Sección:IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado
Capítulo:18Cacao y sus preparaciones
Partida:1806Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
SubPartida:180610- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
Fracción: 18061001Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Kg
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
AE
(0.36)*
Ex.**
Ex.**
Exportación
Ex.
0%
0%
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 5 de febrero de 2016, esta mercancía NO puede importarse al amparo de un Programa IMMEX (Art. 4 segundo párrafo y Anexo Idel Decreto IMMEX); Sin embargo, el Anexo II Apartado A del mencionado Decreto SI permite importarla, siempre y cuando no se encuentre beneficiada del Programa “Sugar reexport Program”o de algún programa similar de azúcar calificado de EUA, conforme al TLCAN, y la persona moral con Programa cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 5 frac I de dicho Decreto (Anexo II Apartado A segundo párrafo del Decreto IMMEX) ;

Permiso previo de la SE(Únicamente cuando se importen en definitiva al amparo del TLC con Uruguay. Los criterios y requisitos para otorgar el permiso están contenidos en el numeral 4, fracción II, del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior) ;

A partir del 16 de junio de 2015, NOM-186-SSA1/SCFI-2013(Únicamente el punto 9.2 de la Norma, en términos del Numeral 5 del Anexo) ;

NOM-051-SCFI/SSA1-2010(Adicionalmente, debe indicar la fecha de caducidad. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM);

A la Exportación:



ANEXOS:
Anexo 12: La exportación temporal de esta mercancía procede cuando se cuente con la opinión favorable de la SE, solicitándola en términos de la Regla 3.7.1.del Acuerdo de la SE que emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y se efectúe conforme al procedimiento previsto en la RGCE 4.4.5.. Cuando los proveedores residentes en territorio nacional cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero, que enajenen a las empresas con Programa IMMEX esta mercancía, y que esté autorizada en el programa respectivo, la podrán considerar como exportada siempre que cumplan con lo dispuesto en la RGCE 4.3.9..

** Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)



CUPOS:
Para Importar de:
Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2007, con el arancel-cupo (Ex.) establecido en el Art. 15 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para las mercancías originarias de América del Norte, DOF 31/XII/2002Tarifa 2002 Vigente, siempre que se cuente con un certificado de asignación previa expedido por la Alianza de Azucareros de América o por la entidad que ésta designe (Acuerdo DOF 16/X/2006) y que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la SE. Adicionalmente el importador deberá demostrar que el insumo clasificado en la subpartida 1701.99 utilizado en la producción de este bien se consideró un “producto calificado” de los E.U.A. conforme a lo dispuesto en la Sección A del Anexo 703.2 del TLCAN (Art. 15 tercer párrafoTarifa 2002 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del IGI, para mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31/XII/2002)

Para Exportar a:


Estados Unidos: Del 1 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2007, libre de impuestos, de conformidad con el Acuerdo alcanzado el 27 de julio de 2006 entre México y los E.U.A. (Acuerdo DOF 20/X/2006, con variación del monto del cupo DOF 10/IX/2007).


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:

Nota EUA: La importación de esta mercancía, originaria de EUA, estará libre de arancel siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B “Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos” del Capítulo 3 “Agricultura” del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que la mercancía a importar no se ha beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los EUA. En caso de que no se cuente con dicha declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el Art. 1o. de la Tarifa de la LIGIE (arancel general), vigente al momento de su importación, sin reducción alguna (Art. 5Tarifa 2007 Vigentedel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 30/VI/2020).

¡ AVISO ! La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA), informa que se han detectado pedimentos de importación de azúcar cuya descripción no es congruente con la fracción arancelaria, por lo que se recomienda verificar que los grados de polarización correspondan con la mercancía declarada (Circulares T-0148/10, T-0093/10).

* Arancel específico a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 8Tarifa 2007 Vigente del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de PROSEC y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza Fronteriza)

Nota Uruguay: La importación de esta mercancía, originaria de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a la preferencia arancelaria del 100%, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la SE. De no cumplirse la condición señalada, se aplicará la tasa prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), sin reducción alguna (Art. 11Tarifa 2007 Vigente del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, DOF 29/VI/2012).

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Art. 1o. de la LIGIE (arancel general), sin reducción arancelaria alguna, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4“Programa de Eliminación Arancelaria” del TLC (Punto CuartoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015).


Nota Asociación Transpacífico: A partir del 30 de diciembre de 2018, la importación de esta mercancía, originaria de Australia estará exenta de arancel, siempre que el importador cumpla con lo establecido en el Apéndice A-2 “Adjudicación a Países Específicos de Azúcar de México” del Tratado. De no cumplirse este requisito, se aplicará el arancel general, sin reducción alguna (Punto Vigésimo SéptimoTarifa 2007 Vigentedel Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que conforman el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, DOF 30/XI/2018).
En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Nota EUA
EXCL
EXCL.
EXCL
Nota Uruguay
EXCL
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL
EXCL
EXCL Art. 3 TLC
EXCL.
Nota Panamá
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
EXCL
EXCL.
EXCL
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
EXCL.
Nota Asociación Transpacífico

EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
EXCL.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Queda exceptuada de la preferencia arancelaria negociada (Art. Tercero)

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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