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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |
Partida: | 2924 | Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. |
| | - Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos cíclicos) y sus derivados; sales de estos productos: |
SubPartida: | 292429 | -- Los demás. |
Fracción: | 29242999 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex. | 16 % * | | | | 16%* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
La Fenilacetamida NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
CICOPLAFEST: Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Unicamente Sal sódica del ácido 2-((1-naftalenil-amino)carbonil)-benzoico (NAPTALAM) (CAS 132-66-1). La expedición de la autorización se tramita en términos del Punto Sexto del Acuerdo) ;
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Unicamente: Sales de la Diampromida, sales y derivados del Etinamato; Fenilacetamida, para uso humano o en la industria farmacéutica. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo)
¡ Alerta! En virtud de que la PGR detectó cantidades importantes de FENILACETAMIDA, considerada como un posible precursor para la elaboración de drogas, pretendiendo sujetarla a despacho para su importación, la CAAAREM solicita a los A.A. tengan precaución si les llegaren a solicitar el trámite para su despacho y les invita a que tomen en cuenta las recomendaciones que se dan a conocer en la Circular T-225/09. Por otra parte, debido a que esta fracción arancelaria se encuentra en la lista de las sustancias que hasta el momento la autoridad aduanera considera como derivados del ácido fenil acético, se recomienda leer la Circular T-149/10. En este sentido, en la Circular G-306/10se da a conocer el listado de productos regulados por COFEPRIS, derivados del Acuerdo de psicotrópicos y químicos esenciales DOF 23/11/2009. El procedimiento para dar cumplimiento a regulaciones sanitarias del ácido fenilacético y sus derivados, se dió a conocer en la Circular G-321/10.
A la Exportación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente sales de la diampromida; sales y derivados del Etinamato; Fenilacetamida", cuando se destine a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A Sector 3 : Los contribuyentes que importen Fenilacetamida requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
Anexo 17 IV: No procede el traslado de Sal sódica del ácido 2-((1-naftalenil-amino)carbonil)-benzoico (NAPTALAM) (CAS 132-66-1), en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, el propio Anexo sí lo permite, siempre que los interesados cuenten con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..
Anexo 21 Apartado A II: Cuando la Fenilacetamida se introduzca al país para destinarlo a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, Colombia, Manzanillo, Nuevo Laredo, Tuxpan y Veracruz (RGCE 3.1.29. 1er. P.)
* Anexo 27: Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería y si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.). Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA. (Obligaciones para efectos de la exención del IVA, Boletin P022 en Circular G-79/15).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Subpartida modificada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012.
En Importación:
Nota IEPS: La importación de esta mercancía está sujeta al pago del IEPS si es utilizada como pesticida y tiene la categoría de peligro de toxicidad aguda señalada en el Art. 2fracc. I inciso I (Circular T-073/17).
El 23/XII/2002 se publicó el Aviso a los transportistas que movilizan ácido Fenilacético así como sus sales y derivados, por las vías generales de comunicación terrestre y aéreo (Art. 4de la Ley). En este sentido, el 1/VII/2014se modificaron sus formatos por lo que, la información de dichas sustancias se ingresará en línea en formatos digitales (Circular G-160/14).
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
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