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Sección: | I | Animales vivos y productos del reino animal |
Capítulo: | 03 | Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
Partida: | 0303 | Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |
SubPartida: | 030371 | SUPRIMIDA |
Fracción: | 03037101 | SUPRIMIDA |
 |  |  | Frontera | . |  |
 | Resto del Territorio | Franja | Region | . |  |
UM: | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA |  |  |
Importación | | | |  | | |  |  |
Exportación | | | |  | | | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012 ).
En Importación:
Nota 1: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que a continuación se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006, modificado el 30/VI/2007 ).
2007
| 2008
| 2009
| 2010
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6.0/4.0
| 4.0/2.0
| 2.0/Ex.
| Ex.
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Nota 2: La Importación de esta mercancía originaria de Suiza, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007 ). Las sardinas quedan EXCLUIDAS del arancel preferencial, por lo que están sujetas al arancel previsto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) sin reducción alguna (Arts. 7 y 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
2007
| 2008
| 2009
| 2010
| 2011
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12.0/9.0
| 9.0/6.0
| 6.0/3.0
| 3.0/Ex.
| Ex.
|
Nota 3: La Importación de esta mercancía originaria de Noruega, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007 ). Las sardinas quedan EXCLUIDAS del arancel preferencial, por lo que están sujetas al arancel previsto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) sin reducción alguna (Arts. 9 y 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
2007
| 2008
| 2009
| 2010
| 2011
|
12.0/9.0
| 9.0/6.0
| 6.0/3.0
| 3.0/Ex.
| Ex.
|
Nota 4: La Importación de esta mercancía originaria de Islandia, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007 ). Las sardinas quedan EXCLUIDAS del arancel preferencial, por lo que están sujetas al arancel previsto en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general) sin reducción alguna (Arts. 11 y 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XII/2006)
2007
| 2008
| 2009
| 2010
| 2011
|
12.0/9.0
| 9.0/6.0
| 6.0/3.0
| 3.0/Ex.
| Ex.
|
Nota 5: La importación de sardinas de la especie Sardinops spp., originarias del Japón, estará sujeta a un arancel preferencial del 4.0%, del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012. Ahora bien, tratándose de las demás sardinas y espadines, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 (Art. 10 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 31/III/2011).
Nota 6: A partir del 1 de febrero de 2012, la importación de esta mercancía originaria de Perú estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Punto Décimo Segundo del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Perú, publicado el 1/II/2012):
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
|
A partir del 1/febrero/ 2012
| 2013
| 2014
| 2015
| 2016
| 2017
| 2018
| 2019
| 2020
| A partir de 2021
|
18.0
| 16.0
| 14.0
| 12.0
| 10.0
| 8.0
| 6.0
| 4.0
| 2.0
| Ex.
|
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC |  |
E.U.A  | Canadá  | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Nota Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua |  |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |  |
Colombia | Chile | Perú |  |  |  |
Ex. | Ex. | Ex. |  |  |  |
Con Alianza del Pacifico |  | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú |  | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. |  | Ex. | EXCL |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco  |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
Ex.
(Sardinas)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
|  |  |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
|  |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002 )
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002 , 31/XII/2002 , 10/VII/2003 , 31/XII/2003 , 23/III/2004 , 2/XII/2004 , 28/XII/2004 , 03/I/2005 , 17/III/2005 , 07/IX/2005 , 07/XII/2005 , 20/I/2006 , 5/IX/2006 , 27/XI/2006 , 28/XI/2006 , 30/VI/2007 , 03/IX/2007 , 27/XII/2007 , 04/III/2008 , 27/V/2008 , 16/XII/2009 , 9/II/2010 , 26/XII/2011 , 05/IX/2012 , 29/XI/2012 , 7/X/2015 , 4/IV/2016 , 28/VII/2016 , 07/X/2016 , 06/IV/2017 , 17/X/2017 , 5/VI/2018 ,25/III/2019 , 10/IV/2019 , 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
 |  |  |  |  |  |  |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
 |  |  |  |  |  |  |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
 |  |  |  |  |  |  |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes |  |  |  |  |
 | . | . |  |  |  |  |
|