DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 26/IX/2003)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de enero de 2002 se publicó la LIGIE con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países, evitar discrepancias de interpretación y agilizar los trámites aduaneros;

Que la importación de mercancías que provienen de países con los cuales México no tiene celebrado ningún tratado comercial, afectan la oferta nacional de ciertos productos;

Que es imprescindible que las empresas establecidas en nuestro país cuenten con los insumos necesarios que les permita mantener su competitividad en el mercado nacional e internacional;

Que por otra parte, existe la necesidad de contar con fracciones arancelarias que describan determinados productos que faciliten a la industria nacional conocer los nichos de mercado para atender en tiempo y con mayor eficacia, la demanda de las ramas industriales nacionales;

Que asimismo, para lograr los objetivos de los Programas de Promoción Sectorial, es indispensable contar con nuevas fracciones arancelarias con la finalidad de brindar una mejor competitividad a los productos fabricados por empresas nacionales y competir con los diversos productos del mercado internacional;

Que en este mismo contexto, resulta adecuado aclarar las descripciones de las fracciones arancelarias para evitar confusiones en la clasificación de las mercancías sujetas al comercio exterior;

Que por lo que hace al abasto de azúcar, es necesario contar con un esquema alterno de abastecimiento para el mercado nacional, que permita resolver de manera expedita los posibles problemas de desabasto que se pudieran presentar en el país en los últimos meses del año, periodo en el cual, baja la producción nacional de azúcar;

Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto a las medidas contenidas en el presente Decreto, y

Que a fin de mantener la continuidad en la actualización permanente de los textos de la Tarifa de la LIGIE, así como atender las necesidades de identificación arancelaria de diversos productos, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se crean, modifican y suprimen los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
4011.20.01Tarifa2002SUPRIMIDA.
4011.20.02Tarifa2002Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
Pza
23
Ex.
4011.20.03Tarifa2002Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
Pza
23
Ex.
4011.20.04Tarifa2002Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
Pza
23
Ex.
4011.20.05Tarifa2002Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
Pza
23
Ex.
5407.10.01Tarifa2002Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.
M2
18
Ex.
5407.10.99Tarifa2002Los demás.
M2
25
Ex.
7005.29.02Tarifa2002De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7005.29.01 y 7005.29.04.
Kg
23
Ex.
7005.29.04Tarifa2002De vidrio flotado claro, con espesor superior a 1 mm sin exceder de 2 mm.
Kg
23
Ex.
7304.10.01Tarifa2002Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
18
Ex.
7304.10.02Tarifa2002Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
18
Ex.
7304.10.03Tarifa2002Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
18
Ex.
7304.10.04Tarifa2002Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
18
Ex.
7304.10.05Tarifa2002Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
Kg
13
Ex.
7304.21.01Tarifa2002Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Kg
18
Ex.
7304.21.03Tarifa2002Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
Kg
13
Ex.
7304.29.01Tarifa2002Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
18
Ex.
7304.29.02Tarifa2002Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
18
Ex.
7304.29.03Tarifa2002Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
Kg
18
Ex.
7304.29.04Tarifa2002Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
Kg
18
Ex.
7304.29.05Tarifa2002Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
18
Ex.
7304.29.06Tarifa2002Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
Kg
18
Ex.
7304.31.01Tarifa2002Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
18
Ex.
7304.31.02Tarifa2002Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
Kg
13
Ex.
7304.31.03Tarifa2002Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.
Kg
13
Ex.
7304.31.10Tarifa2002Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
18
Ex.
7304.39.01Tarifa2002Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.02Tarifa2002Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.03Tarifa2002Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
13
Ex.
7304.39.04Tarifa2002Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
13
Ex.
7304.39.05Tarifa2002Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.06Tarifa2002Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.07Tarifa2002Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.08Tarifa2002Tubos aletados o con birlos.
Kg
18
Ex.
7304.39.09Tarifa2002Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
18
Ex.
7304.51.01Tarifa2002Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
13
Ex.
7304.51.02Tarifa2002Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
Kg
13
Ex.
7304.51.03Tarifa2002Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
13
Ex.
7304.51.11Tarifa2002Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
13
Ex.
7304.59.01Tarifa2002Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.59.02Tarifa2002Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
25
Ex.
7304.59.03Tarifa2002Tubos de aleación llamada 52100 (correspondiente a la NOM B 325).
Kg
3
Ex.
7304.59.04Tarifa2002Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
13
Ex.
7304.59.05Tarifa2002Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
13
Ex.
7304.59.06Tarifa2002Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.59.07Tarifa2002Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
25
Ex.
7304.59.08Tarifa2002Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
25
Ex.
7304.59.09Tarifa2002Tubos aletados o con birlos.
Kg
18
Ex.
7304.59.10Tarifa2002Tubos semielaborados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
13
Ex.
8413.91.02Tarifa2002Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8413.11.01 y 8413.19.01, excepto lo comprendido en las fracciones 8413.91.01 y 8413.91.12.
Kg
13
Ex.
8413.91.12Tarifa2002Circuitos modulares, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.11.01.
Kg
13
Ex.
8525.20.06Tarifa2002Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía, excepto lo comprendido en la fracción 8525.20.12.
Kg
18
Ex.
8525.20.08Tarifa2002Fijos o móviles en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía, excepto lo comprendido en la fracción 8525.20.12.
Kg
23
Ex.
8525.20.12Tarifa2002Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móvil, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).
Pza
18
Ex.
8529.90.01Tarifa2002SUPRIMIDA.
8701.90.01Tarifa2002Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05 y 8701.90.06.
Pza
18
Ex.
8701.90.06Tarifa2002Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 H.P. pero inferior o igual a 140 H.P., con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.
Pza
Ex.
Ex.
8703.21.01Tarifa2002Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con diferencial y reversa, o de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
Pza
30
Ex.
8704.31.02Tarifa2002Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con diferencial y reversa, o de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
Pza
23
Ex.
8711.30.01Tarifa2002Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin diferencial ni reversa; motociclos de tres ruedas (trimotos) que no tengan dirección tipo automóvil o que no presenten, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
Pza
30
Ex.
8711.30.99Tarifa2002Los demás.
Pza
30
Ex.
8711.40.01Tarifa2002Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin diferencial ni reversa; motociclos de tres ruedas (trimotos) que no tengan dirección tipo automóvil o que no presenten, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
Pza
30
Ex.
8711.50.01Tarifa2002Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) para el transporte de personas o de mercancías, sin diferencial ni reversa; motociclos de tres ruedas (trimotos) que no tengan dirección tipo automóvil o que no presenten, al mismo tiempo, diferencial y reversa.
Pza
30
Ex.
8711.50.99Tarifa2002Los demás.
Pza
30
Ex.

ARTÍCULO 2.- Se establece el arancel-cupo, expresado en dólares de los EUA por kilogramo, para la importación de azúcar, según se indica en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, que a continuación se señalan:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
1701.99.01Tarifa2002Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
Con polarización igual o superior a 99.5 e inferior o igual a 99.59 grados.
Con polarización igual o superior a 99.6 e inferior o igual a 99.69 grados.
Kg
.03557260 Dls/Kg

.03577928 Dls/Kg
No aplica

No aplica
1701.99.02Tarifa2002Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
Con polarización igual o superior a 99.7 e inferior o igual a 99.79 grados.
Con polarización igual o superior a 99.8 e inferior o igual a 99.89 grados.
Kg
.03598596 Dls/Kg

.03619264 Dls/Kg
No aplica

No aplica
1701.99.99Tarifa2002Los demás.
Con polarización igual o superior a 99.9 e inferior o igual a 99.98 grados.
Con polarización igual o superior a 100 grados.
Kg
.03639932 Dls/Kg
.036606 Dls/Kg
No aplica
No aplica

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- A partir del 1 de abril de 2004, el arancel ad valorem aplicable a la importación de los productos comprendidos en las fracciones arancelarias 7304.59.01Tarifa2002, 7304.59.02Tarifa2002, 7304.59.06Tarifa2002, 7304.59.07Tarifa2002, 7304.59.08Tarifa2002 y 7304.59.10Tarifa2002, será de 3.

TERCERO.- El arancel-cupo que se establece en el artículo 2 del presente Decreto estará vigente hasta el 31/XII/2003.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

NOTA:
Este Decreto, publicado el 26/IX/2003 (Circular T-648/2003, con aclaración T-651/2003), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.