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| Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |  
| Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |  
| Partida: | 7226 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. |  
  |   | - Los demás: |  
| SubPartida: | 722691 | -- Simplemente laminados en caliente. |  
| Fracción:  | 72269103 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7226.91.12. |  
 
  |   |   | Frontera  | .  |   |  
  | Resto del Territorio  | Franja   | Region  | .  |   |  
| UM: Kg |      Arancel  | IVA  | Arancel  | IVA  | Arancel  | IVA  |   |   |  
| Importación | 15%*  | 16%  |  |   |  | 16%  |   |   |  
| Exportación | Ex.  | 0%  |  |   |  | 0%  | .  | .  |  
 
 
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM) 
 
 
RESTRICCIONES: 
A la  Importación: 
A partir del 03/diciembre/2018, Aviso automático ante la Secretaría de Economía(Únicamente cuando se importe en definitiva. El aviso se presenta en términos del Numeral 10 del Anexo 2.2.1. Los criterios y requisitos para otorgar el aviso automático están contenidos en el Numeral 7 fracc. II, del Anexo 2.2.2del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior") Respecto de esta restricción, cabe señalar que la VUCEM quedó habilitada para recibir las solicitudes el 03 de diciembre de 2018 y el Aviso Automático será exigible en la aduana tres días hábiles siguientes al 3/XII/2018 (Art. SegundoTransitorio de la 34ta. RM a las Reglas y Criterios de la SE, DOF 30/XI/2018); 
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican") 
Esta mercancía puede importarse al amparo del Decreto IMMEX, cumpliendo los requisitos del Art. 5de Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Bdel Decreto IMMEX) 
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : 
 
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación: 
 
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican"). 
ANEXOS: 
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la  destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
 
CUPOS: 
Para Importar de: 
 
Para Exportar a: 
 
 
OBSERVACIONES: 
Generales: 
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 20/IX/2019 y entra en vigor el 22/IX/2019 (Art. Segundo y Primero Transitorio DOF 20/IX/2019)
- Leer recomendaciones para la correcta clasificación de productos de acero (Circular T-183/15).
 
 
En Importación: 
* Arancel aplicable a partir del 22 de septiembre de 2019 (Art. Cuarto y Primero Transitorio del Decreto DOF 20/IX/2019)
 
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndice del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013  | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014  | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015  |  A partir del 1 de abril de 2015  |  
6.5  | 4.3  | 2.1  | Ex.  |  
 
Sin embargo, su importación estará libre de arancel del 1 de julio de 2012 al 1 de abril de 2015, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de PROSEC de la Industria Electrónica de México (Art. 7 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012). Ahora bien, la importación productos laminados de anchura inferior o igual a 500 mm., también estarán libres de arancel, del 1 de julio de 2012 al 1 de abril de 2015, siempre que importador esté autorizado para operar bajo el Programa de PROSEC  de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012).  
En Exportación: 
 
 
ARANCEL HISTORICO: 
En Importación: 
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 7% (Decreto DOF 18/VI/2007 ). 
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2  Decreto DOF 24/XII/2008). 
Del 1 de enero al 9 de febrero de 2010: Ex. (Nota del Art. 2  Decreto DOF 24/XII/2008) 
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011: 3% (Nota al final del Art. 2  Decreto DOF 9/II/2010). 
Del 1 de enero de 2012 al 7 de octubre de 2015: Ex. (Nota al final del Art. 2  Decreto DOF 9/II/2010). 
Del 8 de octubre de 2015 al 4 de abril de 2016: 15% (Art. 1 y Único Transitorio del Decreto DOF 7/X/2015). Se amplió su vigencia al 1° de Octubre de 2016 (Art. 1 y Único Transitorio del Decreto DOF 4/IV/2016 ). 
Del 2 al 7 de Octubre de 2016: Ex. (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010). 
Del 8 de Octubre de 2016 al 5 de abril de 2017: 15% (Arts. 1 y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 7/X/2016). 
Del 6 de abril al 3 de octubre de 2017: 15% (Arts. 1  y Único Transitorio  fracc. I, Decreto DOF 6/IV/2017). 
Del 4 al 16 de octubre de 2017: Ex  (Nota al final del Art. 2  Decreto DOF 9/II/2010). 
Del 17 de octubre de 2017 al 15 de abril de 2018: 15%  (Arts. 1 y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 17/X/2017) 
Del 16 de abril de 2018 al 4 de junio de 2018: Ex. (Nota al final del Art. 2  Decreto DOF 9/II/2010) 
Del 5 de junio de 2018 al 31 de enero de 2019: 15% (Arts. 3 y Tercero Transitorio del Decreto DOF 5/VI/2018). 
Del 1 de febrero 2019 al 25 de marzo de 2019: Ex. (Art. Tercero Transitorio del Decreto DOF 5/VI/2018 y Segundo párrafo del Art. 2 del Decreto DOF 9/II/2010) 
Del 26 de marzo de 2019 al 21 de septiembre de 2019: 15% (Art. Primero y Único Transitorio del Decreto DOF 25/III/2019) 
  
