DECRETO: Decreto: Establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para mercancías originarias de la Comunidad Europea
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los EUM, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracc. I y 14 de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra y la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México se publicaron el 26/VI/2000;

Que la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, entró en vigor el 1/VII/2000;

Que los Arts. 3 al 10 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto, CE-México del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, establecen las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros en el comercio de mercancías originarias entre la Comunidad Europea y México mediante el establecimiento de reglas de origen y de otros mecanismos específicos que permitan definir las mercancías que gozarán de las preferencias arancelarias previstas en la referida Decisión;

Que con objeto de facilitar el despacho aduanero de las mercancías, el Ejecutivo Federal ha venido publicando anualmente mediante decreto las tasas preferenciales establecidas en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto, CE-México del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, aplicables durante ese año a la importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea a México;

Que la desgravación establecida en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México, por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, señalada en el primer considerando no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de regulaciones no arancelarias, así como tampoco de los requisitos previos de importación impuestos por la SE o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, de los requisitos de NOM's, o para tramitar el despacho aduanero de mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que resulta necesario para operadores y autoridades aduaneras conocer con claridad las condiciones y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías de la Comunidad Europea a México a partir del 1 de enero de 2007, y

Que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio ordenado a partir del 1 de enero de 2007, abriendo así un campo de retos y oportunidades que coadyuvarán al desarrollo de nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

ARTÍCULO 1.- La importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea, independientemente de su clasificación en la TIGIE, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Decreto.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los EUA, o un arancel mixto.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

I.- Mercancías originarias de la Comunidad Europea: las que cumplan con lo establecido en el Anexo III “Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa” de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante, “la Decisión”), y

II.- Apéndice: el Apéndice de este Decreto.

ARTÍCULO 3.- La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este Art. que provengan de la Comunidad Europea conforme a lo dispuesto en el Anexo II denominado “Calendario de Desgravación de México” referido en los Arts. 3 al 10 de la Decisión, estará sujeta al arancel previsto en el Art. 1o. de LIGIE, sin reducción alguna.
Fracción
Descripción
0102.90.03Tarifa 2007 Vigente
Bovinos para abasto, cuando sean importados por Industrial de Abastos.
0102.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0103.91.02Tarifa 2007 Vigente
Pecarís.
0103.91.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0103.92.03Tarifa 2007 Vigente
Pecarís.
0103.92.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0104.10.02Tarifa 2007 Vigente
Para abasto.
0104.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0104.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0105.12.01Tarifa 2007 Vigente
Pavos (gallipavos).
0105.92.01
ELIMINADA.
0105.92.99
ELIMINADA.
0105.93.01
ELIMINADA.
0105.93.99
ELIMINADA.
0105.94.01Tarifa 2007 Vigente
Gallos de pelea.
0105.94.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0105.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0201.10.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
0201.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01Tarifa 2007 Vigente
Deshuesada.
0202.10.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
0202.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01Tarifa 2007 Vigente
Deshuesada.
0203.11.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
0203.12.01Tarifa 2007 Vigente
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0203.19.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0203.21.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
0203.22.01Tarifa 2007 Vigente
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0203.29.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0204.10.01Tarifa 2007 Vigente
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
0204.21.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
0204.22.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.23.01Tarifa 2007 Vigente
Deshuesadas.
0204.30.01Tarifa 2007 Vigente
Canales o medias canales de cordero, congeladas.
0204.41.01Tarifa 2007 Vigente
En canales o medias canales.
0204.42.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.43.01Tarifa 2007 Vigente
Deshuesadas.
0204.50.01Tarifa 2007 Vigente
Carne de animales de la especie caprina.
0206.10.01Tarifa 2007 Vigente
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.21.01Tarifa 2007 Vigente
Lenguas.
0206.22.01Tarifa 2007 Vigente
Hígados.
0206.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0206.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0206.41.01Tarifa 2007 Vigente
Hígados.
0206.49.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0206.80.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás, frescos o refrigerados.
0206.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás, congelados.
0207.11.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
0207.13.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.13.02Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.13.03Tarifa 2007 Vigente
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.13.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.14.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.14.02Tarifa 2007 Vigente
Hígados.
0207.14.03Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.14.04Tarifa 2007 Vigente
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.14.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.24.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
0207.26.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.26.02Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.26.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.27.01Tarifa 2007 Vigente
Mecánicamente deshuesados.
0207.27.02Tarifa 2007 Vigente
Hígados.
0207.27.03Tarifa 2007 Vigente
Carcazas.
0207.27.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0207.32.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.33.01Tarifa 2007 Vigente
Sin trocear, congelados.
0207.35.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás, frescos o refrigerados.
0207.36.01Tarifa 2007 Vigente
Hígados.
0207.36.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0209.00.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
0209.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0210.11.01Tarifa 2007 Vigente
Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0210.12.01Tarifa 2007 Vigente
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
0210.19.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0210.20.01Tarifa 2007 Vigente
Carne de la especie bovina.
0210.91.01Tarifa 2007 Vigente
De primates.
0210.92.01Tarifa 2007 Vigente
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
0210.93.01Tarifa 2007 Vigente
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0210.99.01Tarifa 2007 Vigente
Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.
0210.99.02Tarifa 2007 Vigente
Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.
0210.99.03Tarifa 2007 Vigente
Aves, saladas o en salmuera.
0210.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0401.10.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
0401.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0401.20.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
0401.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0401.30.01Tarifa 2007 Vigente
En envases herméticos.
0401.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0402.10.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
0402.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0402.21.01Tarifa 2007 Vigente
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0402.29.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0402.91.01Tarifa 2007 Vigente
Leche evaporada.
0402.91.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0402.99.01Tarifa 2007 Vigente
Leche condensada.
0402.99.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0403.10.01Tarifa 2007 Vigente
Yogur.
0403.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0404.10.01Tarifa 2007 Vigente
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
0404.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0404.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0405.10.01Tarifa 2007 Vigente
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
0405.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0405.20.01Tarifa 2007 Vigente
Pastas lácteas para untar.
0405.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0406.10.01Tarifa 2007 Vigente
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
0406.20.01Tarifa 2007 Vigente
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.30.01Tarifa 2007 Vigente
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior
a 1 kg.
0406.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0406.40.01Tarifa 2007 Vigente
Queso de pasta azul.
0406.90.01Tarifa 2007 Vigente
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02Tarifa 2007 Vigente
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.03Tarifa 2007 Vigente
De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
0406.90.04Tarifa 2007 Vigente
Duros o semiduros, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: únicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; únicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, ltálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
