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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |
Partida: | 2903 | Derivados halogenados de los hidrocarburos. |
| | - Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos: |
SubPartida: | 290339 | -- Los demás. |
Fracción: | 29033999 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex. | 16 % * | | | | 16%* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 18 de enero de 2013 (Aclaración de la fecha de entrada en vigor, Circular G-12/13), Autorización de la SEMARNAT e Inspección de la PROFEPA(Únicamente 1,1,3,3,3,-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (PFIB) (CAS 382-21-8) y Trifluormetano (R23), Freón 23, Halocarbon 23 CAS 75-46-7; Trifluor 1,1,1 etano (R143A), Freón 143A CAS 420-46-2; Fluorometano (R41) o Floururo de metilo, Freón 41 CAS 593-53-3; Fluoroetano (R161), Floururo de etilo, Freón R161 CAS 353-36-6; (A partir del 19 de marzo de 2014 el Difluoretano-1,1 (R152a) CAS 75-37-6, dejó de cumplir con la Autorización de la SEMARNAT e Inspección de la PROFEPA Art. PrimeroTransitorio DOF 19/III/2014); Difluorometano (R32) CAS 75-10-5; Tetraflurometano (R14), Freón 14,Perfluorometano CAS 75-73-0; Tetrafluoretileno (R1114), Perfluoroetileno CAS 116-14-3; Octafluorpropano (R218), Freón 218, Perfloruropropano CAS 76-19-7; Hexafluorobutadieno 1,3 CAS 685-63-2. El documento se expiden en términos del Punto Noveno y la Inspección se realiza en términos del Punto Octavo);
CICOPLAFEST: Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Únicamente Bromoformo (CAS 75-25-2); bromuro de propargilo (CAS 106-96-7); fluoroalcanos. La expedición de las autorizaciones se deben tramitar en términos del Punto Sexto del Acuerdo de la CICOPLAFEST. En este sentido, para obtener la autorización de la SEMARNAT, el interesado deberá presentar, entre otros documentos, el permiso de importación de la COFEPRIS, de conformidad con el Art. 30del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos) (A partir del 26 de abril de 2013, la 1,1,3,3,3,-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (PFIB), dejó de cumplir con la autorización de la CICLOPAFEST, Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 12/IV/2013)
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación:
Permiso previo de la SE(USO DUAL) (Del Grupo 1.C.6.: Únicamente: Fluidos refrigerantes electrónicos de fluorocarbonos que posean las características siguientes: 1) que contengan como mínimo el 85 % en peso de cualquiera de las siguientes sustancias, o mezclas de las mismas: formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triacinas o éteres trifluoroalifáticos; perfluoroalquilaminas; perfluorocicloalcanos; o perfluoroalcanos; 2) densidad a 298 K (25 °C) de 1,5 g/ml o más; 3) en estado líquido a 273 K (0 °C); y 4) que contengan como mínimo el 60% en peso de flúor, siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo (Punto 4 del propio Acuerdo). (El cumplimiento de esta obligación entró en vigor a los 10 días hábiles, contados a partir del 22/X/2012, Art. Primero Transitorio, Circular G-389/12) ;
A partir del 18 de enero de 2013 (Aclaración de la fecha de entrada en vigor, Circular G-12/13), Autorización de la SEMARNAT e Inspección de la PROFEPA(Únicamente 1,1,3,3,3,-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (PFIB) (CAS 382-21-8). El documento se expiden en términos del Punto Noveno y la Inspección se realiza en términos del Punto Octavo) ;
Autorización de la SEMARNAT(Únicamente: Fluoroalcanos. La expedición de la autorización se deberá tramitar en términos del Punto QuintoSegundo Párrafo del Acuerdo de la CICOPLAFEST) (A partir del 26/IV/2013, la 1,1,3,3,3,-pentafluoro-2-(trifluorometil)-1-propeno (PFIB), dejó de cumplir con la autorización de la CICLOPAFEST, Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 12/IV/2013) ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican"). ANEXOS:
Anexo 14: Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y filiales, así como las demás empresas del sector hidrocarburos, que realicen la importación o exportación de esta mercancía están sujetas al procedimiento previsto en la R.G. 3.7.32..
Anexo 17 IV: No procede el traslado de Bromoformo (CAS 75-25-2); bromuro de propargilo (CAS 106-96-7); fluoroalcanos, en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, el propio Anexo sí lo permite, siempre que los interesados cuenten con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..
* Anexo 27: Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería y si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.). Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA. (Obligaciones para efectos de la exención del IVA, Boletin P022 en Circular G-79/15).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Fracción arancelaria exenta de arancel a partir del 2 de enero 2009 (Art. Primero DOF 24/XII/2008).
Nota IEPS: La importación de esta mercancía está sujeta al pago del IEPS si es utilizada como pesticida y tiene la categoría de peligro de toxicidad aguda señalada en el Art. 2fracc. I inciso I (Circular T-073/17).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
2.6 | 1.3 | Ex. | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 7 % (Art. Primero DOF 18/VI/2007).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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