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| Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |  | Capítulo: | 33 | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética |  | Partida: | 3301 | Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. |  |  |  | - Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos): |  | SubPartida: | 330129 | -- Los demás. |  | Fracción: | 33012999 | Los demás. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 7* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 
 En Exportación:
 
 ANEXOS:
 Anexo 27: Tratándose de aquellos destinados a la alimentación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006
  ).
 Nota 5: La Importación de esta mercancía originaria de Noruega, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006). 
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |  | 2.9/1.6 | 1.6/Ex. | Ex. | Ex. |  Nota 4: La Importación de esta mercancía originaria de Suiza, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6
  del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006). 
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |  | 2.9/1.6 | 1.6/Ex. | Ex. | Ex. |  Nota 3: La importación de esta mercancía originaria de Islandia, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año indicado y estará exenta de arancel a partir de la fecha que se señala (Art. 6
  del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado el 28/XI/2006). 
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |  | 2.9/1.6 | 1.6/Ex | Ex. | Ex. |  Nota 2: La Importación de esta mercancía originaria de la Comunidad Europea, estará sujeta al calendario de desgravación que se indica. La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. Su importación estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2008 (Art. 5 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006
  ). 
| 2007 | 2008 | 2009 | 2010 |  | 2.3/1.2 | 1.2/Ex. | Ex. | Ex. |  Nota 1: Tratándose de aceite "Ho", originario del Japón, identificado con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). En Exportación:
 
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