0406.90.05Tarifa 2007 Vigente
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
0406.90.06Tarifa 2007 Vigente
Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
0406.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0407.00.01Tarifa 2007 Vigente
Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03.
0407.00.02Tarifa 2007 Vigente
Huevos congelados.
0407.00.03Tarifa 2007 Vigente
Huevo fértil.
0407.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0408.11.01Tarifa 2007 Vigente
Secas.
0408.19.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0408.91.01Tarifa 2007 Vigente
Congelados o en polvo.
0408.91.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0408.99.01Tarifa 2007 Vigente
Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.
0408.99.02Tarifa 2007 Vigente
Huevos de aves marinas guaneras.
0408.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0410.00.01Tarifa 2007 Vigente
Huevos de tortuga de cualquier clase.
0410.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0504.00.01Tarifa 2007 Vigente
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, f rescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0701.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
0710.10.01Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
0712.90.03Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
0713.33.02Tarifa 2007 Vigente
Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
0713.33.03Tarifa 2007 Vigente
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
0713.33.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
0803.00.01Tarifa 2007 Vigente
Bananas o plátanos, frescos o secos.
0808.10.01Tarifa 2007 Vigente
Manzanas.
0809.30.01Tarifa 2007 Vigente
Griñones y nectarinas.
0809.30.02Tarifa 2007 Vigente
Duraznos (melocotones).
0809.30.03
ELIMINADA.
0901.12.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
0901.21.01Tarifa 2007 Vigente
Sin descafeinar.
0901.22.01Tarifa 2007 Vigente
Descafeinado.
0901.90.01Tarifa 2007 Vigente
Cáscara y cascarilla de café.
0901.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1001.10.01Tarifa 2007 Vigente
Trigo durum (Triticum durum, Amber durum o trigo cristalino).
1001.90.01Tarifa 2007 Vigente
Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro).
1001.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1002.00.01Tarifa 2007 Vigente
Centeno.
1003.00.01Tarifa 2007 Vigente
Para siembra.
1003.00.02Tarifa 2007 Vigente
En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.
1003.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1004.00.01Tarifa 2007 Vigente
Para siembra.
1004.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1005.90.01Tarifa 2007 Vigente
Palomero.
1005.90.02Tarifa 2007 Vigente
Elotes.
1005.90.03Tarifa 2007 Vigente
Maíz amarillo.
1005.90.04Tarifa 2007 Vigente
Maíz blanco (harinero).
1005.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1006.10.01Tarifa 2007 Vigente
Arroz con cáscara (arroz "paddy").
1006.20.01Tarifa 2007 Vigente
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
1006.30.01Tarifa 2007 Vigente
Denominado grano largo (relación 2:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
1006.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1006.40.01Tarifa 2007 Vigente
Arroz partido.
1007.00.02Tarifa 2007 Vigente
Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
1008.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás cereales.
1101.00.01Tarifa 2007 Vigente
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.10.01Tarifa 2007 Vigente
Harina de centeno.
1102.20.01Tarifa 2007 Vigente
Harina de maíz.
1102.30.01
ELIMINADA.
1102.90.01Tarifa 2007 Vigente
Harina de arroz.
1102.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
1103.11.01Tarifa 2007 Vigente
De trigo.
1103.13.01Tarifa 2007 Vigente
De maíz.
1103.19.01Tarifa 2007 Vigente
De avena.
1103.19.02Tarifa 2007 Vigente
De arroz.
1103.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1103.20.01Tarifa 2007 Vigente
De trigo.
1103.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1104.12.01Tarifa 2007 Vigente
De avena.
1104.19.01Tarifa 2007 Vigente
De cebada.
1104.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1104.22.01Tarifa 2007 Vigente
De avena.
1104.23.01Tarifa 2007 Vigente
De maíz.
1104.29.01Tarifa 2007 Vigente
De cebada.
1104.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1104.30.01Tarifa 2007 Vigente
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
1107.10.01Tarifa 2007 Vigente
Sin tostar.
1107.20.01Tarifa 2007 Vigente
Tostada.
1108.11.01Tarifa 2007 Vigente
Almidón de trigo.
1108.12.01Tarifa 2007 Vigente
Almidón de maíz.
1108.13.01Tarifa 2007 Vigente
Fécula de papa (patata).
1108.14.01Tarifa 2007 Vigente
Fécula de yuca (mandioca).
1108.19.01Tarifa 2007 Vigente
Fécula de sagú.
1108.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1108.20.01Tarifa 2007 Vigente
Inulina.
1109.00.01Tarifa 2007 Vigente
Gluten de trigo, incluso seco.
1501.00.01Tarifa 2007 Vigente
Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.
1502.00.01Tarifa 2007 Vigente
Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.
1503.00.01Tarifa 2007 Vigente
Oleoestearina.
1503.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1504.30.01Tarifa 2007 Vigente
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
1508.10.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
1508.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1511.10.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
1511.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1513.11.01Tarifa 2007 Vigente
Aceite en bruto.
1513.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás
1513.21.01Tarifa 2007 Vigente
Aceites en bruto.
1513.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1515.90.04Tarifa 2007 Vigente
Aceite de jojoba y sus fracciones.
1516.10.01Tarifa 2007 Vigente
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1516.20.01Tarifa 2007 Vigente
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
1517.90.01Tarifa 2007 Vigente
Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo.
1518.00.02Tarifa 2007 Vigente
Aceites animales o vegetales epoxidados.
1518.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1601.00.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1601.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1602.10.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones homogeneizadas de gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1602.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás preparaciones homogeneizadas.
1602.20.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1602.20.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
1602.31.01Tarifa 2007 Vigente
De pavo (gallipavo).
1602.32.01Tarifa 2007 Vigente
De gallo o gallina.
1602.39.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
1602.41.01Tarifa 2007 Vigente
Jamones y trozos de jamón.
1602.42.01Tarifa 2007 Vigente
Paletas y trozos de paleta.
1602.49.01Tarifa 2007 Vigente
Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").
1602.49.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1602.50.01Tarifa 2007 Vigente
Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.
1602.50.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1602.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
1604.14.01Tarifa 2007 Vigente
Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y
1604.14.04.
1604.14.02Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
1604.14.03Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis",
excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.
1604.14.04Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual 0.5 Kg, pero inferior o igual a 7.5 Kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
1604.14.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.
1604.19.02Tarifa 2007 Vigente
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
1604.20.02Tarifa 2007 Vigente
De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
1701.11.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.11.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.11.03Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.12.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.91.01Tarifa 2007 Vigente
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02Tarifa 2007 Vigente
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1702.11.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
1702.19.01Tarifa 2007 Vigente
Lactosa.
1702.19.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1702.20.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar y jarabe de arce ("maple").
1702.30.01Tarifa 2007 Vigente
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
1702.40.01Tarifa 2007 Vigente
Glucosa.
1702.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1702.50.01Tarifa 2007 Vigente
Fructosa químicamente pura.
1702.60.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
1702.60.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.
1702.60.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1702.90.01Tarifa 2007 Vigente
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1802.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
1803.10.01Tarifa 2007 Vigente
Sin desgrasar.
1803.20.01Tarifa 2007 Vigente
Desgrasada total o parcialmente.
1804.00.01Tarifa 2007 Vigente
Manteca, grasa y aceite de cacao.
1805.00.01Tarifa 2007 Vigente
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1806.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
1806.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1806.20.01Tarifa 2007 Vigente
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.20.99
ELIMINADA.
1806.31.01Tarifa 2007 Vigente
Rellenos.
1806.32.01Tarifa 2007 Vigente
Sin rellenar.
1806.90.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.
1806.90.02Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
1806.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1901.10.01Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
1901.10.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
1901.20.01Tarifa 2007 Vigente
A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
1901.20.02Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
1901.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1901.90.01Tarifa 2007 Vigente
Extractos de malta.
1901.90.03Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
1901.90.04Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
1901.90.05Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
1901.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1902.11.01Tarifa 2007 Vigente
Que contengan huevo.
1902.19.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
1902.20.01Tarifa 2007 Vigente
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
1902.30.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás pastas alimenticias.
1904.10.01Tarifa 2007 Vigente
Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado.
1904.20.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
1904.30.01Tarifa 2007 Vigente
Trigo bulgur.
1904.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1905.31.01Tarifa 2007 Vigente
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
1905.32.01Tarifa 2007 Vigente
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
1905.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2002.10.01Tarifa 2007 Vigente
Tomates enteros o en trozos.
2002.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2004.10.01Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
2005.20.01Tarifa 2007 Vigente
Papas (patatas).
2007.10.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones homogeneizadas.
2007.91.01Tarifa 2007 Vigente
De agrios (cítricos).
2007.99.01Tarifa 2007 Vigente
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
2007.99.02Tarifa 2007 Vigente
Jaleas, destinadas a diabéticos.
2007.99.03Tarifa 2007 Vigente
Pures o pastas destinadas a diabéticos.
2007.99.04Tarifa 2007 Vigente
Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.
2007.99.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2008.70.01Tarifa 2007 Vigente
Duraznos (melocotones), incluso los griñones y nectarinas.
2009.61.01Tarifa 2007 Vigente
De valor Brix inferior o igual a 30.
2009.69.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2101.11.01Tarifa 2007 Vigente
Café instantáneo sin aromatizar.
2101.11.02Tarifa 2007 Vigente
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
2101.11.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2101.12.01Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
2101.30.01Tarifa 2007 Vigente
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y c oncentrados.
2105.00.01Tarifa 2007 Vigente
Helados, incluso con cacao.
2106.10.02Tarifa 2007 Vigente
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.
2106.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2106.90.05Tarifa 2007 Vigente
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
2106.90.08Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
2106.90.09Tarifa 2007 Vigente
Preparaciones a base de huevo.
2106.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
2202.90.04Tarifa 2007 Vigente
Que contengan leche.
2202.90.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
2204.30.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás mostos de uva.
2208.40.01Tarifa 2007 Vigente
Ron.
2208.40.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2302.10.01Tarifa 2007 Vigente
De maíz.
2302.20.01
ELIMINADA.
2302.30.01Tarifa 2007 Vigente
De trigo.
2302.40.01Tarifa 2007 Vigente
De arroz.
2302.40.99Tarifa 2007 Vigente
De los demás cereales.
2303.10.01Tarifa 2007 Vigente
Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
2309.90.01Tarifa 2007 Vigente
Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de
distintas variedades vegetales trituradas.
2309.90.02Tarifa 2007 Vigente
Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales.
2309.90.04Tarifa 2007 Vigente
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
2309.90.07Tarifa 2007 Vigente
Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11.
2309.90.08Tarifa 2007 Vigente
Sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11.
2309.90.09Tarifa 2007 Vigente
Concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12.
2309.90.10Tarifa 2007 Vigente
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.
2309.90.11Tarifa 2007 Vigente
Alimentos preparados con un contenido de productos lácteos superior al 50%, en peso.
2309.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2402.20.01Tarifa 2007 Vigente
Cigarrillos que contengan tabaco.
3501.10.01Tarifa 2007 Vigente
Caseína.
3501.90.01Tarifa 2007 Vigente
Colas de caseína.
3501.90.02Tarifa 2007 Vigente
Caseinatos.
3501.90.03Tarifa 2007 Vigente
Carboximetil caseina, grado fotográfico, en solución.
3501.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
3502.11.01Tarifa 2007 Vigente
Seca.
3502.19.99Tarifa 2007 Vigente
Las demás.
3505.10.01Tarifa 2007 Vigente
Dextrina y demás almidones y féculas, modificados.

