|  | 
 
| Sección: | VII | Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |  | Capítulo: | 40 | Caucho y sus manufacturas |  | Partida: | 4011 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. |  | SubPartida: | 401120 | - De los tipos utilizados en autobuses o camiones. |  | Fracción: | 40112004 | Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Pza. | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 20* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 NOM-086/1-SCFI-2001
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 26 de septiembre 2003
  .
 En Importación:* Arancel aplicable a  partir del 1 de enero de 2007 (Art. Segundo Transitorio inciso b)  DOF 9/VIII/2004
  reformado por el Art. Segundo DOF 30/XII/2004  ). Su importación no puede acogerse a lo dispuesto en las fracciones VIII y IX del Artículo 10del Acuerdo de NOM'S, por lo que invariablemente deben cumplir con la NOM correspondiente. Su cumplimiento se efectuará a partir del 26 de septiembre de 2003 (Circular T-625/2003).
 En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |