Sección:XXMercancías y productos diversos
Capítulo:95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Partida:9504Consolas y máquinas de videojuegos, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”).
SubPartida:950450- Consolas y máquinas de videojuegos, excepto las de la subpartida 9504.30.
Fracción: 95045001Consolas y máquinas de videojuegos.
Frontera
.
Resto del Territorio
Franja
Region
.
UM: Pza
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Importación
Ex.
16%
16%
Exportación
Ex.
.
.

OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)


RESTRICCIONES:
A la Importación:
A partir del 24 de octubre de 2018: NOM-208-SCFI-2016(Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz. En términos del Numeral 5del Anexo) (Art. PrimeroTransitorio del Acuerdo DOF 23/X/2018)

A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")

NOM-001-SCFI-2018(En términos del Numeral 5del Anexo) ;

Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013 (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el segundo párrafo del Numeral 6del Anexo 2.4.1 para comprobar el cumplimiento de la NOM) ;

A la Exportación:


A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").


ANEXOS:
Anexo 17 IX: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, la RGCE 4.6.23. U.P.sí lo permite, únicamente entre las aduanas que en la misma regla se indica. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..

Anexo 30 Apartado A: Quienes importen esta mercancía en definitiva, temporal o a depósito fiscal, deben declarar la marca nominativa o mixta y su información relativa a la misma, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, en el bloque de identificadores con la clave (MC) y complemento que corresponda (RGCE 3.1.20.). No declarar la marca, es causal de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (RGCE 1.3.3. XVI).


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:




OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente.

En Importación:


Arancel aplicable a partir del 1° de julio de 2012 (Decreto DOF 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente).

Cuando esta mercancía esté amparada por un certificado de cupo expedido por la SE al amparo del "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la LIGIE", DOF 1/IV/2008, NO está sujeta al pago de cuota compensatoria por la mercancía, el monto y la vigencia que ampara dicho certificado, sin necesidad de realizar algún trámite adicional (Art. 71 VLCE y Regla 2.5.3 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior).

A partir del 27/XII/2016 esta fracción arancelaria quedó eliminada del Numeral 8 del Anexo de NOM´s, dejando de ser exigible en el punto de entrada al país. Cabe señalar que, el cumplimiento de la NOM-EM-016-SCFI-2015(Únicamente cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz), estuvo vigente del 29/agosto/2016 al 21/octubre/2016 (AVISO de prórroga, DOF 15/IV/2016; Conclusión de vigencia, Circular G-278/16).

A partir del 29/VIII/2016 esta fracción arancelaria quedó eliminada del Numeral 1del Anexo de NOM´S, dejando de cumplir con la NOM-121-SCT1-2009

Cuando esta mercancía arribe vía marítima a la Aduana de Ensenada, o vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o a sus secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con la RGCE 4.6.2..


En Exportación:


ARANCEL HISTORICO:
En Importación:

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
T-MEC
E.U.A Tarifa 2007 Vigente
Canadá Tarifa 2007 Vigente
Com. EuropeaTarifa 2007 Vigente
IsraelTarifa 2007 Vigente
UruguayTarifa 2007 Vigente
JapónTarifa 2007 Vigente
Ex.
EX.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
IslandiaTarifa 2007 Vigente
NoruegaTarifa 2007 Vigente
SuizaTarifa 2007 Vigente
LiechtensteinTarifa 2007 Vigente
BoliviaTarifa 2007 Vigente
PanamáTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex. Art. 3 TLC
Ex.
Ex.
Costa RicaTarifa 2007 Vigente
El SalvadorTarifa 2007 Vigente
GuatemalaTarifa 2007 Vigente
HondurasTarifa 2007 Vigente
NicaraguaTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ColombiaTarifa 2007 Vigente
ChileTarifa 2007 Vigente
PerúTarifa 2007 Vigente
Ex.
Ex.
Ex.
Con Alianza del PacificoTarifa 2007 Vigente
Comunidad Europa Tarifa 2007 Vigente
Colombia
Chile
Perú
República de San Marino
Principado de Andorra
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco Tarifa 2007 Vigente Tarifa 2007 Vigente
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda
Singapur
Vietnam
Ex.

Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)

Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)

Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)

Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)

Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)

Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)

ACE No. 6
(Argentina)

ACE No. 51
(Cuba)

ACE No. 53
(Brasil)

ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)

ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002Tarifa 2002 Historica)

(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2002Tarifa 2002 Historica, 10/VII/2003Tarifa 2002 Historica, 31/XII/2003Tarifa 2002 Historica, 23/III/2004Tarifa 2002 Vigente, 2/XII/2004Tarifa2002, 28/XII/2004Tarifa2002, 03/I/2005Tarifa 2002 Vigente, 17/III/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/IX/2005Tarifa 2002 Vigente, 07/XII/2005Tarifa 2002 Vigente, 20/I/2006Tarifa 2002 Vigente, 5/IX/2006Tarifa 2002 Vigente, 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 28/XI/2006Tarifa 2002 Vigente, 30/VI/2007Tarifa 2002 Historico, 03/IX/2007Tarifa 2002 Historico, 27/XII/2007Tarifa 2002 Historica, 04/III/2008Tarifa 2002 Historica, 27/V/2008Tarifa 2002 Historica, 16/XII/2009Tarifa 2002 Historica, 9/II/2010Tarifa 2002 Historica, 26/XII/2011 Tarifa 2002 Historica, 05/IX/2012Tarifa 2002 Historica, 29/XI/2012Tarifa 2002 Historica, 7/X/2015Tarifa 2002 Historica, 4/IV/2016Tarifa 2002 Historica, 28/VII/2016Tarifa 2002 Historica, 07/X/2016Tarifa 2002 Historica, 06/IV/2017Tarifa 2002 Historica, 17/X/2017Tarifa 2002 Historica, 5/VI/2018Tarifa 2002 Historica,25/III/2019Tarifa 2002 Historica, 10/IV/2019Tarifa 2002 Historica, 20/IX/2019Tarifa 2002 Historica )

I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
XVII
Madera
XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes
XX
Textil y Confección
XXI
Chocolates
y Dulces
XXII
Café
.XXIII
Alimentaria
.XXIV
Fertilizantes
.
.

  
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