DECRETO: Decreto: Establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología (DOF 4/IX/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 del CFF; 4o., fracc. I LCE; 63LA y


CONSIDERANDO

Que dentro de los procesos de globalización de los mercados internacionales, las industrias electrónica y de tecnología de información, dada su constante evolución, son dos sectores que a nivel mundial han sido liberalizados en forma acelerada;

Que dentro de los esquemas que se han adoptado para la liberalización de estos sectores a nivel mundial se encuentra el Acuerdo Internacional sobre Tecnología de Información (Information Technology Agreement), ITA por sus siglas en inglés, el cual establece dentro del marco de la OMC el compromiso de desgravación por parte de 58 países firmantes, de diversos insumos, componentes y bienes finales para esos sectores;

Que los países firmantes del ITA están experimentando importantes incrementos en competitividad en el sector electrónico, ya que la liberalización descrita de aranceles a insumos y bienes finales permite a empresas electrónicas establecidas en estos países no sólo manufacturar más competitivamente, sino también complementar su producción con modelos y accesorios de otros países a precios más bajos, y así establecer políticas agresivas de comercialización y servicios en el sector electrónico;

Que la creciente competitividad en el sector electrónico está provocando incrementos sustanciales en la competitividad general de la economía de estos países, al abaratar el acceso a la alta tecnología a una gran cantidad de sectores y a un gran número de empresas pequeñas, medianas y grandes, beneficiando así, desde los pequeños comercios y restaurantes, hasta las operaciones financieras y los procesos de contabilidad y manufactura en todo tipo de empresas;

Que nuestro país requiere de un instrumento que le permita equiparar y superar estos beneficios en la competitividad dentro de estos sectores, mediante la desgravación de los principales insumos y componentes utilizados por la industria electrónica nacional así como los bienes finales, mismo que ha sido diseñado en forma conjunta entre el gobierno y la industria nacional;

Que la adhesión al ITA por parte de México, tal y como está negociado, no sólo excluye un número considerable de productos de interés para el país, sino que implica desventajas para algunos sectores relacionados, por lo que debe adoptarse un esquema más amplio pero cuidando que no afecte a otros sectores; este esquema puede denominarse “ITA Plus”;

Que una forma de evitar desventajas a algunos sectores que podrían verse afectados con una desgravación generalizada de insumos y componentes para el sector, es incorporándolos a los Programas de Promoción Sectorial;

Que bajo los principales acuerdos comerciales firmados por nuestro país, los productos finales del sector electrónico ya están por alcanzar su completa desgravación arancelaria, lo cual requiere que se adopten medidas que permitan mantener la coherencia arancelaria a lo largo de las cadenas productivas a través de los instrumentos vigentes como el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica;

Que el Gobierno Federal mantiene su compromiso de promover y proteger la inversión de las empresas fabricantes de insumos y componentes establecidas en nuestro país, todo ello bajo una visión de apertura a la competencia internacional y de promoción a la competitividad, y

Que el Gobierno Federal está convencido que un programa de liberalización como el “ITA Plus”, que supere lo negociado en el ITA, tendrá efectos positivos en un gran número de pequeñas, medianas y grandes empresas en todos los ámbitos económicos, mejorando su competitividad y productividad, situando a México en una posición de vanguardia, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se crean y modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

I.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
8422.40.05Máquinas automáticas para colocar y envolver discos compactos ("Compact Disks") en un estuche.PzaEx.Ex.
8422.40.99Los demás.PzaEx.Ex.
8456.20.99Las demás.PzaEx.Ex.
8456.30.01Que operen por electroerosión.PzaEx.Ex.
8456.91.01Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor.PzaEx.Ex.
8456.99.99Las demás.PzaEx.Ex.
8462.49.03Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).PzaEx.Ex.
8462.91.99Las demásKgEx.Ex.
8471.60.02Monitores con tubo de rayo catódico en coloresPza11.5Ex.
8471.60.09Unidades combinadas de entrada/salida.PzaEx.Ex.
8471.60.10Monitores monocromáticos de tubo de rayos catódicos; monitores con pantalla plana superior a 35.56 cm (14 pulgadas); los demás monitores, excepto los comprendidos en la fracción 8471.60.02.PzaEx.Ex.
8471.60.11Monitores, distintos de los de tubos catódicos, con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).PzaEx.Ex.
8471.70.01Unidades de memoria.PzaEx.Ex.
8471.80.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.PzaEx.Ex.
8471.80.03Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8471.80.02.PzaEx.Ex.
8471.80.99Los demás.PzaEx.Ex.
8471.90.99Los demás.PzaEx.Ex.
8473.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de procesamiento de texto de la subpartida 8469.11KgEx.Ex.
8473.21.01De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.KgEx.Ex.
8473.29.99Los demás.KgEx.Ex.
8473.40.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8472.90.12KgEx.Ex.
8473.50.01Circuitos modulares.KgEx.Ex.
8473.50.02Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.KgEx.Ex.
8473.50.99Los demás.KgEx.Ex.
8475.21.01Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos.PzaEx.Ex.
8477.10.01Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 Kg.PzaEx.Ex.
8477.10.99Los demás.KgEx.Ex.
8479.40.01Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable.PzaEx.Ex.
8479.50.01Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.PzaEx.Ex.
8479.89.99Los demás.PzaEx.Ex.
8480.50.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para moldear por fuerza centrífuga el embudo de los bulbos para cinescopios.KgEx.Ex.
8504.31.06Transformadores reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en aparatos de grabación y/o reproducción de sonido o de imagen y sonido, en monitores, receptores de televisión, videojuegos o equipos similares.PzaEx.Ex.
8504.40.03Rectificadores cargadores de baterías para telefonía.PzaEx.Ex.
8504.40.04Rectificadores eliminadores de baterías (fuentes de poder), para telefonía y/o sistemas de teletipos.PzaEx.Ex.
8504.40.05Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicioPzaEx.Ex.
8504.40.06Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.PzaEx.Ex.
8504.40.07Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.PzaEx.Ex.
8504.40.08Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 Kg, para grabadoras, radios o fonógrafosPzaEx.Ex.
8504.40.09Fuentes de poder reguladas, con regulación de 0.1% o mejor, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cablesPzaEx.Ex.
8504.40.10Fuentes de energía con conversión de corriente CA/CC/CA, para alimentación de equipos o aparatos de funcionamiento electrónico.PzaEx.Ex.
8504.40.12Fuentes de alimentación estabilizada reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.PzaEx.Ex.
8504.40.14Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.PzaEx.Ex.
8504.50.99Los demás.PzaEx.Ex.
8504.90.02Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8504.40.14KgEx.Ex.
8504.90.07Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción 8504.90.02KgEx.Ex.
8504.90.08Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8504.40.03, 8504.40.04, 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.10, 8504.40.12 y 8504.40.14, excepto lo comprendido en las fracciones 8504.90.02 y 8504.90.07PzaEx.Ex.
8514.10.02De resistencia para temple de metales.PzaEx.Ex.
8516.80.01Para cátodos, para válvulas electrónicas.KgEx.Ex.
8517.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.KgEx.Ex.
8517.90.02Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.KgEx.Ex.
8517.90.03Unidades electromagnéticas contadoras de memoria, y/o almacenaje de impulsos de discado en centrales telefónicas, excepto las que incorporen relevadores.KgEx.Ex.
8517.90.04Soportes de metal estampado para el montaje de barras y/o piezas de aleación plata-cobre, o plata-paladio, sobre base de cobre, bronce, latón o similar, para contactos múltiples en selectores telefónicos por coordenadas.KgEx.Ex.
8517.90. 05Mecánicas, identificables para aparatos de teletipo.KgEx.Ex.
8517.90.06Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telegráficos.KgEx.Ex.
8517.90.07Reconocibles como concebidos exclusivamente para cápsulas receptoras, para aparatos telefónicos.KgEx.Ex.
8517.90.08Detectores de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas.KgEx.Ex.
8517.90.09Dispositivos de estado sólido, para privatizar aparatos telefónicos de usuarios conectados en paralelo.KgEx.Ex.
8517.90.10Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la Nota aclaratoria 2 del Capítulo 85.PzaEx.Ex.
8517.90.11Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado, excepto lo comprendido en la fracción 8517.90.10.PzaEx.Ex.
8517.90.12Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular.PzaEx.Ex.
8517.90.13Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8517.22, 8517.30 y para aparatos telefónicos de las subpartidas 8517.50, excepto digitales, y 8517.80, que incorporen al menos un circuito modular.PzaEx.Ex.
8517.90.14Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular.PzaEx.Ex.
8517.90.15Circuitos modulares.PzaEx.Ex.
8517.90.16Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8517.90.15.KgEx.Ex.
8517.90.99Los demás.KgEx.Ex.
8518.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para micrófonos.KgEx.Ex.
8518.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para cápsulas transmisoras (micrófonos), para aparatos telefónicos.KgEx.Ex.
8518.90.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas de uso automotriz.PzaEx.Ex.
8518.90.99Los demás.PzaEx.Ex.
8522.10.01Cápsulas fonocaptoras.KgEx.Ex.
8522.90.01Mecanismos completos de aparatos para registro y/o reproducción de sonido, o de imagen y sonido, aun cuando tengan cabeza grabadora-reproductora y tapa de ornato incorporados, sin fuente de alimentación, sin amplificador de potencia y sin gabinete.KgEx.Ex.
8522.90.02Agujas completas, con punto de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos.KgEx.Ex.
8522.90.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8519.10.01.KgEx.Ex.
8522.90.04Cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido, o de imagen y sonido en cinta magnética.KgEx.Ex.
8522.90.05Puntillas o estiletes de piedras preciosas o sintéticas, sin estar adheridos a ninguna otra parte de las agujas fonográficas.KgEx.Ex.
8522.90.06Mecanismos para tocadiscos, sin: mueble, capelo, circuitos de audio y fonocaptor.KgEx.Ex.
8522.90.07Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.19, 85.20 y 85.21.PzaEx.Ex.
8522.90.08Partes y piezas mecánicas reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en videograbadoras, o en grabadoras y/o reproductoras de sonido a cinta magnética.KgEx.Ex.
8522.90.09Cabezas cortadoras para grabación de discos vírgenes.KgEx.Ex.
8522.90.10Mecanismo transportador de inserción frontal del casete, sin sistema de soporte y accionamiento de cabeza borradora sin llaves de relevadores conmutadores de circuito electrónico de grabación/reproducción, para reproductores a cinta, reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles.KgEx.Ex.
8522.90.11Para fonocaptores y agujas fonográficas.KgEx.Ex.
8522.90.12Enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.KgEx.Ex.
8522.90.13Lectores ópticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8519.99.01, que incluyan al menos: lente de alta precisión, holograma, base óptica, arnés con conector.KgEx.Ex.
8522.90.14Reconocibles como concebidas exclusivamente para los reproductores comprendidos en la fracción 8519.99.02.KgEx.Ex.
8522.90.99Los demás.KgEx.Ex.
8523.11.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto en cartuchos o casetes.KgEx.Ex.
8523.11.99Los demás.KgEx.Ex.
8523.12.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto en cartuchos o casetes.KgEx.Ex.
8523.12.99Los demás.KgEx.Ex.
8523.13.01Embobinadas en carretes o centros de cualquier material, de anchura inferior a 7 mm, para la grabación del sonido.KgEx.Ex.
8523.13.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto en cartuchos o casetes.KgEx.Ex.
8523.13.99Los demás.KgEx.Ex.
8529.10.01Antenas para aparatos receptores de radio o de televisión, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.02 y 8529.10.08.KgEx.Ex.
8529.10.02Antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas
(de más de 1 GHz), hasta 9 m., de diámetro.
KgEx.Ex.
8529.10.03Varillas de ferrita para antenas incorporadas.KgEx.Ex.
8529.10.04Guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de acoplamiento e interconexión.KgEx.Ex.
8529.10.05Antenas para aparatos receptores y/o transmisores de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.KgEx.Ex.
8529.10.06Partes componentes de antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.03 y 8529.10.04.KgEx.Ex.
8529.10.07Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01, 8529.10.02 y 8529.10.08.KgEx.Ex.
8529.10.08Antenas llamadas "de conejo", para aparatos receptores de televisión.KgEx.Ex.
8529.10.99Las demás.KgEx.Ex.
8529.90.01Sintonizadores de permeabilidad, simples o de teclado, con circuitos de radiofrecuencia.KgEx.Ex.
8529.90.02Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.KgEx.Ex.
8529.90.03Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de radiocomunicación, excepto los filtros para equipos receptores de
tipo doméstico.
KgEx.Ex.
8529.90.04Partes y piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos de microondas de alta capacidad o para equipos que aseguren la continuidad de comunicación (equipos de protección) para sistemas de microondas, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.KgEx.Ex.
8529.90.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de transmisión y/o recepción de microondas vía satélite o para generadores de señales de teletexto.KgEx.Ex.
8529.90.06Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 a 85.28.PzaEx.Ex.
8529.90.07Ensambles de transreceptores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8526.10, no comprendidos ni especificados en otra parte.KgEx.Ex.
8529.90.08Partes especificadas en la nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.90.06 y 8529.90.18.KgEx.Ex.
8529.90.09Combinaciones de las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto las comprendidas en la fracción 8529.90.19.PzaEx.Ex.
8529.90.10Ensambles de pantalla plana, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8528.12.06, 8528.21.06 y 8528.30.01.KgEx.Ex.
8529.90.11Partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para circuitos modulares, no especificadas ni comprendidas en otra parte.KgEx.Ex.
8529.90.12Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 y 85.27, excepto las de teléfonos celulares.KgEx.Ex.
8529.90.14Preamplificadores de radiofrecuencia para receptores de televisión ("booster").PzaEx.Ex.
8529.90.22Líneas de retardo de crominancia (delay-line), reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos receptores de televisión
a color.
KgEx.Ex.
8529.90.23Filtros de los siguientes tipos: piezoeléctricos cerámicos, interferencia electromagnética o para resonador de frecuencia, reconocibles como concebidos exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color, excepto lo comprendido en la fracción 8529.90.03.KgEx.Ex.
8529.90.99Los demás.KgEx.Ex.
8530.80.01Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.KgEx.Ex.
8532.21.01De tantalio.PzaEx.Ex.
8532.24.99Los demás.PzaEx.Ex.
8534.00.01De doble faz, con agujeros metalizados, con base de resinas epóxicas o de fibra de vidrio ("epoxy-glass"), excepto lo comprendido en las fracciones 8534.00.02 y 8534.00.03.PzaEx.Ex.
8534.00.02Denominados "multicapas": Cuatro o más capas de laminado metálico de cobre o aluminio, incluyendo las de las caras exteriores, con agujeros metalizados, con base de resinas epóxicas o de fibra de vidrio ("epxy-glass"), con indicación visual del número total de capas que componen el circuito impreso.PzaEx.Ex.
8534.00.03De doble faz, con agujeros y pistas (líneas), metalizados con oro o plata.PzaEx.Ex.
8534.00.99Los demás.PzaEx.Ex.
8535.90.21Zócalos para cinescopios.KgEx.Ex.
8536.41.05De alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos.KgEx.Ex.
8536.90.12Zócalos para válvulas electrónicas, para transistores y para circuitos integrados, excepto los de cerámica para válvulas.KgEx.Ex.
8536.90.29Zócalos para cinescopios.KgEx.Ex.
8539.22.02Con peso unitario inferior o igual a 20 gr.PzaEx.Ex.
8539.29.01Provistos de dos postes o espigas para su enchufe con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 Kg.PzaEx.Ex.
8539.29.08Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.05.PzaEx.Ex.
8539.90.99Los demás.KgEx.Ex.
8542.21.01Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000 puertas.PzaEx.Ex.
8543.11.01Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor.PzaEx.Ex.
8543.19.99Los demás.PzaEx.Ex.
8543.20.01Generadores de barrido.PzaEx.Ex.
8543.20.04Generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste de aparatos de TV en blanco y negro y en color.PzaEx.Ex.
8543.20.05Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto lo comprendido en las fracciones 8543.20.03 y 8543.20.04.PzaEx.Ex.
8543.20.99Los demás.PzaEx.Ex.
8543.30.01Máquinas y aparatos de galvanotécnia electrólisis o electrofóresis.PzaEx.Ex.
8543.81.01Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad.PzaEx.Ex.
8543.89.01Decodificadores de señales de teletexto.PzaEx.Ex.
8543.89.04Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos.PzaEx.Ex.
8543.89.05Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.PzaEx.Ex.
8543.89.10Fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas.PzaEx.Ex.
8543.89.12Cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.PzaEx.Ex.
8543.89.14Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.PzaEx.Ex.
8543.89.99Los demás.PzaEx.Ex.
8543.90.01Circuitos modulares.PzaEx.Ex.
8543.90.99Las demás.KgEx.Ex.
8547.20.01Carretes para transformadores de radio y televisión.KgEx.Ex.
8547.20.02Soportes separadores para válvulas electrónicas.KgEx.Ex.
8547.90.03Carretes y formas aislantes para bobinados de componentes telefónicos, con o sin insertos metálicos.KgEx.Ex.
8547.90.04Carretes para transformadores de radio y televisión.KgEx.Ex.
8547.90.05Espaciadores o separadores, para juegos de láminas de contacto, para equipos y aparatos telefónicos.KgEx.Ex.
8547.90.06Soportes separadores para válvulas electrónicas.KgEx.Ex.
8547.90.09Regletas o tiras para montaje de fusibles, para telefonía.KgEx.Ex.
8548.90.01Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, consignados en cantidad no mayor a 5 (cinco) unidades por destinatario y/o importador, por cada importación.KgEx.Ex.
8548.90.03Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, excepto lo comprendido en la fracción 8548.90.01.KgEx.Ex.
9006.59.99Las demás.PzaEx.Ex.
9009.91.01Alimentadores automáticos de documentos.KgEx.Ex.
9009.92.01Alimentadores de papel.KgEx.Ex.
9009.93.01Clasificadores.KgEx.Ex.
9009.99.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de fotocopia por sistema óptico y de termocopia.KgEx.Ex.
9009.99.02Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9009.12, especificadas en la Nota aclaratoria 3 del capítulo 90.KgEx.Ex.
9009.99.99Los demásKgEx.Ex.
9010.41.01Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers").PzaEx.Ex.
9010.42.01Fotorrepetidores.PzaEx.Ex.
9010.49.99Los demás.PzaEx.Ex.
9010.90.01Partes y accesorios.KgEx.Ex.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.PzaEx.Ex.
9013.80.99Los demás.PzaEx.Ex.
9013.90.01Partes y accesorios.KgEx.Ex.
9017.20.01Transportadores de ángulos.PzaEx.Ex.
9017.90.99Los demás.KgEx.Ex.
9024.10.01Máquinas y aparatos para ensayos de metal.PzaEx.Ex.
9024.80.99Las demás máquinas y aparatos.PzaEx.Ex.
9024.90.01Partes y accesorios.KgEx.Ex.
9025.19.03Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones 9025.19.01 y 9025.19.02.PzaEx.Ex.
9025.80.02Higrómetros.PzaEx.Ex.
9026.20.02Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros con rango de medición igual o inferior a 700 Kg/cm2 con elemento de detección de tubo y diámetro de carátula igual o inferior a 305 mm, excepto de uso automotriz.PzaEx.Ex.
9026.20.99Los demás.PzaEx.Ex.
9026.80.99Los demás.PzaEx.Ex.
9026.90.01Partes y accesorios.KgEx.Ex.
9027.10.01Analizadores de gases o humos.PzaEx.Ex.
9027.20.01Cromatógrafos e instrumentos de electrofóresis.PzaEx.Ex.
9027.30.01Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).PzaEx.Ex.
9027.50.99Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).PzaEx.Ex.
9027.80.01Fotómetros.PzaEx.Ex.
9027.90.01Columnas de análisis para cromatógrafos de gases.PzaEx.Ex.
9030.10.01Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.PzaEx.Ex.
9030.20.01Osciloscopios de dos canales y ancho de banda inferior o igual a 20 MHz.PzaEx.Ex.
9030.20.99Los demás.PzaEx.Ex.
9030.31.01Multímetros.PzaEx.Ex.
9030.39.99Los demás.PzaEx.Ex.
9030.40.01Sistema integral de monitoreo y diagnóstico, para componentes de sistemas de teleproceso.PzaEx.Ex.
9030.40.99Los demás.PzaEx.Ex.
9030.82.01Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores.PzaEx.Ex.
9030.83.99Los demás, con dispositivo registrador.PzaEx.Ex.
9030.89.04Probadores de transistores o semiconductores.PzaEx.Ex.
9030.89.99Los demás.PzaEx.Ex.
9030.90.02Circuitos modulares.KgEx.Ex.
9030.90.03Partes para multímetrosKgEx.Ex.
9030.90.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 9030.10, 9030.20, 9030.40, 9030.82, 9030.83 y en la fracción 9030.89.04, excepto lo comprendido en la fracción 9030.90.02.KgEx.Ex.
9031.20.01Para tubos catódicos de aparatos receptores de televisión.PzaEx.Ex.
9031.41.01Para control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores, o control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores.PzaEx.Ex.
9031.49.99Los demás.PzaEx.Ex.
9031.80.05Para probar cabezas, memorias u otros componentes electrónicos de máquinas computadoras.PzaEx.Ex.
9031.90.99Los demás.PzaEx.Ex.

II.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
8470.50.01Cajas registradoras.PzaEx.Ex.
8471.60.01Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.PzaEx.Ex.
8471.60.02Monitores con tubo de rayo catódico en colores.PzaEx.Ex.
8471.60.03Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.PzaEx.Ex.
8471.60.04Impresoras de barra luminosa electrónica.PzaEx.Ex.
8471.60.05Impresoras por inyección de tinta.PzaEx.Ex.
8471.60.06Impresoras por transferencia térmica.PzaEx.Ex.
8471.60.07Impresoras ionográficas.PzaEx.Ex.
8471.60.08Las demás impresoras láser.PzaEx.Ex.
8471.60.13Impresoras de matriz por punto.PzaEx.Ex.
8472.90.12Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor.PzaEx.Ex.
8517.50.01Multiplicadores de salida digital o analógica de modems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.PzaEx.Ex.
8517.50.02Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.PzaEx.Ex.
8517.50.03De telecomunicación digital, para telefonía.PzaEx.Ex.
8518.10.02A bobina móvil.KgEx.Ex.
8518.10.99Los demás.KgEx.Ex.
8518.29.99Los demás.PzaEx.Ex.
8518.30.02Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.PzaEx.Ex.
8518.30.99Los demás.PzaEx.Ex.
8524.39.99Los demás.KgEx.Ex.
9009.12.01Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).PzaEx.Ex.
9009.21.01Por sistema óptico.PzaEx.Ex.

III.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
8469.11.01Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.PzaEx.Ex.
8470.10.01Con dispositivo para la impresión automática de datos.PzaEx.Ex.
8470.10.02Programables, excepto lo comprendido en la fracción 8470.10.01. PzaEx.Ex.
8470.10.99Las demás.PzaEx.Ex.
8470.21.01Con dispositivo de impresión incorporado.PzaEx.Ex.
8470.29.01No programables.PzaEx.Ex.
8470.29.99Las demás.PzaEx.Ex.
8470.30.99Las demás máquinas de calcular.PzaEx.Ex.
8470.90.99Las demás.PzaEx.Ex.
8517.19.02Los demás teléfonos para servicio público.PzaEx.Ex.
8517.19.03Videófonos en colores.PzaEx.Ex.
8517.19.04Videófonos en blanco y negro o demás monocromos.PzaEx.Ex.
8517.21.01Telefax.PzaEx.Ex.
8517.22.01De transmisión y/o recepción, excepto aquellos que pueden funcionar como máquinas automáticas para el tratamiento de información.PzaEx.Ex.
8517.22.99Los demás.PzaEx.Ex.
8517.30.01Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.PzaEx.Ex.
8517.30.99Los demás.PzaEx.Ex.
8517.50.04De telecomunicación digital, para telegrafía.PzaEx.Ex.
8517.50.05Los demás aparatos telefónicos por corriente portadora.PzaEx.Ex.
8517.50.99Los demás.PzaEx.Ex.
8517.80.01Equipos Carrier sobre líneas de alta tensión, para transmisión telefónica.PzaEx.Ex.
8517.80.02Aparatos de transmisión-recepción y repetición para multiplicación de canales telefónicos.PzaEx.Ex.
8517.80.04Aparatos de estado sólido para el bloqueo de acceso al telediscado del aparato del usuario.PzaEx.Ex.
8517.80.05Para telegrafía.PzaEx.Ex.
8517.80.99Los demás.PzaEx.Ex.
8524.31.01Para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.KgEx.Ex.
8524.32.01Para reproducir únicamente sonido.KgEx.Ex.
8524.40.01Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.KgEx.Ex.
8524.60.01Tarjetas con tira magnética incorporada.KgEx.Ex.
8524.91.01Discos flexibles grabados, acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación ("software").KgEx.Ex.
8524.91.99Los demás.KgEx.Ex.
8524.99.99Los demás.KgEx.Ex.
8525.10.01De radiodifusión en bandas comerciales amplitud modulada (AM) o frecuencia modulada (FM).PzaEx.Ex.
8525.10.02De televisiónPzaEx.Ex.
8525.10.03Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM) para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8525.10.04Fijos o móviles, en banda lateral única del 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 KW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8525.10.05Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8525.10.06Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8525.10.07Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a
1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
PzaEx.Ex.
8525.10.08Fijos o móviles en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8525.10.09Fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía.PzaEx.Ex.
8525.10.10Generador de señales de teletexto.PzaEx.Ex.
8525.10.11Sistemas de transmisión de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.PzaEx.Ex.
8525.10.99Los demás.PzaEx.Ex.
8525.20.01Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF), de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8525.20.02Fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 KW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8525.20.03Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado.PzaEx.Ex.
8525.20.04Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8525.20.05Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.KgEx.Ex.
8525.20.06Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz a
1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
KgEx.Ex.
8525.20.07Fijos de VHF, con sintetizador de frecuencia para más de 500 canales de radiofrecuencia.PzaEx.Ex.
8525.20.08Fijos o móviles en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8525.20.09Fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía.PzaEx.Ex.
8525.20.10Sistemas de transmisión y recepción de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.PzaEx.Ex.
8525.20.11Transmisores-receptores fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 415 a 452 MHz, reconocibles como concebidos exclusivamente para tomar lecturas de contadores de agua.PzaEx.Ex.
8525.20.99Los demás.PzaEx.Ex.
8525.40.01Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales.PzaEx.Ex.
8527.90.01Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8527.90.02Fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 KW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.PzaEx.Ex.
8527.90.05Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a
1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
KgEx.Ex.
8527.90.10Aparatos de llamada de personas, excepto los comprendidos en las fracciones 8527.90.01, 8527.90.02 y 8527.90.05.PzaEx.Ex.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona al artículo 4, fracción II, del Decreto que Establece Diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2 de agosto de 2002, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

“ARTICULO 4.- . . .

I. . . .

II. . . .

“8481.80.24 8538.90.99 9032.20.01

8504.40.99 9032.10.99 9032.90.99”

ARTICULO 3.- Se adiciona y modifica el artículo 5, fracción II, del Decreto que Establece Diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2 de agosto de 2002, con las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

“ARTICULO 5.- . . .

I. . . .

II. . . .

Fracción Arancel
2803.00.02 Ex.
2804.10.01 Ex.
2804.21.01 Ex.
2806.10.01 Ex.
2809.20.99 Ex.
2811.11.01 Ex.
2811.22.01 Ex.
2815.11.01 Ex.
2815.11.07 Ex.
2815.12.01 Ex.
2815.20.01 Ex.
2819.10.01 Ex.
2827.20.01 Ex.
2827.33.01 Ex.
2827.39.02 Ex.
2827.39.99 Ex.
2833.21.01 Ex.
2836.30.01 Ex.
2837.11.01 Ex.
2839.19.99 Ex.
2839.90.99 Ex.
2841.30.01 Ex.
2843.90.99 Ex.
2844.40.99 Ex.
2847.00.01 Ex.
2903.30.99 Ex.
2905.12.01 Ex.
2905.31.01 Ex.
2907.11.01 Ex.
2909.20.99 Ex.
2909.49.06 Ex.
2910.20.01 Ex.
2914.11.01 Ex.
2915.11.01 Ex.
2915.22.01 Ex.
2915.39.99 Ex.
2915.70.03 Ex.
2915.70.99 Ex.
2915.90.04 Ex.
2915.90.05 Ex.
2915.90.99 Ex.
2917.19.99 Ex.
2918.13.99 Ex.
2918.14.01 Ex.
2918.90.99 Ex.
2923.20.01 Ex.
2933.79.03 Ex.
2937.50.99 Ex.
3204.13.04 Ex.
3204.90.99 Ex.
3206.19.99 Ex.
3208.10.01 Ex.
3208.10.99 Ex.
3208.20.01 Ex.
3208.20.99 Ex.
3208.90.99 Ex.
3209.10.99 Ex.
3209.90.99 Ex.
3210.00.99 Ex.
3214.10.01 Ex.
3214.90.01 Ex.
3214.90.99 Ex.
3215.11.01 Ex.
3215.11.99 Ex.
3215.90.99 Ex.
3402.90.99 Ex.
3506.10.01 Ex.
3506.10.99 Ex.
3506.19.99 Ex.
3506.91.01 Ex.
3506.91.02 Ex.
3506.91.03 Ex.
3506.91.99 Ex.
3506.99.99 Ex.
3701.99.02 Ex.
3702.54.01 Ex.
3802.10.01 Ex.
3810.10.01 Ex.
3811.90.99 Ex.
3812.20.01 Ex.
3812.30.99 Ex.
3812.90.71 Ex.
3815.11.99 Ex.
3815.90.02 Ex.
3815.90.99 Ex.
3818.00.01 Ex.
3820.00.01 Ex.
3824.90.48 Ex.
3824.90.99 Ex.
3901.30.01 Ex.
3902.10.01 Ex.
3902.10.99 Ex.
3902.30.01 Ex.
3903.10.99 Ex.
3903.11.01 Ex.
3903.19.02 Ex.
3903.19.99 Ex.
3903.20.01 Ex.
3903.30.01 Ex.
3903.30.11 Ex.
3903.90.01 Ex.
3903.90.02 Ex.
3903.90.05 Ex.
3903.90.99 Ex.
3904.10.99 Ex.
3905.12.01 Ex.
3905.29.02 Ex.
3905.99.01 Ex.
3905.99.99 Ex.
3906.10.99 Ex.
3906.90.99 Ex.
3907.10.01 Ex.
3907.10.03 Ex.
3907.20.06 Ex.
3907.20.99 Ex.
3907.30.01 Ex.
3907.60.99 Ex.
3907.99.02 Ex.
3907.99.05 Ex.
3907.99.99 Ex.
3908.10.01 Ex.
3908.10.02 Ex.
3908.10.05 Ex.
3908.90.99 Ex.
3909.40.02 Ex.
3909.40.05 Ex.
3909.40.99 Ex.
3909.50.99 Ex.
3911.90.05 Ex.
3911.90.99 Ex.
3913.90.02 Ex.
3921.19.01 Ex.
3923.21.01 Ex.
3923.29.01 Ex.
3923.90.99 Ex.
3925.30.01 Ex.
4002.19.02 Ex.
4002.19.99 Ex.
4015.99.99 Ex.
7017.10.99 Ex.
7205.29.99 Ex.
7208.52.01 Ex.
7209.17.01 Ex.
7210.11.01 Ex.
7210.12.01 Ex.
7210.49.01 Ex.
7213.99.99 Ex.
7216.31.99 Ex.
7219.12.99 Ex.
7226.19.99 Ex.
7304.49.99 Ex.
7308.30.01 Ex.
7314.19.99 Ex.
7314.39.99 Ex.
7314.50.01 Ex.
7315.89.02 Ex.
7316.90.99 Ex.
7318.54.01 Ex.
7324.90.99 Ex.
7326.11.99 Ex.
7326.19.07 Ex.
7326.90.13 Ex.
7401.10.99 Ex.
7406.10.01 Ex.
7415.33.02 Ex.
7418.11.01 Ex.
7606.11.01 Ex.
7610.90.99 Ex.
8204.11.01 Ex.
8204.11.02 Ex.
8204.11.99 Ex.
8204.12.99 Ex.
8205.20.01 Ex.
8205.40.99 Ex.
8205.59.04 Ex.
8205.59.99 Ex.
8205.70.99 Ex.
8205.90.01 Ex.
8213.00.01 Ex.
8305.90.01 Ex.
8308.10.99 Ex.
8309.90.04 Ex.
8404.20.01 Ex.
8404.90.01 Ex.
8412.21.01 Ex.
8412.80.99 Ex.
8413.70.04 Ex.
8417.30.99 Ex.
8418.21.01 Ex.
8418.30.03 Ex.
8418.80.99 Ex.
8419.81.99 Ex.
8419.89.03 Ex.
8419.90.01 Ex.
8421.21.04 Ex.
8421.39.03 Ex.
8421.91.99 Ex.
8424.81.02 Ex.
8424.90.99 Ex.
8431.39.99 Ex.
8441.10.03 Ex.
8441.40.99 Ex.
8443.19.99 Ex.
8443.51.01 Ex.
8443.60.01 Ex.
8451.30.01 Ex.
8451.40.01 Ex.
8452.29.01 Ex.
8452.29.04 Ex.
8458.91.99 Ex.
8460.11.99 Ex.
8460.19.99 Ex.
8462.31.99 Ex.
8462.39.02 Ex.
8465.92.99 Ex.
8467.81.01 Ex.
8469.20.01 Ex.
8471.30.01 Ex.
8471.41.01 Ex.
8471.49.01 Ex.
8471.60.02 Ex.
8471.60.06 Ex.
8471.60.08 Ex.
8471.60.09 Ex.
8471.60.11 Ex.
8471.60.12 Ex.
8471.80.02 Ex.
8472.10.01 Ex.
8472.90.99 Ex.
8473.30.04 Ex.
8473.30.05 Ex.
8481.80.23 Ex.
8504.31.01 Ex.
8506.10.03 Ex.
8506.60.01 Ex.
8506.80.03 Ex.
8507.10.99 Ex.
8507.20.04 Ex.
8516.29.99 Ex.
8518.29.01 Ex.
8518.50.01 Ex.
8519.93.99 Ex.
8519.99.02 Ex.
8519.99.99 Ex.
8520.90.99 Ex.
8525.30.99 Ex.
8527.90.06 Ex.
8528.12.01 Ex.
8528.12.02 Ex.
8528.12.03 Ex.
8528.12.07 Ex.
8528.12.99 Ex.
8528.21.99 Ex.
8528.30.02 Ex.
8529.90.01 Ex.
8529.90.02 Ex.
8529.90.08 Ex.
8529.90.09 Ex.
8529.90.22 Ex.
8529.90.99 Ex.
8532.22.99 Ex.
8532.23.99 Ex.
8532.25.02 Ex.
8532.25.99 Ex.
8533.40.01 Ex.
8536.50.11 Ex.
8539.32.02 Ex.
8539.32.99 Ex.
8539.39.03 Ex.
8540.91.02 3.0
8540.91.03 3.0
8540.91.04 Ex.
8548.90.02 Ex.
9008.90.01 Ex.
9010.10.01 Ex.
9010.50.01 Ex.
9015.30.01 Ex.
9017.10.99 Ex.
9018.50.01 Ex.
9019.80.99 Ex.
9022.90.03 Ex.
9209.99.99 Ex.
9612.10.01 Ex.
9612.10.99 Ex.”

ARTÍCULO 4.- La SE revisará las fracciones arancelarias que integran el Programa Sectorial de la Industria Electrónica al menos una vez al año, con el fin de mantener actualizada su cobertura y propondrá al Ejecutivo Federal las reformas que estime pertinentes. Todas las modificaciones que se lleven a cabo, respecto a las fracciones arancelarias de dicho programa sectorial, entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el DOF.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo establecido en los transitorios segundo y tercero siguientes.

SEGUNDO.- El artículo 1, fracción II, del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

TERCERO.- El artículo 1, fracción III, del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 4/IX/2002 (Circular T-264/2003).