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Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |
Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |
Partida: | 7207 | Productos intermedios de hierro o acero sin alear. |
| | - Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso: |
SubPartida: | 720712 | -- Los demás, de sección transversal rectangular. |
Fracción: | 72071299 | Los demás. |
| | | Frontera | . | |
| Resto del Territorio | Franja | Region | . | |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA | | |
Importación | Ex.* | 16% | | | | 16% | | |
Exportación | Ex. | 0% | | | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
Inicio de Investigación de Cuota Compensatoria (De Brasil y Rusia)
A partir del 19/diciembre/2013, Aviso automático ante la Secretaría de Economía (Únicamente cuando se importe en definitiva. El aviso se presenta en términos del Numeral 10 del Anexo 2.2.1. Los criterios y requisitos para otorgar el aviso automático están contenidos en el Numeral 7 fracc. II, del Anexo 2.2.2del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior") (Como se recordará, la SE había dado a conocer que a partir del 27/enero/2014 sería exigible la declaración de la clave de autorización asignada por la SE para esta restricción, Circular T-234/13, por lo que en la Circular T-49/14se aclara que del 19 de dic. de 2013 al 26 de enero de 2014, no debió exigirse su cumplimiento);
Esta mercancía puede importarse al amparo del Decreto IMMEX, cumpliendo los requisitos del Art. 5de Decreto IMMEX (Anexo II Apartado Bdel Decreto IMMEX)
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida :
LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A la Exportación:
A partir del 04 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021: Permiso Automático Previo de la Secretaría de Economía (Los criterios y requisitos para otorgarlo están contenidos en el Numeral 4del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero, DOF 28/VIII/2020 ;
A PARTIR DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").ANEXOS:
Anexo 10 Apartado A: Los contribuyentes que importen esta mercancía requieren inscripción en el Padrón de Importadores (RGCE 1.3.1. U.P.) (Ficha de trámite 5/LA, Anexo 1-A). Quienes la importen temporalmente o en definitiva o la destinen a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, deben solicitar su inscripción en el Padrón de Sectores Específicos (RGCE 1.3.2. segundo párrafo) (Ficha de trámite 6/LA, Anexo 1-A). Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 59 IVL.A.
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, productos intermedios de hierro o acero sin alear (Planchón), con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo 23/VII/2007). Este cupo se asignará en las representaciones federales de la SE (Regla 2.3.6. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior)
Para Exportar a:
Argentina: Del 1 enero al 31 de diciembre de cada año, productos intermedios de hierro o acero sin alear, con la preferencia arancelaria establecida en el Anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6, suscrito entre México y Argentina (Acuerdo DOF 1/ I /2007). Este Acuerdo continúa vigente en los términos en que fue publicado (Art. 3del Acuerdo que da a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, publicado el 28/VI/2007).
OBSERVACIONES:
Generales:
- Leer recomendaciones para la correcta clasificación de productos de acero (Circular T-183/15).
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 12 de abril de 2020 (Nota al final del Art. 2 Decreto DOF 9/II/2010).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndicedel Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
3.5 | 2.3 | 1.1 | Ex. |
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 1 Decreto DOF 18/VI/2007).
Del 1 de enero al 9 de febrero de 2010: Ex. (Arts. 4 y ÚNICO Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 10 de febrero de 2010 al 31 de diciembre de 2011: 3% (Art. 3 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 1 de enero de 2012 al 7 de octubre de 2015: Ex. (Nota al final del Art. 3Decreto DOF 9/II/2010).
Del 8 de octubre de 2015 al 4 de abril de 2016: 15% (Art. 1y Único Transitorio del Decreto DOF 7/X/2015). Se amplió su vigencia al 1° de Octubre de 2016 (Art. 1y Único Transitorio del Decreto DOF 4/IV/2016 ).
Del 2 al 7 de Octubre de 2016: Ex. (Nota al final del Art. 3 Decreto DOF 9/II/2010).
Del 8 de Octubre de 2016 al 5 de abril de 2017: 15% (Arts. 1y Único Transitoriofracc. I, Decreto DOF 7/X/2016).
Del 6 de abril al 3 de octubre de 2017: 15% (Arts. 1 y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 6/IV/2017).
Del 4 al 16 de octubre de 2017: Ex. (Nota al final del Art. 3Decreto DOF 9/II/2010).
Del 17 de octubre de 2017 al 15 de abril de 2018: 15% (Arts. 1y Único Transitoriofracc. I, Decreto DOF 17/X/2017)
Del 16 de abril al 19 de agosto de 2018: Ex. (Arts. 4y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 20 de agosto al 30 de noviembre de 2018: 15% (Arts. 1y Tercero Transitorio Decreto DOF 17/VIII/2018).
Del 1° de diciembre de 2018 al 15 de octubre de 2019: Ex. (Arts. 4y Único Transitorio fracc. I, Decreto DOF 24/XII/2008).
Del 16 de octubre de 2019 al 12 de abril de 2020: 15% (Arts. 1y Único Transitorio, Decreto DOF 15/X/2019).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC | |
E.U.A | Canadá | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | |
Colombia | Chile | Perú | | | |
Ex. | Ex. | Ex. | | | |
Con Alianza del Pacifico | | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú | | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. | | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
| | |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
| |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002)
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002, 31/XII/2002, 10/VII/2003, 31/XII/2003, 23/III/2004, 2/XII/2004, 28/XII/2004, 03/I/2005, 17/III/2005, 07/IX/2005, 07/XII/2005, 20/I/2006, 5/IX/2006, 27/XI/2006, 28/XI/2006, 30/VI/2007, 03/IX/2007, 27/XII/2007, 04/III/2008, 27/V/2008, 16/XII/2009, 9/II/2010, 26/XII/2011 , 05/IX/2012, 29/XI/2012, 7/X/2015, 4/IV/2016, 28/VII/2016, 07/X/2016, 06/IV/2017, 17/X/2017, 5/VI/2018,25/III/2019, 10/IV/2019, 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
| | | | | | |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
| | | | | | |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
| | | | | | |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes | | | | |
| . | . | | | | |
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