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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8548 | Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo. |
SubPartida: | 854890 | - Los demás. |
Fracción: | 85489099 | Los demás. |
 |  |  | Frontera | . |  |
 | Resto del Territorio | Franja | Region | . |  |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA |  |  |
Importación | Ex. | 16% | |  | | 16% |  |  |
Exportación | Ex. | 0% | |  | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A partir del 18 de enero de 2013 (Aclaración de la fecha de entrada en vigor, Circular G-0012/2013), Autorización de la SEMARNATo Aviso de Retorno y a Inspección PROFEPA (Únicamente circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso obtenidos en los procesos de recuperación de productos electrónicos de desecho; Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan soldaduras de estaño plomo u otras soldaduras que sean de plomo; partes de acumuladores, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, pilas o baterías zinc-oxido de plata o aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; interruptores de mercurio, de desecho capacitadores de PCB, o que estén contaminados con constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos peligrosos y su Eliminación. La autorización se expide en términos del Punto Noveno, el aviso se presenta en términos del Punto Décimo y la inspección se realiza en términos del Punto Octavodel Acuerdo)
A la Exportación:
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A partir del 18 de enero de 2013 (Aclaración de la fecha de entrada en vigor, Circular G-0012/2013), Autorización de la SEMARNATo Aviso de Retorno y a Inspección PROFEPA (Únicamente circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso obtenidos en los procesos de recuperación de productos electrónicos de desecho; Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan soldaduras de estaño plomo u otras soldaduras que sean de plomo; partes de acumuladores, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, pilas o baterías zinc-oxido de plata o aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; interruptores de mercurio, de desecho capacitadores de PCB, o que estén contaminados con constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos peligrosos y su Eliminación. La autorización se expide en términos del Punto Noveno, el aviso se presenta en términos del Punto Décimo y la inspección se realiza en términos del Punto Octavodel Acuerdo) ; Permiso previo de la SE (USO DUAL) (Del Grupo 3.A.1: Únicamente componentes de microondas o de ondas milimétricas, siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo, Punto 4Acuerdo DOF 16/VI/2011). El cumplimiento de esta obligación entrará en vigor a los 90 días hábiles, contados a partir del 16/VI/2011 (Art. Primero Transitorio), es decir, el 20 de octubre de 2011 (Circular G-0274/11).
ANEXOS:
Anexo 17 V: De conformidad con lo dispuesto en la RGCE 4.6.21., el traslado en tránsito internacional por territorio nacional de circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso obtenidos en los procesos de recuperación de productos electrónicos de desecho; Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan soldaduras de estaño plomo u otras soldaduras que sean de plomo; partes de acumuladores, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, pilas o baterías zinc-oxido de plata o aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; interruptores de mercurio, de desecho capacitadores de PCB, o que estén contaminados con constituyentes del anexo I del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos peligrosos y su Eliminación, no procede, sin embargo, el propio Anexo lo permite siempre que el interesado cuente con la guía ecológica para su movilización, expedida por la SEMARNAT. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19.
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).
- Cuando esta mercancía arribe por vía marítima a la Aduana de Ensenada, o por vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, podrá trasladarse por tránsito interno para su importación a la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, siempre que se cumpla con lo establecido en la RGCE 4.6.2.
Nota CONACYT: Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", publicado el 14/IV/2003, o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 25/IX/2007.
En Exportación:
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 10% (Decreto DOF 18/VI/2007 ).
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC |  |
E.U.A  | Canadá  | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua |  |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |  |
Colombia | Chile | Perú |  |  |  |
Ex. | Ex. | Ex. |  |  |  |
Con Alianza del Pacifico |  | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú |  | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. |  | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco  |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
|  |  |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
|  |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002 )
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002 , 31/XII/2002 , 10/VII/2003 , 31/XII/2003 , 23/III/2004 , 2/XII/2004 , 28/XII/2004 , 03/I/2005 , 17/III/2005 , 07/IX/2005 , 07/XII/2005 , 20/I/2006 , 5/IX/2006 , 27/XI/2006 , 28/XI/2006 , 30/VI/2007 , 03/IX/2007 , 27/XII/2007 , 04/III/2008 , 27/V/2008 , 16/XII/2009 , 9/II/2010 , 26/XII/2011 , 05/IX/2012 , 29/XI/2012 , 7/X/2015 , 4/IV/2016 , 28/VII/2016 , 07/X/2016 , 06/IV/2017 , 17/X/2017 , 5/VI/2018 ,25/III/2019 , 10/IV/2019 , 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
 |  |  |  |  |  |  |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
 |  |  |  |  |  |  |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
 |  |  |  |  |  |  |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes |  |  |  |  |
 | . | . |  |  |  |  |
|