Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los Arts. 34, fracc. I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracc. X de la LCE; 5, fracc. XVI del RI de la SE, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó el 31/III/1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que resultado de los compromisos asumidos para adoptar la tercera enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, los EUM publicaron el 18/I/2002 la Tarifa de la LIGIE que entró en vigor a partir del 1/abril/2002;
Que durante el presente año se han efectuado adiciones y modificaciones a la Tarifa de LIGIE, mediante diversas disposiciones publicadas en el DOF, y
Que para continuar aplicando las preferencias arancelarias que otorgan los EUM en los diversos acuerdos suscritos en el marco de ALADI, es necesario establecer la correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa de LIGI, vigente hasta el 31/marzo/2002, con las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, vigente a partir del 1/abril/2002, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2002, CON LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 2002, PARA APLICAR LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS QUE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS OTORGAN EN LOS ACUERDOS SUSCRITOS EN EL MARCO DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
ARTICULO PRIMERO.- Se da a conocer la correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), publicada el 18/XII/1995 y vigente hasta el 31/III/2002, y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Exportación (TIGIE), publicada el 18/I/2002 y vigente a partir del 1/IV/2002, para aplicar las preferencias arancelarias otorgadas por México en los Acuerdos suscritos en el marco de la ALADI, de conformidad con la siguiente tabla:
ARTICULO SEGUNDO.- Para la correlación del artículo primero del presente Acuerdo, se aplicarán las modificaciones que se han realizado a la Tarifa de la LIGIE de conformidad con las disposiciones publicadas en el DOF que a continuación se indican:
a) Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE
, publicado 17/IV/2002.
b) Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE
, publicado el 16/VIII/2002.
c) Decreto por el que se crean, modifican o suprimen los aranceles de la Tarifa de la LIGIE
, publicado el 28/VIII/2002.
d) Numerales I y II del Art. 1
, del Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología, publicado el 4/IX/2002.
ARTICULO TERCERO.- La correlación que se establece en el artículo primero del presente Acuerdo se aplica a las fracciones arancelarias mexicanas para los productos a los que los EUM otorgan preferencias arancelarias en los Acuerdos suscritos en el marco de la ALADI, cuyas disposiciones se indican a continuación:
a) Art. primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre los EUM y la República de Panamá, publicado el 23/XI/1998.
b) Art. primerodel Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, publicado el 18/IX/1998.
c) Art. primerodel Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, publicado el 30/III/2000.
d) Art. segundodel Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, publicado el 10/IV/2000.
e) Art. primerodel Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los EUM y la República del Paraguay, publicado el 17/IV/2000.
f) Art. primero y tercero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el ACE No. 6, publicados el 19/IV/1999.
g) Art. únicodel Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay, publicado el 23/VIII/2000.
h) Art. únicodel Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de Ecuador, publicado 23/VIII/2000.
i) Art. primero del Decreto para la aplicación del ACE No. 51, suscrito entre el Gobierno de los EUM y el Gobierno de la República de Cuba, publicado el 13/II/2001.
j) Art. primerodel Decreto para la aplicación del Decimosegundo Protocolo Adicional al ACE No. 6, suscrito entre el Gobierno de los EUM y el Gobierno de la República Argentina, publicado el 4/VII/2001.
k) Art. único del Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre el Gobierno de los EUM y el Gobierno de la República de Cuba, publicado el 24/X/2001.
ARTICULO CUARTO.- La importación de las mercancías originarias de la República de Cuba, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este artículo, recibirá, respecto a la tasa ad valorem de importación prevista en el Art. 1 de la Tarifa de la LIGIE, una preferencia arancelaria de 75%, únicamente cuando se trate de la modalidad que se indica a continuación:
FRACCION | MODALIDAD |
7207.20.99 | Palanquillas con un contenido de carbono inferior o igual a 0.6% |
ARTICULO QUINTO.- La importación de las mercancías originarias de la República del Perú, comprendidas en las fracciones que se señalan en este artículo, recibirán, respecto a la tasa ad valorem de importación prevista en el Art. 1 de la Tarifa de la LIGIE, la preferencia arancelaria de 100% únicamente cuando se trate de la modalidad que se indica en la siguiente tabla:
FRACCIONES | MODALIDAD |
0713.39.99 | Frijoles para siembra
La invitación a las convocatorias de concursos de precios será permanente otorgándole en igualdad de condiciones la prioridad a las ofertas Peruanas |
1404.10.01 | Harina de marigold (flor de zempasúchitl) |
2833.29.01
2833.29.02
2833.29.99 | Los demás sulfatos |
4811.49.99 | Cintas adhesivas de papel crepé (masking tape), cuando se presenten en tiras o bobinas (rollos), de anchura inferior o igual a 15 cm. |
4811.90.01
4811.90.02
4811.90.03
4811.90.04
4811.90.05
4811.90.06
4811.90.07
4811.90.99 | Cuando se presenten: en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm de un lado y más de 15 cm del otro, sin plegar. |
4823.12.01 | Cintas adhesivas de papel crepé (masking tape) |
ARTICULO SEXTO.- La importación de las mercancías originarias de la República del Perú, comprendidas en las fracciones 6201.12.01
y 6201.12.99
a excepción de abrigos y gabanes, recibirán, respecto a la tasa ad valorem de importación prevista en el Art. 1 de la Tarifa de la LIGIE, la preferencia arancelaria de 80%, la cual está sujeta al cupo anual conjunto indicado en la fracción 6101.20.00 de la NALADISA 2002 del Decreto para la aplicación del ACE No. 8suscrito entre el Gobierno de los EUM y el Gobierno del Perú, publicado el 3/IX/2002.
TRANSITORIO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se publicó el 31/XII/2002 (Circular T-804/2002).