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO  |  
T-MEC  |   |  
E.U.A    | Canadá    | Com. Europea   | Israel   | Uruguay    | Japón   |  
Ex.   | EX.   | Ex.   | Ex.   | Ex.   |  Nota Japón  |  
Islandia   | Noruega   | Suiza   | Liechtenstein   | Bolivia   | Panamá   |  
Ex.   | Ex.   | Ex.   | Ex. Art. 3 TLC  | Ex.   | Ex.   |  
Costa Rica   | El Salvador   | Guatemala   | Honduras   | Nicaragua   |   |  
Ex.   | Ex.   | Ex.   | Ex.   | Ex.   |   |  
Colombia   | Chile   | Perú   |   |   |   |  
Ex.   | Ex.   | Ex.   |   |   |   |  
Con Alianza del Pacifico   |   | Comunidad Europa     |  
Colombia  | Chile  | Perú  |   | República de San Marino  | Principado de Andorra  |  
Ex.  | Ex.  | Ex.  |   | Ex.   | Ex.   |  
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco      |  
Australia  | Canadá  | Japón  | Nueva Zelanda  | Singapur  | Vietnam   |  
Ex. 
  
 | Ex. 
  | Ex. 
  | Ex. 
  | Ex. 
  | Ex.   |  
 
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)  |  
Acuerdo Regional 
No.2  
(Ecuador) 
  
 | Acuerdo Regional  
No.3  
(Paraguay) 
  
 |  Acuerdo Regional  
No.4 
(Paraguay, Ecuador, Cuba,  
Panamá, Argentina  
y Brasil) 
  
 | Acuerdo Regional  
No.7  
(Argentina, Brasil, Colombia,  
Perú, Uruguay, Paraguay,  
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá) 
  
 |  
Acuerdo Parcial  
No. 29  
(Ecuador) 
  
 | Acuerdo Parcial  
No. 38  
(Paraguay) 
  
 |   |   |  
ACE No. 6  
(Argentina) 
  
 | ACE No. 51  
(Cuba) 
  
 | ACE No. 53  
(Brasil) 
  
 | ACE No. 54  
(Argentina, Brasil,  Paraguay y Uruguay)  
  
 |  
ACE No. 55   
(Argentina, Brasil,  Paraguay y Uruguay)  
  
 | ACE No. 61  
(Colombia y Venezuela)  
  
 | ACE No. 66  
(Bolivia) 
A partir del 7/junio/2010 
Ex.  
 |   |  
 
 PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002 ) 
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002 , 31/XII/2002 , 10/VII/2003 , 31/XII/2003 , 23/III/2004 , 2/XII/2004 , 28/XII/2004 , 03/I/2005 , 17/III/2005 , 07/IX/2005 , 07/XII/2005 , 20/I/2006 , 5/IX/2006 , 27/XI/2006 , 28/XI/2006 , 30/VI/2007 , 03/IX/2007 , 27/XII/2007 , 04/III/2008 , 27/V/2008 , 16/XII/2009 , 9/II/2010 , 26/XII/2011  , 05/IX/2012 , 29/XI/2012 , 7/X/2015 , 4/IV/2016 , 28/VII/2016 , 07/X/2016 , 06/IV/2017 , 17/X/2017 , 5/VI/2018 ,25/III/2019 , 10/IV/2019 , 20/IX/2019  ) 
  |  
I 
Eléctrica  | II 
Electrónica  | III 
Muebles  | IV 
Juguetes y Deportes  | V 
Calzado  | VI 
Minería y Metalúrgica  | VII 
Bienes de Capital  |  
  |   |   |   |   |   |   |  
VIII 
Fotográfica  | IX 
Maquinaria Agrícola  | X 
Diversas  | XI 
Química  | XII 
Caucho y Plástico  | XIII 
Siderúrgica  | XIV 
Fármacos y Medicinas  |  
  |   |   |   |   |   |   |  
XV 
Transporte  | XVI 
Papel y Cartón  | XVII 
Madera  | XVIII 
Cuero y Pieles  | XIX 
Automotriz y Autopartes  | XX 
Textil y Confección  | XXI 
Chocolates 
 y Dulces  |  
  |   |   |   |   |   |   |  
XXII 
Café  | .XXIII 
Alimentaria  | .XXIV 
Fertilizantes  |   |   |   |   |  
  | .  | .  |   |   |   |   |  
 
 |