Sección:XVIIMaterial de transporte
Capítulo:89Barcos y demás artefactos flotantes
Partida:8906Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.
SubPartida:890690- Los demás.
Fracción: 89069099Los demás.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Pza
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
10
16%
16%
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
Esta mercancía NO podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal (RGCE 4.5.9.) y es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XXVI)

El AA que despache esta mercancía, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) debe presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 VIde la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17 XIVde la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos ;

Permiso de la SEDENA (Unicamente barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5 y 6 del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo)

SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN de barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; Submarinos de uso militar (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como salida :


EL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).
EL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8).
A la Exportación:
El AA que despache esta mercancía, a partir del 17 de enero de 2014 (Circular T-231/13) debe presentar a la SHCP el Aviso correspondiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18 VIde la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Su incumplimiento podría originar cancelación de la Patente de A.A, conforme el Art. 59 de la citada Ley (Arts. 17 XIVde la LFPIORPI y 7 de la Resolución que expide los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables). En este sentido, en la Circular T-172/14se da a conocer una aclaración a los Reportes que les llegan a los A.A cada mes del sistema SIGA, respecto al color verde y rojo de los pedimentos ;

Permiso de la SEDENA (Unicamente barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5 y 6 del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.del Acuerdo) ;

A partir del 20 de octubre de 2011: Permiso previo de la SE (USO DUAL) (Del Grupo 8.A.1: Únicamente vehículos sumergibles tripulados, libres, que tengan cualquiera de las características siguientes: Diseñados para funcionar de forma autónoma y con una capacidad de elevación: Igual o superior al 10 % de su peso en el aire, e igual o superior a 15 kN; diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1 000 m; o que tengan todas las características siguientes: diseñados para funcionar de forma autónoma durante 10 horas o más; y con un radio de acción de 25 millas náuticas o más; Únicamente vehículos sumergibles no tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades superiores a 1000 m, que tengan cualquiera de las siguientes características: diseñados para maniobras autopropulsadas por medio de motores de propulsión o de sistemas propulsores especificado en 8.A.2.a.2, o provistos de un enlace de datos de fibra óptica; Únicamente vehículos sumergibles no tripulados, libres, que tengan cualquiera de las siguientes características: diseñados para determinar una trayectoria en relación con una referencia geográfica cualquiera sin ayuda humana en tiempo real; provistos de un enlace acústico de datos o de mando; o provistos de un enlace de datos o de mando, de fibra óptica superior a 1 000 m.; Únicamente vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo) que tengan todas las características siguientes: una velocidad máxima, a plena carga, superior a 30 nudos con una altura de ola significativa de 1,25m (estado de la mar 3) o más; una presión del colchón superior a 3, 830 Pa, y una relación de desplazamiento de buque descargado/plena carga inferior a 0,70; Únicamente vehículos con efecto de superficie (del tipo de quillas laterales) diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, superior a 40 nudos con una altura de ola significativa de 3,25m (estado de la mar 5) o más; Únicamente hidroplanos dotados de sistemas activos para el control automático de los sistemas de aletas portantes, diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, de 40 nudos o más con una altura de ola significativa de 3,25m (estado de la mar 5) o más; Únicamente buques con área de flotación pequeña que tengan cualquiera de las características siguientes: un desplazamiento a plena carga superior a 500 toneladas diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, superior a 35 nudos con una altura de ola significativa de 3,25m (estado de la mar 5) o más, o un esplazamiento a plena carga superior a 1 500 toneladas diseñados para una velocidad máxima, a plena carga, superior a 25 nudos con una altura de ola significativa de 4m (estado de la mar 6) o más, siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo , Punto 4Acuerdo DOF 16/VI/2011).


SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN de barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; Submarinos de uso militar (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, DOF 29/XI/2012), que tenga como destino :
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOMALÍ (Art. Primero inciso a).
LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN (Destinados a los talibanes, a los miembros de la organización Al-Qaida y a otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados) (Art. 2).
LA REPÚBLICA DE IRAQ (Art. 3).
LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (Art. 5).
LA REPÚBLICA DEL SUDÁN (Art. 7).
EL ESTADO DE ERITREA (Art. 10).
EL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11).
A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, LA REPÚBLICA LIBANESA (LÍBANO) (Art. 12).
A PARTIR DEL 23/SEPTIEMBRE/2014, LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA (Art. 13).
A PARTIR DEL 12/DICIEMBRE/2015, LA REPÚBLICA DE YEMEN (Art. 14).
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8)
ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A numeral 1: Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial, cuando esta mercancía se encuentre referida en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”, considerando la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indique, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para despacharla. (Clave identificador NS) (Circular T-15/09)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
Arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2010 (Arts. 4Tarifa 2007 Vigente y ÚNICO Transitorio fracción I, Decreto DOF 24/XII/2008).

A partir del 15 de junio de 2018 esta mercancía dejó de prohibirse su importación cuando ingresara de Irán, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que ya podrá importarse de Irán.


En Exportación:
A partir del 15 de junio de 2018 esta mercancía dejó de prohibirse su exportación cuando saliera del país e ingresara a Irán, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que ya podrá exportarse a Irán.

A partir del 16 de enero de 2018 esta mercancía dejó de prohibirse su exportación cuando saliera del país e ingresara a Liberia y a Côte d’Ivoire, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4y 6del Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, por lo que esta mercancía ya podrá exportarse a Liberia y a Côte d’Ivoire.


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 15% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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