ARTÍCULO 4.- Estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias procedentes de la Comunidad Europea clasificadas en las partidas 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 64.02, 64.03 y 64.04 de la LIGIE y que cumplan con las disposiciones establecidas en los Apéndices II “Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario” y II (a) “Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario” del Anexo III de la Decisión, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación, un certificado de elegibilidad expedido por la SE.

ARTÍCULO 5.- La Importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice de este Decreto, estará sujeta al calendario de desgravación que en éste se indica para cada una de ellas.

La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. La importación de estas mercancías estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2008, 1 de julio de 2009 o 1 de julio de 2010, según se específica en el propio Apéndice.

ARTÍCULO 6.- La importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, se sujetará al arancel preferencial especial indicado a continuación para cada una de ellas, conforme a la abreviatura señalada en la Regla 5a.Tarifa 2002 Vigente complementaria de la LIGIE:
Fracción
Arancel
1604.14.01Tarifa 2007 Vigente
6.6% ad –valorem
1604.14.99Tarifa 2007 Vigente
6.6% ad –valorem
1604.19.01Tarifa 2007 Vigente
6.6% ad –valorem
1604.20.02Tarifa 2007 Vigente
6.6% ad –valorem

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel establecido en el Art. 3 de este Decreto.

ARTÍCULO 7.- Conforme a la Declaración Conjunta XII de la Decisión, estarán exentas del pago del arancel a la importación las mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo.
Fracción
Descripción
2207.10.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2207.20.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.20.01Tarifa 2007 Vigente
Cogñac.
2208.90.01Tarifa 2007 Vigente
Alcohol etílico.
3502.20.01Tarifa 2007 Vigente
Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.
3505.20.01Tarifa 2007 Vigente
Colas.

Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en la Declaración Conjunta anteriormente mencionada si la SE, después de las consultas previstas con la Comisión Europea y en coordinación con la SAGARPA, determina mediante Acuerdo publicado en el DOF que las exportaciones de la Comunidad Europea a México al amparo de las fracciones arancelarias referidas en este artículo han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la Comunidad Europea, se dejará de exentar del pago del arancel y se aplicará lo dispuesto en el Art. 1o. de la LIGIE.

ARTÍCULO 8.- Conforme a la Declaración Conjunta XII de la Decisión, se aplicará la tasa preferencial expresada en el Apéndice o en el Art. 9 de este Decreto a la importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo.
Fracción
Descripción
1509.10.01Tarifa 2007 Vigente
En carro-tanque o buque-tanque.
1509.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1509.90.01Tarifa 2007 Vigente
Refinado en carro-tanque o buque-tanque.
1509.90.02Tarifa 2007 Vigente
Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos.
1509.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
1510.00.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
1517.10.01Tarifa 2007 Vigente
Margarina, excepto la margarina líquida.
1517.90.02Tarifa 2007 Vigente
Oleomargarina emulsionada.
1517.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2204.10.01
ELIMINADA.
2204.10.01Tarifa 2007 Vigente
Champagne”.
2204.10.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2204.21.01Tarifa 2007 Vigente
Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, en vasijería de barro, loza o vidrio.
2204.21.02Tarifa 2007 Vigente
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, en vasijería de barro, loza o vidrio.
2204.21.03Tarifa 2007 Vigente
Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco; acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
2204.21.04
ELIMINADA.
2204.21.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2204.29.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2208.20.02Tarifa 2007 Vigente
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses en como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.
2208.20.03Tarifa 2007 Vigente
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15ºC, a granel.
2208.20.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
2905.43.01Tarifa 2007 Vigente
Manitol.
2905.44.01Tarifa 2007 Vigente
D-glucitol (sorbitol).
3505.10.01Tarifa 2007 Vigente
Dextrina y demás almidones y féculas, modificados.
3809.10.01Tarifa 2007 Vigente
A base de materias amiláceas.
3824.60.01Tarifa 2007 Vigente
Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.

Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en la Declaración Conjunta anteriormente mencionada, si la SE después de las consultas previstas con la Comisión Europea y en coordinación con la SAGARPA, determina mediante Acuerdo publicado en el DOF que las exportaciones de la Comunidad Europea a México al amparo de las fracciones arancelarias referidas en este artículo han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la Comunidad Europea, se dejará de aplicar el arancel preferencial establecido en el Apéndice o en el Art. 9 de este Decreto para dichas mercancías y se aplicará lo dispuesto en el Art. 1o. de la LIGIE.

ARTÍCULO 9.- La Importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
Arancel
Modalidad de la mercancía
1503.00.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Aceite de sebo, oleomargarina o aceite de manteca de cerdo.
1902.20.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Pasta rellena, con un contenido en peso de productos pesqueros mayor al 20% (ravioles de pescado o marisco).
2204.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.10.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.02Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.03Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.21.04
Ex.
ELIMINADA.
2204.21.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2204.29.99Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Únicamente: Cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares de EE.UU. por litro.
2208.60.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
En envases menores a 2 litros, cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea mayor a $2.80 dólares de EE.UU. por litro.
2905.44.01Tarifa 2007 Vigente
7.5
D-glucitol (sorbitol).
3505.10.01Tarifa 2007 Vigente
Ex.
Almidones eterificados y esterificados, excluyendo dextrinas.
3824.60.01Tarifa 2007 Vigente
7.5
Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.

ARTÍCULO 10.- La Importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo estará sujeta al calendario de desgravación que se indica a continuación para cada una de ellas, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
Fracción
2007
2008
2009
Modalidad de la mercancía
0306.13.01Tarifa 2007 Vigente
6.0/4.0
4.0/2.0
2.0/Ex.
De la especie “Crangon”.
1516.20.01Tarifa 2007 Vigente
4.6/2.4
2.4/Ex.
Ex.
Cera tipo “Opal”.
1518.00.99Tarifa 2007 Vigente
3.0/2.0
2.0/1.0
1.0/Ex.
Aceites vegetales fijos, líquidos, mezclados, para uso industrial, no aptos para ser usados en la producción de alimentos.
1518.00.99Tarifa 2007 Vigente
3.0/2.0
2.0/1.0
1.0/Ex.
Linoxina.
1602.20.99Tarifa 2007 Vigente
4.6/2.4
2.4/Ex.
Ex.
Preparaciones de ganso o pato.
4101.20.01Tarifa 2007 Vigente
2.3/1.2
1.2/Ex.
Ex.
Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otro modo.

La primera tasa arancelaria se aplicará a las importaciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año indicado, y la segunda tasa a las importaciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año indicado. La importación de estas mercancías estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2008 o 1 de julio de 2009, según se específica en este artículo.

ARTÍCULO 11.- La Importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción
Descripción
Arancel
1704.10.01Tarifa 2007 Vigente
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
16 + 0.39586USD/Kg
1704.90.99Tarifa 2007 Vigente
Los demás.
16 + 0.39586USD/Kg

ARTÍCULO 12.- Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la LCE, la LA y demás disposiciones aplicables.


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


APÉNDICE DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE A PARTIR DE 2007 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Apèndice IGI Com. Eur. 2007.doc


NOTAS: