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| Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado |
| Capítulo: | 23 | Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales |
| Partida: | 2309 | Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. |
| SubPartida: | 230910 | - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. |
| Fracción: | 23091001 | Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. |
 |  |  | Frontera |  |  |
 | Resto del Territorio | Franja | Region |  |  |
| Unidad de Medida: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA |  |  |
| Importación | 10 | Ex. | |  | | Ex. |  |  |
| Exportación | Ex. | 0% | |  | | 0% |  |  |
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado Zoosanitario del SENASICA(El Certificado se otorga en términos del Punto Séptimo del Acuerdo) ;
A la Exportación:
ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RCGMCE 5.2.11.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 420 Fracc. II Bis del Código Penal Federal, se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con la especie acuática denominada abulón, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda de 10 kg. de peso. Cuando dichas conductas se cometan por una asociación delictuosa, se calificarán como graves en materia de delitos ambientales, conforme a lo dispuesto en el Art. 194 del Código Federal de Procedimientos Penales ("Decreto por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal", DOF 8/II/2006).
En Importación:
Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).
Nota 1: Arancel aplicable para la importación de esta mercancía originaria de EUA:
A partir del 21 de octubre de 2011: Ex. (Art. Segundo Transitorio del Decreto DOF 21/X/2011 ).
Del 8 de julio al 20 de octubre de 2011: 5% (Decreto DOF 7/VII/2011 ).
Del 19 de agosto de 2010 al 7 de julio de 2011: 10% (Decreto DOF 18/VIII/2010 ).
Del 19 de marzo de 2009 al 18 de agosto de 2010: 10% (DOF 18/III/2009 ).
Del 1 de enero del 2003 al 18 de marzo de 2009: Ex (Decreto DOF 31/XII/2002 ).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio |
E.U.A  | Canadá  | Colombia  | Japón  | Bolivia  | Costa Rica  |
Nota 1 | Ex. | Nota Colombia | Ex. | Ex. | Ex. |
Nicaragua  | Israel  | Com. Europea  | Guatemala  | El Salvador  | Honduras  |
Ex. | EXCL | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Suiza  | Noruega  | Islandia  | Liechtenstein | Chile  | Uruguay |
EXCL | EXCL | EXCL | EXCL Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)Programa de Promoción Sectorial
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