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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |
Partida: | 2916 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
| | - Ácidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: |
SubPartida: | 291634 | -- Ácido fenilacético y sus sales. |
Fracción: | 29163401 | Ácido fenilacético y sus sales. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex. | 16 % * | | | | 16%* | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente: Ácido fenilacético; Fenilacétato de sodio; Fenilacétato de potasio. Para uso humano o en la industria farmacéutica. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ¡ Alerta! En virtud de que la PGR detectó cantidades importantes de ÁCIDO FENILACÉTICO, considerada como un posible precursor para la elaboración de drogas, pretendiendo sujetarla a despacho para su importación, la CAAAREM solicita a los A.A. tengan precaución si les llegaren a solicitar el trámite para su despacho y les invita a que tomen en cuenta las recomendaciones que se dan a conocer en la Circular T-225/09. Por otra parte, debido a que esta fracción arancelaria se encuentra en la lista de las sustancias que hasta el momento la autoridad aduanera considera como sales del ácido fenil acético, además de su descripción, sinónimos y número de CAS correspondiente, se recomienda leer la Circular T-149/10. En este sentido, en la Circular G-306/10se da a conocer el listado de productos regulados por COFEPRIS, derivados del Acuerdo de psicotrópicos y químicos esenciales DOF 23/XI/2009. El procedimiento para dar cumplimiento a regulaciones sanitarias del ácido fenilacético y sus derivados, se dió a conocer en la Circular G-321/10.
A la Exportación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS(Únicamente: Ácido fenilacético; Fenilacétato de sodio; Fenilacétato de potasio. Cuando se destine a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A Sector 3 : Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
Anexo 21 Apartado A II: Cuando esta mercancía se introduzca al país para destinarla a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, Colombia, Manzanillo, Nuevo Laredo, Tuxpan y Veracruz (RGCE 3.1.29. 1er. P.).
* Anexo 27: Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería y si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.). Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA. (Obligaciones para efectos de la exención del IVA, Boletin P022 en Circular G-79/15).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
El 23/XII/2002 se publicó el Aviso a los transportistas que movilizan ácido Fenilacético así como sus sales y derivados, por las vías generales de comunicación terrestre y aéreo (Art. 4de la Ley). En este sentido, el 1/VII/2014se modificaron sus formatos por lo que, la información de dichas sustancias se ingresará en línea en formatos digitales (Circular G-160/14).
En Importación:
Nota IEPS: La importación de esta mercancía está sujeta al pago del IEPS si es utilizada como pesticida y tiene la categoría de peligro de toxicidad aguda señalada en el Art. 2fracc. I inciso I (Circular T-073/17).
La obligación de presentar la copia sellada del Aviso previo de importación ante la SS quedó eliminada a los 10 días hábiles siguientes al 1/VI/2010, fecha de publicación del Acuerdo de la SS, publicado el 1/VI/2010.
En Exportación:
La obligación de presentar la copia sellada del Aviso previo de exportación ante la SS quedó eliminada a los 10 días siguientes al 1/VI/2010, fecha de publicación del Acuerdo de la SS, publicado el 1/VI/2010.
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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