DECRETO: Decreto: Modifica al diverso que establece Programas de ProSec 2002 (5/IX/2006)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que para favorecer la competitividad de la industria nacional, mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales, es conveniente reducir los aranceles a productos como los lingotes de aluminio, en el sector de manufacturas de aluminio, la lisina en la rama de alimentos para el sector avícola y de ganado porcino, el tricloro propil fosfato y la azodicarbonamida para el sector químico, la acacia para el sector de la curtiduría, cámaras para llanta de bicicleta, brocas, fresas y portaútiles del sector metalmecánica;

Que es necesario identificar e individualizar determinados productos en fracciones arancelarias específicas para que la industria nacional conozca con claridad los nichos de mercado y responda con mayor efectividad y oportunidad a la demanda del mercado, como el caso de suelas y tacones para la industria del calzado y las mercancías para la reparación o mantenimiento de aeronaves;

Que es importante establecer medidas arancelarias que favorezcan la importación de insumos, para la industria fabricante o ensambladora de aeronaves y de aeropartes tendientes a apoyar a una industria en constante crecimiento, que se puede convertir en un sector de gran generación de inversión y empleos en los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Sonora;

Que para dar mayor certeza jurídica e información clara y transparente a todos los operadores del comercio exterior beneficiarios del esquema de fomento industrial de la Regla 8a de las Reglas ComplementariasTarifa2002 para la aplicación de la Tarifa de la LIGIE, conocido comúnmente como “Regla 8ª”, es imprescindible modificar la descripción de las fracciones arancelarias que amparan importaciones bajo la operación de la citada Regla, para confirmar que esta operación se realiza conforme a los lineamientos que establezca la SE;

Que debido a las modificaciones arancelarias previstas en el presente instrumento se hace necesario actualizar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2006 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y NicaraguaTarifa2002; así como la tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 29/XII/2005Tarifa2002;

Que también es importante actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2/VIII/2002Tarifa2002, con ciertas fracciones que se crean en el presente instrumento, para no eliminar la preferencia arancelaria otorgada bajo este esquema a las empresas fabricantes nacionales;

Que en virtud de que ciertos productos que se importan al amparo del diverso por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se ven afectados por la creación de nuevas fracciones arancelarias, es necesario realizar los ajustes correspondientes para que estos productos mantengan las condiciones arancelarias previstas en dicho ordenamiento, y

Que conforme a lo dispuesto en la LCE, las medidas a que se refiere este Decreto, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- . . . .

ARTÍCULO SEGUNDO.- . . . .

ARTÍCULO TERCERO.- . . . .

ARTÍCULO CUARTO.- Se adicionan al ART. 5, fraccs. I, II inciso a), V y XIX, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción SectorialTarifa2002, publicado el 2/VIII/2002, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda:


ARTÍCULO QUINTO.- Se considerarán incorporadas a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, a partir de la entrada en vigor de la presente publicación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE, las fracciones arancelarias que se señalan en la COLUMNA DOS de la correlación contenida en la siguiente tabla, siempre que a la fecha de publicación del presente ordenamiento, hubiesen tenido autorizadas para importar temporalmente en sus respectivos programas las fracciones arancelarias que se indican en la COLUMNA UNO de la correlación antes citada.
ARTÍCULO SEXTO.- . . . .

ARTÍCULO SÉPTIMO.- . . . .

ARTÍCULO OCTAVO.- . . . .

ARTÍCULO NOVENO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- . . . .

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- . . .


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decretoentrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- . . . .

TERCERO.- Se reforma el Art. TERCERO transitorio del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2/VIII/2002Tarifa2002, para quedar como sigue:

“Para los efectos de la determinación, y en su caso, el pago del impuesto general de importación a que se refieren los ART. 8-Adel “Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación” y el ART. 5-Adel “Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación”, publicados el 1/VI/1998 y el 3/V/1990, respectivamente, así como sus posteriores reformas, las empresas que cuenten con el Registro Nacional de la Industria Maquiladora o con la autorización del Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, que a la fecha de entrada en vigor del presente Artículo, no hubiesen efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente, en el pedimento que ampare el retorno ni mediante pedimento complementario, podrán rectificar el pedimento de importación temporal para aplicar las tasas del arancel del IGI que se establece para las fracciones arancelarias que se señala a continuación, por las importaciones temporales realizadas durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de marzo de 2006, siempre que en la fecha en que se realice la rectificación del pedimento de importación temporal cuenten con la autorización a que se refiere el presente Decreto:

Art. Tercero Trans. 05 09 2006.doc

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de agosto de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 5/IX/2006 (Circular G-407/2006).