de Salud Animal remite la relación de combinaciones vigentes en el módulo de consulta de requisitos zoosanitarios para importación, las cuales contemplan mercancías de bajo riesgo y se sujetarán al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el oficio, entre las que se encuentra esta mercancía (Circular T-182/18)

A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

A partir del 27 de enero de 2006, QUEDA PROHIBIDA la importación de ejemplares de cualquier especie de primate y mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con EXCEPCIÓN de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la SEMARNAT (Art. 55 bisde la Ley General de Vida Silvestre, adicionado el 26/enero/2006) ;

Autorización sanitaria previa y Autorización de internación de la COFEPRIS(La autorización sanitaria para productos terminados y materias primas que no sean células progenitoras hematopoyéticas de origen humano, en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico y la autorización de internación para derivados sanguíneos, únicamente células progenitoras, hematopoyéticas de origen humano, en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico; DNA para investigación científica, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;

A partir del 3/septiembre/2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo. Excepto células progenitoras hematopoyéticas de origen humano.) ;

CICOPLAFEST: Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Únicamente Saxitoxina (CAS 35523-89-8); ricina (CAS 9009-86-3). La expedición de las autorizaciones se deben tramitar en términos del Punto Sexto del Acuerdo de la CICOPLAFEST. En este sentido, para obtener la autorización de la SEMARNAT, el interesado deberá presentar, entre otros documentos, el permiso de importación de la COFEPRIS, de conformidad con el Art. 30del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos) ;

Certificado de Sanidad Acuícola del SENASICA(Excepto Células progenitoras hematopoyéticas de origen humano. El Certificado se otorga en términos del Punto Octavodel Acuerdo) ;

A partir del 30/octubre/2012, Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente suplementos alimenticios que contengan cultivos de microorganismos adicionados o no de vitaminas, que no posean propiedades terapéuticas, ni puedan ser clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria, cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Punto Sextodel Acuerdo) ;

Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente los que sean agentes de diagnóstico, para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos o para pruebas de laboratorio y se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal, únicamente cuando el producto se importe para alguno de los siguientes supuestos, siempre que no se destinen a distribución y/o comercialización: a) al amparo del Decreto IMMEX, b) para donaciones, c) para uso personal del importador cuando excedan la franquicia, d) para uso en investigación científica, en Laboratorio o experimentación, o e) temporalmente para exposiciones internacionales, Convenciones, demostraciones o Congresos. La autorización se presenta en términos del Punto Sextodel Acuerdo) ;

Copia del registro sanitario de la SS(Únicamente los que sean agentes de diagnóstico, cuando se destinen a importación definitiva, temporal o depósito fiscal, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. La copia se presenta conjuntamente con el pedimento aduanal, en términos del Punto Sextodel Acuerdo. Esta mercancía no requerirá presentar la copia del registro sanitario cuando se ajuste a alguno de los supuestos señalados en el Punto Primero, apartado D)del mencionado Acuerdo) ;

A la Exportación:


A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

A partir del 27 de enero de 2006, QUEDA PROHIBIDA la exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de primate y mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con EXCEPCIÓN de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la SEMARNAT (Art. 55 bisde la Ley General de Vida Silvestre, adicionado el 26/enero/2006) ;

Autorización de salida de la COFEPRIS (Únicamente células progenitoras hematopoyéticas de origen humano, en bolsas colectoras (unidades) para uso terapéutico; DNA para investigación científica, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;

Autorización de la SEMARNAT (Únicamente: Ricina (CAS 9009-86-3); Saxitoxina (CAS 35523-89-8). La expedición de la autorización se deberá tramitar en términos del Punto QuintoSegundo Párrafo del Acuerdo de la CICOPLAFEST) ;

Permiso previo de la SE (USO DUAL) (El cumplimiento de esta obligación entró en vigor a los 10 días hábiles, contados a partir del 22/X/2012, Art. Primero Transitorio) (Circular G-0389/2012) (Del Anexo VII, siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo, Punto 4Acuerdo DOF 16/VI/2011):

DE LA LISTA DE AGENTES BIOLÓGICOS: (La modificación a las acotaciones de esta lista entraron en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 13/III/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Acuerdo)


Unicamente: Los virus de los Andes, de Chapare; de Chikungunya; de Choclo; de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo; del dengue; Dobrava-Belgrado; de la encefalitis equina del Este; del Ebola; Guanarito; Hantaan; Hendra (Morbillivirus equino); de la encefalitis japonesa; Junín; del bosque de Kyasanur; Laguna Negra; de Lassa; de Louping ill; Virus Lujo; de la coriomeningitis linfocítica; Machupo; de Marburg; de la viruela del mono; de la encefalitis del Valle de Murray; Nipah; de la fiebre hemorrágica de Omsk; Oropouche; de Powassan; de la fiebre del Valle del Rift; Rocío; Sabia; de Seúl; Virus Sin Nombre (SNV); de la encefalitis de San Luis; de la encefalitis de San Luis (Virus de la encefalitis rusa de primavera-verano); de la viruela; de la encefalitis equina venezolana; de la encefalitis equina del Oeste; de la fiebre amarilla.
Unicamente: Las bacterias Bacillus anthracis; Brucella abortus; Brucella melitensis; Brucella suis; Chlamydophilia psittaci; Clostridium botulinum; Clostridium argentinense (antes conocido como Clostridium botulinum Type G), cepas productoras de neurotoxina botulínica; Clostridium baratii, cepas productoras de neurotoxina botulínica; Clostridium butyricum, cepas productoras de neurotoxina botulínica; Francisella tularensis; Burkholderia mallei (Pseudomonas mallei); Burkholderia pseudomallei (Pseudomonas pseudomallei); Salmonella typhi; Shigella dysenteriae; Vibrio cholerae; Yersinia pestis; Clostridium perfringens, tipos productores de toxinas épsilon; Escherichia coli (STEC) de los serogrupos O26, O45, O103, O104, O111, O121, O145, O157, productores de shiga toxina y otros serogrupos productores de shiga toxina; Clostridium tetani; Legionella pneumophila; y Yersinia pseudotuberculosis; Coxiella burnetii, Rickettsia prowazeki; Otras especies de Clostridium que produzcan toxina botulínica.
Unicamente: Las toxinas botulínicas; Toxinas alfa, beta 1, beta 2, épsilon e iota de Clostridium perfringens; Conotoxina; Shiga; Enterotoxinas de Staphylococcus aureus, hemolisina alfa toxina, y toxina del síndrome del shock tóxico (antes conocida como enterotoxina F de Staphylococcus); Tetrodotoxina; Verotoxina; Microcistina (Cianginosina); Aflatoxinas; Abrina; Toxina colérica; Toxina diacetoxiscirpenol; Toxina T-2; Toxina HT-2; Toxina modecina; Toxina volkensina; Lectina 1 de Viscum album (Viscumina).
Unicamente: Los hongos Coccidioides immitis, Coccidioides posadasii, Fusarium sporotrichioides y Fusarium langsethiae.

DE LA LISTA BÁSICA DE PATÓGENOS VEGETALES PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES: (El cumplimiento del permiso para las mercancías señaladas en negritas, entró en vigor a los 10 días hábiles contados a partir del 8/II/2013, Art. Único Transitorio)


Unicamente: Las bacterias: Xanthomonas alibilineans; Xanthomonas axonopodis pv. citri (Xanthomonas campestris pv. citri A) [Xanthomonas campestris pv. citri]; Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Pseudomonas campestris pv. oryzae); Clavibacter michiganensis subsp. Sepedonicus (Corynebacterium michiganensis subsp. Sepedonicum o Corynebacterium sepedonicum); Ralstonia solanacearum, race 3, biovar 2; y Xylella fastidiosa.

Unicamente: Los hongos: Colletotrichum coffeanum var. virulans (Colletotrichum kahawae); Cochliobolus miyabeanus (Helminthosporium oryzae); Microcyclus ulei (sin. Dothidella ulei); Puccinia graminis ssp. graminis var. graminis / Puccinia graminis ssp. graminis var. stakmanii (Puccinia graminis [syn. Puccinia graminis f. sp. tritici]); Puccinia striiformis (sin. Puccinia glumarum); Magnaporthe oryzae (Pyricularia oryzae); Peronosclerospora philippinensis (Peronosclerospora sacchari); Sclerophthora rayssiae var. Zeae; Synchytrium endobioticum; Tilletia indica; Thecaphora solani; Deuterophoma tracheiphila (sin. Phoma tracheiphila); y Monilia rorei (sin. Moniliophthora rorei).

Unicamente: Los virus: Virus latente de la patata andina (Tymovirus latente de la patata andina; Viroide del tubérculo fusiforme de la patata y “bunchy top” del banano.

DE LA LISTA BÁSICA DE PATÓGENOS ANIMALES PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES: (La modificación a las acotaciones de esta lista entraron en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 13/III/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Acuerdo)


Unicamente: Los Virus: de la peste porcina africana; de la influenza aviar2; de la lengua azul; de la fiebre aftosa; de la viruela caprina; del herpes (enfermedad de Aujeszky); del cólera porcino (sinónimo: virus de la peste porcina); de la rabia y otros miembros del género Lyssavirus; de la enfermedad de Newcastle; de la peste de pequeños rumiantes; Enterovirus porcino tipo 9 (sinónimo: virus de la enfermedad vesicular porcina); de la peste bovina; de la viruela ovina; de la enfermedad de Teschen; de la estomatitis vesicular; de la dermatosis nodular; y de la peste equina.

Unicamente: Las bacterias: Mycoplasma mycoides, subsp. mycoides SC (colonia pequeña); y Mycoplasma capricolum, subsp. capripneumoniae (“cepa F38”).



ANEXOS:
Anexo 9: Cuando se importe esta mercancía, no requiere inscripción en el Padrón de Importadores, siempre que sea una pieza, para uso exclusivo del importador (RGCE 1.3.1. XIII). Además, no paga IGI cuando la importen instituciones de salud pública o PM con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR (RGCE 3.3.9.) (Art. 61 XIVL.A.) o cuando se importen para donarse al Fisco Federal, para atender requerimientos básicos de subsistencia (RGCE 3.3.12.) (Art. 61 XVII L.A.)

Anexo 17 IV: No procede el traslado de Saxitoxina (CAS 35523-89-8); ricina (CAS 9009-86-3), en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, el propio Anexo sí lo permite, siempre que los interesados cuenten con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..

* Anexo 27: Únicamente cuando sean medicinas de patente, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)



CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Partida modificada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente.

En Importación:


*Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4Tarifa 2007 Vigente y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).

Nota Japón: La importación de esta mercancía originaria de Japón, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2012, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a la siguiente correlación (Art. 10Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):

Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2012
Descripción LIGIE 2012
Fracción arancelaria vigente al 30 de junio de 2012
Descripción
Arancel del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel a partir del 1 de abril de 2014
3002.90.99
Los demás.
2933.29.99
Los demás
2.6
1.3
Ex.
3002.10.99
Los demás.
3.0
1.5
Ex.
3002.90.99
Los demás.
3.0
1.5
Ex.


Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto SextoTarifa 2007 Vigentey Apéndice ITarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015):
A partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018
A partir de 2019
4
3
2
1
Ex.



En Exportación:
** Exenta de arancel a partir del 6 de enero de 2016 (Art. SegundoTarifa 2007 Vigentedel Decreto DOF 06/ I /2016).


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 10% (Art. Primero, DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).


En Exportación:
Del 1 de julio de 2007 al 5 de enero de 2016: 50% (Art. Primero del Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).


TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .