DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 09/VIII/2004)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2003Tarifa2002, fue publicado el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incrementaron aranceles en el sector llantero nacional en virtud de que las importaciones estaban afectando a dicha industria;

Que para algunas fracciones arancelarias como llantas (neumáticos) de automóvil, camioneta y camión, la protección se aplicó mediante aranceles específicos; sin embargo, la aplicación de este tipo de aranceles ha generado inquietud entre los diversos importadores ante la posibilidad de que se rebasen niveles arancelarios consolidados en el marco de la OMC;

Que ante dicha situación, el Gobierno Federal considera que es recomendable establecer a las llantas (neumáticos) aranceles en términos porcentuales (ad-valorem) para que su aplicación refleje de manera más sencilla los niveles arancelarios acordados en nuestros tratados internacionales;

Que es necesario establecer y dar a conocer un calendario de desgravación de dichos aranceles con el propósito de que éstos retornen a su nivel arancelario original y dar con ello, tiempo al sector llantero nacional para activar la producción y el empleo que habían sido afectados gravemente en los últimos 4 años y dar certidumbre tanto a los productores nacionales como a los importadores, para mantener sus canales de suministro, y

Que conforme a la LCE, la medida fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, quien ha emitido una opinión favorable, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
    4011.10.02Tarifa2002
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.
Pza.
35
Ex.
    4011.10.03Tarifa2002
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
Pza.
35
Ex.
    4011.10.04Tarifa2002
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
Pza.
35
Ex.
    4011.10.05Tarifa2002
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.
Pza.
35
Ex.
    4011.10.06Tarifa2002
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
Pza.
35
Ex.
    4011.10.07Tarifa2002
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% o 70% o 65% o 60% de su anchura.
Pza.
35
Ex.
    4011.10.08Tarifa2002
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas),
45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
Pza.
35
Ex.
    4011.10.09Tarifa2002
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura.
Pza.
35
Ex.
    4011.20.02Tarifa2002
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
Pza.
35
Ex.
    4011.20.03Tarifa2002
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
Pza.
35
Ex.
    4011.20.04Tarifa2002
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
Pza.
35
Ex.
    4011.20.05Tarifa2002
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
Pza.
35
Ex.

ARTÍCULO 2.- Se deroga el artículo 2Tarifa2002del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por México, publicado el 31 de diciembre de 2003.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- El arancel ad-valorem aplicable a la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el artículo 1 del presente Decreto, así como el de los productos que se clasifican en las fracciones arancelarias 4011.10.99Tarifa2002, 4011.50.01Tarifa2002, 4012.20.01Tarifa2002, 4012.20.99Tarifa2002, 4013.10.01Tarifa2002, contenidas en el artículo 1Tarifa2002del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por México, publicado el 31/XII/2003, será el que a continuación se indica:


Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

NOTAS:


Este Decreto, publicado el 09/VIII/2004(Circular T-572/2004), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.