DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 24/IX/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM; con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, 12 y 13 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que, como una respuesta inmediata a la crisis mundial por la que atravesaba la industria siderúrgica en el segundo semestre de 2001, debido a la sobreproducción, altos inventarios y caída de los precios internacionales, así como a la desaceleración de la economía de los Estados Unidos de América, acentuado por la fortaleza de nuestra moneda y el incremento significativo de las importaciones a nuestro país a precios muy por debajo de los precios medios de importación, el gobierno federal decidió modificar los aranceles de diversos productos siderúrgicos;

Que tal medida se publicó el 5 de septiembre de 2001, y con el fin de fortalecerla, se modificó de nueva cuenta mediante publicación el 15 de marzo de 2002;

Que dicha medida tiene carácter temporal de un año, por lo que debe revisarse la situación presente del sector siderúrgico en el entorno mundial y evaluarse las medidas a adoptar;

Que diversos países, entre los que se encuentran nuestros principales socios comerciales, han instrumentado medidas similares;

Que con el objeto de otorgar certidumbre tanto a los productores como a los usuarios de los insumos siderúrgicos sobre los aranceles aplicables en el futuro a mediano plazo, pero evitando que una reducción súbita de los aranceles al término de la temporalidad, pudiera propiciar flujos excesivos de importaciones provenientes de países no socios en condiciones depredatorias, debe establecerse un esquema de desgravación en etapas;

Que, en concordancia con los esquemas adoptados por nuestros principales socios comerciales, se considera que la primera etapa debe partir de septiembre próximo y mantenerse por un año, dando paso a la segunda etapa que debe estar vigente hasta marzo del siguiente año y, por último, retornar al nivel arancelario que dichos productos tenían antes de la adopción de la mencionada medida;

Que la presente modificación cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, y

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002, fue publicada la LIGIE, por lo que el 17 de abril de 2002, se publicó la adecuación correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
FRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
AD-VALOREM
IMP
EXP
7207.11.01Tarifa2002
    De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.
Kg
13
Ex.
7207.20.99Tarifa2002
    Los demás.
Kg
25
Ex.
7208.27.01Tarifa2002
    De espesor inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7208.36.01Tarifa2002
    De espesor superior a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7208.37.01Tarifa2002
    De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7208.38.01Tarifa2002
    De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7208.39.01Tarifa2002
    De espesor inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7208.51.01Tarifa2002
    De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
25
Ex.
7208.52.01Tarifa2002
    De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7209.16.01Tarifa2002
    De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7209.17.01Tarifa2002
    De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
25
Ex.
7209.18.01Tarifa2002
    De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
25
Ex.
7210.49.01Tarifa2002
    Láminas zincadas por las dos caras.
Kg
25
Ex.
7210.61.01Tarifa2002
    Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
25
Ex.
7210.70.01Tarifa2002
    Láminas pintadas, zincadas por las dos caras.
Kg
25
Ex.
7213.91.01Tarifa2002
    De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Kg
18
Ex.
7214.20.01Tarifa2002
    Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
25
Ex.
7214.91.01Tarifa2002
    Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
25
Ex.
7214.99.01Tarifa2002
    Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
Kg
25
Ex.
7214.99.02Tarifa2002
    Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
Kg
25
Ex.
7216.10.01Tarifa2002
    Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos (incluso estirados), en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
25
Ex.
7216.21.01Tarifa2002
    Perfiles en L.
Kg
25
Ex.
7216.31.01Tarifa2002
    Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
Kg
25
Ex.
7216.32.01Tarifa2002
    Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
Kg
25
Ex.
7216.32.02Tarifa2002
    Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
25
Ex.
7216.32.99Tarifa2002
    Los demás.
Kg
25
Ex.
7216.40.01Tarifa2002
    Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos (incluso estirados), en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
25
Ex.
7217.20.99Tarifa2002
    Los demás.
Kg
25
Ex.
7225.19.99Tarifa2002
    Los demás.
Kg
25
Ex.
7225.92.01Tarifa2002
    Cincados de otro modo.
Kg
25
Ex.
7228.30.99Tarifa2002
    Las demás.
Kg
25
Ex.
7304.39.04Tarifa2002
    Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm, con espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
25
Ex.
7304.59.01Tarifa2002
    Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
25
Ex.
7305.11.01Tarifa2002
    Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
25
Ex.
7305.12.01Tarifa2002
    Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
25
Ex.
7306.10.01Tarifa2002
    Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
Kg
25
Ex.
7306.30.99Tarifa2002
    Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.60.99Tarifa2002
    Los demás, soldados, excepto los de sección circular.
Kg
25
Ex.
7307.93.01Tarifa2002
    Accesorios para soldar a tope.
Kg
25
Ex.
7313.00.01Tarifa2002
    Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar.
Kg
25
Ex.
7314.41.01Tarifa2002
    Cincadas.
Kg
25
Ex.
7315.82.02Tarifa2002
    De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.
Kg
25
Ex.
7317.00.99Tarifa2002
    Los demás.
Kg
25
Ex.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- A partir del 1 de septiembre de 2003, el arancel ad valorem aplicable a la importación de las fracciones arancelarias contenidas en el presente Decreto será de 18, salvo las fracciones arancelarias 7207.11.01Tarifa2002 y 7213.91.01Tarifa2002, cuyo arancel será de 13.

TERCERO.- A partir del 1 de abril de 2004, el arancel ad valorem aplicable a la importación de las siguientes fracciones arancelarias será el que a continuación se indica:

a) para las fracciones arancelarias 7208.27.01Tarifa2002, 7208.36.01Tarifa2002, 7208.37.01Tarifa2002, 7208.38.01Tarifa2002, 7208.39.01Tarifa2002, 7808.51.01Tarifa2002 (Circular T-540/2002), 7208.52.01Tarifa2002, 7209.16.01Tarifa2002, 7209.17.01Tarifa2002, 7209.18.01Tarifa2002, 7210.61.01Tarifa2002, 7214.20.01Tarifa2002, 7214.91.01Tarifa2002, 7214.99.01Tarifa2002, 7214.99.02Tarifa2002, 7216.10.01Tarifa2002, 7216.21.01Tarifa2002, 7216.32.99Tarifa2002, 7216.40.01Tarifa2002, 7217.20.99Tarifa2002, 7225.19.99Tarifa2002, 7225.92.01Tarifa2002 y 7228.30.99Tarifa2002, será de 13;

b) para las fracciones arancelarias 7216.31.01Tarifa2002, 7216.32.01Tarifa2002 y 7216.32.02Tarifa2002, será de 10, y

c) para las fracciones arancelarias 7207.20.99Tarifa2002 y 7304.59.01Tarifa2002, será de 7 y 3, respectivamente.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

NOTAS:

El texto en negritas en el Artículo Tercero, inciso a) del presente Decreto, corresponde a la modificación efectuada mediante Art. 3o. del Decreto publicado el 16/VI/2003Tarifa 2002 Vigente.

Este Decreto, publicado el 24/IX/2002(Circular T-540/2002), quedó abrogado a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tecero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18 de junio de 2007.