FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., frac. I de la LCE, y
Que la política de facilitación comercial implementada por el Gobierno Federal se sustenta en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, equidad, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco jurídico vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa;
Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, como miembro de pleno derecho, acordaron la expedición de la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; por lo cual se considera necesario crear, modificar y suprimir diversas fracciones arancelarias, así como los textos y códigos de algunas partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para adecuarla a los cambios contenidos en dicha enmienda;
Que con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria e ir acorde con la enmienda referida en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario adecuar la clasificación de las mercancías relativas a los sectores pesquero; agropecuario, como el ganado bovino, las aves de corral, las semillas para siembra, granos, cereales y frutos; industrial, como sustancias químicas para la producción de medicamentos y los soportes ópticos, así como otras mercancías, como juguetes, toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y pañales para bebés, entre otras;
Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es conveniente modificar diversas notas de la citada Tarifa;
Que derivado de las adecuaciones anteriormente mencionadas, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario actualizar los códigos de las fracciones arancelarias de los artículos 5, 7 y 8 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, con la finalidad de coadyuvar a la competitividad de las empresas ubicadas en estas regiones, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a las que se refiere el presente instrumento fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
Artículo 1.- Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, así como los textos y códigos de las partidas y subpartidas a las que corresponden en orden numérico, que a continuación se indican:
Del Capítulo 01:
Del Capítulo 03:
Del Capítulo 04:
Del Capítulo 06:
Del Capítulo 08:
Del Capítulo 11:
Del Capítulo 12:
Del Capítulo 16:
Del Capítulo 20:
Del Capítulo 21:
Del Capítulo 24:
Del Capítulo 25:
Del Capítulo 28:
Del Capítulo 29:
Del Capítulo 32:
Del Capítulo 35:
Del Capítulo 37:
Del Capítulo 38:
Del Capítulo 39:
Del Capítulo 44:
Del Capítulo 48:
Del Capítulo 60: