Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Partida:2852Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.
SubPartida:285290- Los demás.
Fracción: 28529099Los demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg.
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
5%*
16%**
16%**
Exportación
Ex.
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)

Certificado Zoosanitario del SENASICA (A partir del 3 de septiembre de 2012, únicamente cuando se importe para uso en animales (excepto acuáticos). El Certificado se expide en términos del Punto Sexto del Acuerdo) ;

A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo);

A la Exportación:


Autorización de la CICOPLAFEST (Unicamente compuestos alquílicos, arílicos o alcoxialquílicos. La expedición de la autorización se deberá tramitar en términos del Art. 6 del Acuerdo)
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A numeral 1: Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial, cuando esta mercancía se encuentre referida en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”, considerando la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indique, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para despacharla. (Clave identificador NS) (Circular T-15/09)

Anexo 23: Para los efectos del Art. 45de la L.A., esta mercancía se considera peligrosa o que requiere instalaciones o equipos especiales para su muestreo. Los importadores o exportadores interesados en obtener su registro para la toma de muestras, podrán presentar solicitud mediante la Ventanilla Digital o presentar el formato debidamente requisitado, en términos de la RGCE 3.1.3.

** Anexo 27: Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun cuando no requieran autorización, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.) (Obligaciones para efectos de la exención del IVA, Boletin P022 en Circular G-79/15).


CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, reactivos compuestos, sobre soporte, para diagnósticos y laboratorios, para química clínica y para radio inmuno ensayo ; reactivos, sobre soporte, para diagnóstico de: sífilis, de la enfermedad de chagas y enfermedades infecciosas ; placas de inmunodifusión radial en gel de agar y sistema antígeno-anticuerpo, sobre soporte, para el diagnóstico de enfermedades autoinmunes, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo DOF 23/VII/2007, modificado el 2/VII/2012). A partir del 1 de enero de 2014, esta mercancía quedará libre de cupo y arancel (Art. Sexto Transitorio Acuerdo DOF 23/VII/2007, modificado el 2/VII/2012). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior).
Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1° de enero de 2015 (Art. 8 U.P. del Decreto DOF 23/XI/2012Tarifa 2007 Vigente).

Nota AELC: La importación de esta mercancía originaria de Suiza, Noruega e Islandia, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2012, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, de conformidad con el Tratado y las disposiciones aplicables de los Acuerdos sobre Agricultura suscritos por México y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2012, de acuerdo a la siguiente correlación (Art. 11Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de los Estados de la AELC, DOF 29/VI/2012).

Fracción vigente a partir del 1 de julio de 2012
Descripción LIGIE 2012
Fracción vigente hasta el 30 de junio de 2012
Descripción LIGIE 2007
Arancel a partir del 1 de julio de 2012
2852.90.99
Los demás
2852.00.99
Los demás
Ex.
3201.90.99
Los demás
Ex.
3501.90.99
Los demás
EXCL
3504.00.99
Los demás
Ex.

Nota Japón: La importación de esta mercancía originaria de Japón, clasificada en términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2012, estará sujeta al arancel preferencial que a continuación se señala, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a la siguiente correlación (Art. 10Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2012
Descripción LIGIE 2012
Fracción arancelaria vigente al 30 de junio de 2012
Descripción
Arancel del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo de 2013
Arancel del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014
Arancel a partir del 1 de abril de 2014
2852.90.99
Los demás.
2918.11.01
Acido láctico, sus sales y sus ésteres.
Ex.
Ex.
Ex.
2931.00.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
2932.99.99
Los demás.
2.6
1.3
Ex.
2934.99.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
3201.90.99
Los demás.
2.6
1.3
Ex.
3206.50.99
Los demás.
3.6
1.8
Ex.
3501.90.99
Los demás
EXCL.
EXCL.
EXCL.
3502.90.99
Los demás.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
3504.00.99
Los demás.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
3707.90.99
Los demás.
Ex.
Ex.
Ex.
3822.00.99
Los demás.
3.6
1.8
Ex.
3824.90.99
Los demás.
2.6
1.3
Ex.

Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de derivados de caseína, originarios del Perú, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1° de la LIGIE (arancel general) sin reducción arancelaria alguna (Art. 4Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012).

En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1° de julio al 23 de noviembre de 2012: 7% (Decreto DOF 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente).
Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014: 6% (Art. 8 del Decreto DOF 23/XI/2012Tarifa 2007 Vigente).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
EXCL
Ex.
Nota Japón
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Nota AELC
Nota AELC
Nota AELC
Nota AELC Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex. Nota Perú
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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