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| Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |  | Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |  | Partida: | 8523 | Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. |  | SubPartida: | 852380 | - Los demás. |  | Fracción: | 85238099 | Los demás. |  
|  |  |  | Frontera | . |  |  |  | Resto del Territorio | Franja  | Region | . |  |  | UM: Pza |      Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA |  |  |  | Importación | Ex. | 16% |  |  |  | 16% |  |  |  | Exportación | Ex. | 0% |  |  |  | 0% | . | . |  OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
 
 
 RESTRICCIONES:
 A la  Importación:
 A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
 A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").  A la Exportación:
 A partir del 20/octubre/2011: Permiso previo de la SE(USO DUAL) (Del Anexo III del Grupo D y E: Únicamente los tipos de Software y Tecnología señalados en el Anexo III susceptibles de ser desviados para la producción de Armas de Destrucción en Masa (ADM), Punto 6 Acuerdo DOF 16/VI/2011 ; Del Anexo VI: Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificados en las listas del GSN: desde 1.A. hasta 1.D y desde 2.A hasta 2.D y Únicamente cuando se trate de programas informáticos especialmente diseñados para el uso del equipo especificado en los grupos de las listas del GSN: de 1.A.3, 1.B.1, 1B.3., 1.B.5. 1.B.6.a., 1.B.6.b., 1.B.6.d o 1.B.7.. y Únicamente cuando se trate de "Programas informáticos" especialmente diseñados o modificados para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos incluidos en el grupo de las listas del GSN: 1.B.2.. y Únicamente: cuando se trate de programas informáticos especialmente diseñados para la utilización del equipo especificado en las listas del GSN en los puntos 3.B.3. o 3.B.4. y Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificados en los grupos de las listas del GSN: desde 3.A. hasta 3.D. y Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificados en los grupos de las listas del GSN: desde 4.A. hasta 4.D y Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificados en los grupos de las listas del GSN: desde 5.A. hasta 5.D., y Únicamente cuando se trate de tecnología de conformidad con los controles de tecnología para el desarrollo, la producción o la utilización del equipo, materiales o programas informáticos, especificado en los grupos de las listas del GSN: desde 6.A. hasta 6.D. y Únicamente cuando se trate de programas informáticos para cualquier combinación de dispositivos o sistemas electrónicos que permitan que dichos dispositivos funcionen como unidad de control numérico capaz de controlar cinco o más ejes de interpolación que puedan coordinarse simultáneamente para el control del contorneado, especificados en las listas del GSN. El cumplimiento de este Anexo entró en vigor el 8/junio/2012 (Art. Único Transitorio) ; Del Anexo VII: Únicamente tecnología asociada con agentes de guerra química, sustancias químicas precursoras sometidas a control por el GA, o artículos de equipos de doble uso sometidos a control por el GA, en la medida en que lo permita la legislación nacional ; Únicamente sistemas informáticos especiales diseñados para su operación continua y utilizables para la detección de agentes de guerra química o de los precursores sometidos a control por el GA en concentraciones inferiores a 0.3 mg/m3; o diseñados para la detección de toda actividad inhibidora de la colinesterasa y Únicamente cuando se trate de tecnología directamente asociada con agentes biológicos sometidos a control por el GA o artículos de equipos biológicos de doble uso sometidos a control por el GA, en la medida en que lo permita la legislación nacional, siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo, Punto 4Acuerdo DOF 16/VI/2011). El cumplimiento de este Anexo entró en vigor a los 10 días hábiles, contados a partir del 22/X/2012 (Art. Primero Transitorio) (Circular G-389/12) ;
 
 A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican"). A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como destino: LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican"). ANEXOS: 
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación: Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2
  Decreto DOF 24/XII/2008). 
Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con lo establecido en la RGCE 4.6.2.  Nota CONACYT: Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", publicado el 14/IV/2003, o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica,  y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03
  , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 25/IX/2007. A partir del 1° de enero de 2020, esta fracción arancelaria quedó eliminada del Art. 3 y 5 fracc. I del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado el 24/XII/2008. Nota Acuerdo Regional No 7: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de discos para tocadiscos de enseñanza y discos para tocadiscos con música típica o clásica del país de origen, originaria y procedente de cada uno de los países miembros de la ALADI, está exenta de arancel (Art. Primero del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, DOF 29 de junio de 2012). En Exportación:
 
 
 ARANCEL HISTORICO:
 En Importación:
 Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 10% (Decreto DOF 18/VI/2007
  ). Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2
  Decreto DOF 24/XII/2008). 
| TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |  | T-MEC |  |  | E.U.A  | Canadá  | Com. Europea | Israel | Uruguay  | Japón |  | Ex.  | EX.  | Ex.  | Ex.  | Ex.  | Ex.  |  | Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |  | Ex.  | Ex.  | Ex.  | Ex. Art. 3 TLC | Ex.  | Ex.  |  | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua |  |  | Ex.  | Ex.  | Ex.  | Ex.  | Ex.  |  |  | Colombia | Chile | Perú |  |  |  |  | Ex.  | Ex.  | Ex.  |  |  |  |  | Con Alianza del Pacifico |  | Comunidad Europa   |  | Colombia | Chile | Perú |  | República de San Marino | Principado de Andorra |  | Ex. | Ex. | Ex. |  | Ex.  | Ex.  |  | Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco    |  | Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam  |  | Ex.
 
 | Ex.
 | Ex.
 | Ex.
 | Ex.
 | Ex.  |  
| ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |  | Acuerdo RegionalNo.2
 (Ecuador)
 
 
 | Acuerdo Regional No.3
 (Paraguay)
 
 
 |  Acuerdo Regional No.4
 (Paraguay, Ecuador, Cuba,
 Panamá, Argentina
 y Brasil)
 
 
 | Acuerdo Regional No.7
 (Argentina, Brasil, Colombia,
 Perú, Uruguay, Paraguay,
 Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
 Nota Acuerdo Regional No. 7
 
 |  | Acuerdo Parcial No. 29
 (Ecuador)
 
 
 | Acuerdo Parcial No. 38
 (Paraguay)
 
 
 |  |  |  | ACE No. 6 (Argentina)
 
 
 | ACE No. 51 (Cuba)
 
 
 | ACE No. 53 (Brasil)
 
 
 | ACE No. 54 (Argentina, Brasil,  Paraguay y Uruguay)
 
 
 |  | ACE No. 55  (Argentina, Brasil,  Paraguay y Uruguay)
 
 
 | ACE No. 61 (Colombia y Venezuela)
 
 
 | ACE No. 66 (Bolivia)
 A partir del 7/junio/2010
 Ex.
 
 |  |  
|  PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002 ) (MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002 , 31/XII/2002  , 10/VII/2003  , 31/XII/2003  , 23/III/2004  , 2/XII/2004  , 28/XII/2004  , 03/I/2005  , 17/III/2005  , 07/IX/2005  , 07/XII/2005  , 20/I/2006  , 5/IX/2006  , 27/XI/2006  , 28/XI/2006  , 30/VI/2007  , 03/IX/2007  , 27/XII/2007  , 04/III/2008  , 27/V/2008  , 16/XII/2009  , 9/II/2010  , 26/XII/2011  , 05/IX/2012  , 29/XI/2012  , 7/X/2015  , 4/IV/2016  , 28/VII/2016  , 07/X/2016  , 06/IV/2017  , 17/X/2017  , 5/VI/2018  ,25/III/2019  , 10/IV/2019  , 20/IX/2019  ) |  | IEléctrica
 | IIElectrónica
 | IIIMuebles
 | IVJuguetes y Deportes
 | VCalzado
 | VIMinería y Metalúrgica
 | VIIBienes de Capital
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  | VIIIFotográfica
 | IXMaquinaria Agrícola
 | XDiversas
 | XIQuímica
 | XIICaucho y Plástico
 | XIIISiderúrgica
 | XIVFármacos y Medicinas
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  | XVTransporte
 | XVIPapel y Cartón
 | XVIIMadera
 | XVIIICuero y Pieles
 | XIXAutomotriz y Autopartes
 | XXTextil y Confección
 | XXIChocolates
 y Dulces
 |  |  |  |  |  |  |  |  |  | XXIICafé
 | .XXIIIAlimentaria
 | .XXIVFertilizantes
 |  |  |  |  |  |  | . | . |  |  |  |  |  |