Sección:VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo:29Productos químicos orgánicos
Partida:2926Compuestos con función nitrilo.
SubPartida:292690- Los demás.
Fracción: 29269099Los demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Ex.
16 % *
16%*
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
El cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno, NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)

A partir del 18/enero/2013 (Aclaración de la fecha de entrada en vigor, Circular G-12/13), Autorización de la SEMARNAT e Inspección de la PROFEPA(Únicamente Pirimidina-2-carbonitrilo (CAS 14080-23-0) cuando este destinado a la importación. El documento se expiden en términos del Punto Noveno y la Inspección se realiza en términos del Punto Octavo) ;

Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente Cianuro de bencilo sus sales y derivados; y los demás derivados de los siguientes productos: Fenproporex; Intermedio de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano); alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN) (La modificación a la acotación entra en vigor el 4 de febrero de 2020, Art. Único Transitorio DOF 31/ I /2020), para uso humano o en la industria farmacéutica. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;

Permiso de la SEDENA (Unicamente magnalium (mezcla de magnesio y aluminio. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5 y 6 del Acuerdo) ;

CICOPLAFEST: Como Plaguicida, Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Únicamente: 2,2,3,3-tetrametil ciclopropancarboxilato de (R,S) alfa-ciano-3-fenoxibencilo (FENPROPATRIN) (CAS 39515-41-8, CAS 64257-84-7); (1R, 3S)3(1RS)-(1,2,2,2-tetrabromo etil)-2,2-dimetil-ciclopropancarboxilato de (S)-alfa-ciano-3 fenoxibencilo (TRALOMETRIN) (CAS 66841-25-6); (RS)(1R)-cis, trans crisantemato de alfa-ciano-3-fenoxibencilo (CIFENOTRINA) (CAS 39515-40-7), (RS)-alfa-ciano-3-fenoxibencil N-(2-cloro-alfa,alfa,alfa -trifluoro-p-tolil)-D-valinato (FLUVALINATO) (CAS 69409-94-5); 1,2-dibromo-2,4-dicianobutano (METIL DIBROMO GLUTARONITRILO o DBDCB) (CAS 35691-65-7); 2,6-diclorobenzonitrilo (SILBENIL o CASORON o DICLOBENIL) (CAS 1194-65-6); 2-2 dibromo-3-nitrilo propionamida (DBNPA) (CAS 10222-01-2); 2-ciano-N-((etilamino)-carbonil)-2-(metoxiimino) acetamida (CIMOXANIL) (CAS 57966-95-7); 3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetil ciclopropancarboxilato de alfa-ciano-(4,fluoro-3-fenoxifenil)metilo (CIFLUTRIN) (CAS 68359-37-5); 3-(2-cloro-3,3,3-trifluoro prop-1-enil)-2,2-dimetil ciclopropancarboxilato de alfa-ciano-3-fenoxibencilo (CIALOTRIN) (CAS 68085-85-8); cis,trans-3-(â-4-dicloroestiril)-2,2-dimetil ciclopropancarboxilato de alfa-ciano-4-fluoro-3-fenoxibencilo (FLUMETRINA) (CAS 69770-45-2); fosforotioato de O,O-dimetil-O-4-cianofenilo (CIANOFOS) (CAS 2636-26-2). La expedición de la autorización se deberá tramitar en términos del Punto Sexto del Acuerdo) ;

CICOPLAFEST: Como Sustancia Tóxica, Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Únicamente Cianhidrina formaldehído (CAS 107-16-4); cianuro de etilo; propionitrilo (CAS 107-12-0); isobutironitrilo (CAS 78-82-0); lactonitrilo (CAS 78-97-7). La expedición de las autorizaciones se deben tramitar en términos del Punto Sexto del Acuerdo de la CICOPLAFEST. En este sentido, para obtener la autorización de la SEMARNAT, el interesado deberá presentar, entre otros documentos, el permiso de importación de la COFEPRIS, de conformidad con el Art. 30del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos)

A la Exportación:


Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente Cianuro de bencilo, sus sales y derivados; demás derivados del fenproporex; alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN) (La modificación a la acotación entra en vigor al día siguiente al 31 de enero de 2020, Art. Único Transitorio DOF 31/ I /2020) cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;

Permiso de la SEDENA (Unicamente magnalium (mezcla de magnesio y aluminio. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5 y 6 del Acuerdo) ;

Permiso previo de la SE(USO DUAL) (Del Grupo ML7: Unicamente α-Bromobencenoacetonitrilo, (bromobencilo cianuro) (CA); [(2-clorofenil) metileno] propanodinitrilo, (O-Clorobencilidenemalononitrilo) (CS), siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo, Punto 4 del Acuerdo). (El cumplimiento de esta obligación entró en vigor a los 10 días hábiles, contados a partir del 22/X/2012, Art. Primero Transitorio) (Circular G-389/12) ;



ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A Sector 3 : Los contribuyentes que importen Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno, requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.

Anexo 14: Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y filiales, así como las demás empresas del sector hidrocarburos, que realicen la importación o exportación de esta mercancía están sujetas al procedimiento previsto en la R.G. 3.7.32..

Anexo 17 IV: No procede el traslado de 2,2,3,3-tetrametil ciclopropancarboxilato de (R,S) alfa-ciano-3-fenoxibencilo (FENPROPATRIN) (CAS 39515-41-8, CAS 64257-84-7); (1R, 3S)3(1RS)-(1,2,2,2-tetrabromo etil)-2,2-dimetil-ciclopropancarboxilato de (S)-alfa-ciano-3 fenoxibencilo (TRALOMETRIN) (CAS 66841-25-6); (RS)(1R)-cis, trans crisantemato de alfa-ciano-3-fenoxibencilo (CIFENOTRINA) (CAS 39515-40-7), (RS)-alfa-ciano-3-fenoxibencil N-(2-cloro-alfa,alfa,alfa -trifluoro-p-tolil)-D-valinato (FLUVALINATO) (CAS 69409-94-5); 1,2-dibromo-2,4-dicianobutano (METIL DIBROMO GLUTARONITRILO o DBDCB) (CAS 35691-65-7); 2,6-diclorobenzonitrilo (SILBENIL o CASORON o DICLOBENIL) (CAS 1194-65-6); 2-2 dibromo-3-nitrilo propionamida (DBNPA) (CAS 10222-01-2); 2-ciano-N-((etilamino)-carbonil)-2-(metoxiimino) acetamida (CIMOXANIL) (CAS 57966-95-7); 3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetil ciclopropancarboxilato de alfa-ciano-(4,fluoro-3-fenoxifenil)metilo (CIFLUTRIN) (CAS 68359-37-5); 3-(2-cloro-3,3,3-trifluoro prop-1-enil)-2,2-dimetil ciclopropancarboxilato de alfa-ciano-3-fenoxibencilo (CIALOTRIN) (CAS 68085-85-8); cis,trans-3-(â-4-dicloroestiril)-2,2-dimetil ciclopropancarboxilato de alfa-ciano-4-fluoro-3-fenoxibencilo (FLUMETRINA) (CAS 69770-45-2); fosforotioato de O,O-dimetil-O-4-cianofenilo (CIANOFOS) (CAS 2636-26-2), ni de ianhidrina formaldehído (CAS 107-16-4); cianuro de etilo; propionitrilo (CAS 107-12-0); isobutironitrilo (CAS 78-82-0); lactonitrilo (CAS 78-97-7), en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, el propio Anexo sí lo permite, siempre que los interesados cuenten con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..

Anexo 21 Apartado A II: Cuando el cianuro de bencilo sus sales y derivados se introduzca al país para destinarlo a los regímenes aduaneros definitivo, temporal o de recinto fiscalizado estratégico, su despacho únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, Colombia, Manzanillo, Nuevo Laredo, Tuxpan y Veracruz (RGCE 3.1.29. 1er. P.)

Anexo 23: Para los efectos del Art. 45de la L.A., esta mercancía se considera peligrosa o que requiere instalaciones o equipos especiales para su muestreo. Los importadores o exportadores interesados en obtener su registro para la toma de muestras, podrán presentar solicitud mediante la Ventanilla Digital o presentar el formato debidamente requisitado, en términos de la RGCE 3.1.3.

* Anexo 27: Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería y si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.). Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA. (Obligaciones para efectos de la exención del IVA, Boletin P022 en Circular G-79/15).


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Nota IEPS: La importación de esta mercancía está sujeta al pago del IEPS si es utilizada como pesticida y tiene la categoría de peligro de toxicidad aguda señalada en el Art. 2fracc. I inciso I (Circular T-073/17).


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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