DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 28/VIII/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracc. I, 12, 13 y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el 18 de enero de 2002, fue publicada la LIIGIE con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países, evitar discrepancias de interpretación, agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías;

Que es conveniente restituir el nivel arancelario que tenían en 1998 el ganado bovino en pie, el carbón, la hulla y los productos primarios de la lana;

Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, generando la necesidad de complementarla con importaciones de mercancías con la finalidad de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y

Que a fin de mantener la continuidad en las políticas establecidas, resulta necesario complementar la actualización de la Nomenclatura, mediante la revisión y actualización permanente de los textos de la Ley mencionada, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1o.- Se crean, modifican o suprimen los aranceles de la Tarifa de la LIGIE en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
0102.10.01Tarifa2002Reproductores de raza pura.
Cbza
Ex.
Ex.
0102.90.01Tarifa2002Vacas lecheras.
Cbza
Ex.
Ex.
0102.90.02Tarifa2002Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.90.01.
Cbza
Ex.
Ex.
2701.12.01Tarifa2002Hulla bituminosa.
Kg
Ex.
Ex.
2704.00.01Tarifa2002Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados.
Kg
Ex.
Ex.
2933.29.01Tarifa2002Derivados de sustitución de la imidazolina y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.29.02 y 2933.29.09.
Kg
3
Ex.
3303.00.01Tarifa2002Aguas de tocador.
L
30
Ex.
3824.90.74Tarifa2002Aluminato de magnesio (“espinela”) enriquecido con óxido de magnesio.
Kg
Ex.
Ex.
3905.99.02Tarifa2002Polivinil butiral.
Kg
13
Ex.
5101.21.99Tarifa2002Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5101.29.01Tarifa2002Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.
Kg
Ex.
Ex.
5101.30.01Tarifa2002Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.
Kg
Ex.
Ex.
5101.30.99Tarifa2002Los demás.
Kg
Ex.
Ex.
5105.29.01Tarifa2002Peinados en mechas ("tops").
Kg
Ex.
Ex.
6701.00.01Tarifa2002S U P R I M I D A.
6701.00.02Tarifa2002Artículos de pluma o plumón.
Kg
30
Ex.
8715.00.01Tarifa2002Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
Pza
30
Ex.
8715.00.02Tarifa2002Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8715.00.01.
Pza
30
Ex.
9603.90.01Tarifa2002Plumeros.
Pza
30
Ex.

ARTÍCULO 2o.- Se modifican los aranceles cupo establecidos en el Art. 3o.Tarifa2002del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17 de abril de 2002, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
0901.21.01Tarifa2002Sin descafeinar.
Kg
50
No aplica
0901.22.01Tarifa2002Descafeinado.
Kg
50
No aplica

ARTÍCULO 3o.- Se suprimen los aranceles-cupo establecidos en el Art. 3o.Tarifa2002del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIIGIE, publicado el 17 de abril de 2002, para los productos clasificados en las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
4819.20.01Tarifa2002
8480.71.01Tarifa2002
8480.71.99Tarifa2002

ARTÍCULO 4o.- Se reforma el Art. 8o.Tarifa2002del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIIE, publicado el 17 de abril de 2002, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 8o.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el importador deberá declarar por escrito y bajo protesta de decir verdad el contenido de azúcar expresado en kilogramos de esos productos. La declaración deberá anexarse al pedimento de importación al momento del despacho, acompañada de una manifestación del productor en la que se certifique dicho contenido. Será admisible que la declaración y certificación tengan un margen de error hasta del 5%, contra el resultado del análisis del laboratorio de la autoridad aduanera, en relación con el contenido de azúcar.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto, publicado el 28/VIII/2002 (Circular T-491/2002), quedó abrogado a partir del 1° de julio de 2007, únicamente respecto de la Tarifa de la LIGIE (Art. Tercero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18/VI/2007).