Sección:IAnimales vivos y productos del reino animal
Capítulo:03Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Partida:0306Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para consumo humano.
SubPartida:030613SUPRIMIDA
Fracción: 03061301SUPRIMIDA
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM:
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Exportación
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ; Certificado de Sanidad Acuícola de la SAGARPA e inspección en el punto de entrada al país (El Certiificado se otorga en términos del Art. 7 del Acuerdo, previa inspección a fin de certificar que el producto se encuentra libre de plagas y enfermedades)

A la Exportación:



ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)

CUPOS:
Para Importar de:
Cuba: Del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, camarones, langostinos y demás Decápodos natantia, originarios y provenientes de Cuba, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. Primero y Segundo del Decreto para la Aplicación del ACE No. 51 y en el Art. Único del Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al ACE No. 51 (Acuerdo 23/VII/2007).

Para Exportar a:




OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria suprimida a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente).

En Importación:


Nota 1: Tratándose de la especie "crangon", originaria de la Comunidad Europea, su importación estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2009 (Art. 10 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).
2007
2008
2009
6.0/4.0
4.0/2.0
2.0/Ex.

Nota 2: Tratándose de la especie “crangon”, originaria de Suiza, su importación estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2010 (Art. 8Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).
2007
2008
2009
2010
12.0/9.0
9.0/6.0
6.0/3.0
3.0/Ex.

Nota 3: Tratándose de la especie “crangon”, originaria de Noruega, su importación estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2010 (Art. 10Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).
2007
2008
2009
2010
12.0/9.0
9.0/6.0
6.0/3.0
3.0/Ex.

Nota 4: Tratándose de la especie “crangon”, originaria de Islandia, su importación estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2010 (Art. 12Tarifa 2002 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006, modificado el 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico).
2007
2008
2009
2010
12.0/9.0
9.0/6.0
6.0/3.0
3.0/Ex.

Nota 5: La importación de esta mercancía originaria de Honduras, estará sujeta a la tasa que se señala. Sin embargo, a partir de la fecha en la que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 4-09Sección C del Tratado, el arancel preferencial aplicable será de 20.0%. Para tal efecto, la SE publicará un aviso en el DOF en el que se indique que se han cumplido los supuestos mencionados (Art. 13Tarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa aplicable para el 2009, del IGI para mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 26/XII/2008).

Nota 7: A partir del 1 de febrero de 2012, la importación de esta mercancía originaria de Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Punto Décimo SegundoTarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Perú, DOF 1/II/2012):

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
A partir del 1/febrero/ 2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
A partir de 2021
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
Ex.
Ahora bien, tratándose de langostinos (penaeus spp.), enteros, congelados; colas de langostinos (Penaeus spp.), sin caparazón, congelados; colas de langostinos (Penaeus spp.), con caparazón, sin cocer en agua o vapor, congelados, su importación a partir del 1 de febrero de 2012, estará exenta de arancel (Punto SéptimoTarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de Perú, DOF 1/II/2012).
  • El camarón (silvestre) capturado en aguas de jurisdicción de los EUA, que es importado a México, no debe ser examinado para detectar cloranfenicol, ya que no es producto de origen acuícola y en consecuencia no ha estado expuesto a dicha sustancia. La procedencia y orígen de dicha mercancía se demostrará con el certificado de orígen (NOAA) que otorga la United States Department of Comerce. En el caso de que este producto se encuentre detenido, con la finalidad de realizarle el exámen para detectar dicha sustancia, se ampará con el certificado antes señalado y dicho producto debe ser liberado (Circular T-412/2003).
  • Se recomienda leer la Circular T-163/2003 relacionada con la importación de camarones.




En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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