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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |
Partida: | 8459 | Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58. |
| | - Las demás escariadoras-fresadoras: |
SubPartida: | 845931 | -- De control numérico. |
Fracción: | 84593101 | De control numérico. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Pza | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex. | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
Permiso de la SEDENA(Únicamente cuando se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los Arts. 5y 6del Acuerdo. En caso contrario, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3del Manual de Procedimientos de la SEDENA, bastará con entregar una carta-compromiso en donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se utilizará en las actividades descritas) (El cumplimiento de esta obligación, entra en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 6/X/2014, Art. Único Transitorio del Decreto) ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
Permiso de la SEDENA(Únicamente cuando se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los Arts. 5y 6del Acuerdo. En caso contrario, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Manual de Procedimientos de la SEDENA, bastará con entregar una carta-compromiso en donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se utilizará en las actividades descritas) (El cumplimiento de esta obligación, entra en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 6/X/2014, Art. Único Transitorio del Decreto) ;
A partir del 20 de octubre de 2011: Permiso previo de la SE(USO DUAL)(Del Grupo 2.B.1: Únicamente máquinas herramienta para fresado que tengan cualquiera de las características siguientes: precisiones de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, iguales o inferiores a 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales y tres ejes lineales más un eje de rotación que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado; cinco o más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el control de contorneado que tengan cualquiera de lo siguiente: a) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento menor a 1 metro; b) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o inferior que 4.5 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 1 metro o menor a 2 metros; c) precisión de posicionamiento, con todas las compensaciones disponibles, igual a/o menor que 4.5 + 7x (L-2) micras (L es la longitud de desplazamiento en metros) de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales a lo largo de uno o más ejes con una longitud de desplazamiento igual o mayor a 2 m; o d) siendo un mecanismo paralelo de máquina de herramienta; una exactitud de posicionamiento para las mandrinadoras de coordenadas, con todas las compensaciones disponibles igual o inferior a que 3.0 micras, de conformidad con la norma ISO 230/2 (2006) o equivalentes nacionales en uno o más ejes lineales; o fresadoras simples con desplazamiento axial periódico radial y desplazamiento axial periódico longitudinal del husillo inferiores a 0,0004 mm TIR; y desviación angular del movimiento del carro (guiñada, cabeceo y balanceo) inferior a 2 segundos de arco, TIR de más de 300 mm de avance, Punto 4 Acuerdo DOF 16/VI/2011) ; siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo (Punto 4 del propio Acuerdo). La modificación a esta acotación entró en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 13/III/2014, Art. ÚnicoTransitorio del Acuerdo ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como destino: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
ANEXOS:
Anexo 8: No requiere Padrón de Importadores, cuando se importe para uso exclusivo del importador (RGCE 1.3.1. XII)
Anexo 10 Apartado A numeral 1: Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial, cuando esta mercancía se encuentre referida en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA”, considerando la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indique, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para despacharla. (Clave identificador NS) (Circular T-15/09)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
- Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con lo establecido en la RGCE 4.6.2.
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
|