Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:16Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Partida:1605Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
SubPartida:160510- Cangrejos, excepto macruros.
Fracción: 16051002Centollas
U. de Medida: Kg
Arancel
Importación
20*
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal), Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto punto 4.2.8 (información nutrimental),

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 17/III/2005. De conformidad con lo dispuesto en su Art. Segundo TransitorioTarifa2002, esta fracción entrará en vigor el día que entre en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud. Asímismo entrarán en vigor, en la fecha ya mencionada, los aranceles que se señalan para la Comunidad Europea, los Estados de la AELC, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Decreto publicado el 17/III/2005Tarifa2002)

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 1 de abril de 2005 (Art. Primero DOF 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente). De conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo Transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, esta fracción entraría en vigor el día en que entrara en vigor el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud. En este sentido, dicho Acuerdo se publicó el 1 de abril de 2005y entró en vigor el mismo día de su publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/III/2005Tarifa2002, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE., siempre que la fracción 1605.40.01 hubiese estado autorizada en sus respectivos programas, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
EXCL.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Preferencia del 28% sobre el arancel general
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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