Sección:IIProductos del reino vegetal
Capítulo:11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Partida:1107Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
SubPartida:110720- Tostada.
Fracción: 11072001Tostada.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Ex.*
16%
16%
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 3 de septiembre de 2012, Inspección en el punto de entrada al país, por parte del SENASICA, a fin de certificar que el producto se encuentra libre de plagas y enfermedades (De ser procedente, se otorgará el Certificado Fitosanitario en términos del Punto Novenodel Acuerdo) ;

Permiso previo de la SE (Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 y sea originaria y procedente de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el Numeral 3 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;

Permiso previo de la SE (Únicamente cuando se importe en definitiva al amparo del TLC con la República de Chile. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el numeral 4 fracc. I del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;


A la Exportación:

ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:
Cualquier país: De enero a diciembre de cada año, malta, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Art. 5Tarifa 2007 VigenteDecreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 30/VI/2007 (Acuerdo 21/X/2008,Durante 2013 únicamente se asignarán 6 mil ton., modificado el 22/VII/2013. (Sus Convocatorias se publicaron el 10/IX/2013,19/XII/2013 ,el 12/XI/2014 y el 9/X/2015).

Para Exportar a:




OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2017 (Art. 13Tarifa 2007 Vigente y Único Transitorio V del Decreto DOF 23/XI/2012).

Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable a esta mercancía será Ex. (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30/VI/2007)

Nota Uruguay: La importación de malta molida, originaria de la región conformada por México y Uruguay, comprendida en esta fracción arancelaria, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 28% sobre el arancel general (Art. 9Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).

Nota Chile: La importación de esta mercancía originaria de Chile estará sujeta a la preferencia arancelaria del 70%, respecto a la tasa prevista en el art. 1 de la TIGIE, siempre que el importador adjunte al pedimento un permiso de importación con trato preferencial expedido por la SE. De no cumplirse esta condición, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la TIGIE, sin reducción alguna (Art. 5Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Chile, DOF 29/VI/2012).

Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de malta solamente molida, originaria y proveniente de Colombia, estará sujeta a la preferencia arancelaria de 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012).


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1° de julio de 2007 al 23 de noviembre de 2012: 158% (Decreto DOF 18/VI/2007Tarifa 2007 Vigente).
Del 24 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013: 100% (Decreto DOF 23/XI/2012Tarifa 2007 Vigente).
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014: 60% (Art. 9Tarifa 2007 Vigente y Único Transitorio II del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 45% (Art. 11Tarifa 2007 Vigente y Único Transitorio III del Decreto DOF 23/XI/2012).
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 15% (Art. 12Tarifa 2007 Vigente y Único Transitorio IV del Decreto DOF 23/XI/2012).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
EXCL.
EXCL
EXCL Nota Uruguay
EXCL
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
EXCL Nota Colombia
Nota Chile
EXCL
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
EXCL.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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