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Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |
Partida: | 2933 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. |
 |  | - Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos piridina (incluso hidrogenado), sin condensar: |
SubPartida: | 293339 | -- Los demás. |
Fracción: | 29333999 | Los demás. |
 |  |  | Frontera | . |  |
 | Resto del Territorio | Franja | Region | . |  |
UM: Kg | Arancel | IVA | Arancel | IVA | Arancel | IVA |  |  |
Importación | Ex. | 16 % * | |  | | 16%* |  |  |
Exportación | Ex. | 0% | |  | | 0% | . | . |
OPINIÓN DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (CCA-CAAAREM)
RESTRICCIONES:
A la Importación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9 del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican")
!!!! IMPORTANTE ¡¡¡¡ A partir del 19 de julio de 2017, la N-fenetil-4-piperidona (NPP), clasificado en esta fracción, se considera estupefaciente, de conformidad con el Art. Segundo del Acuerdo publicado el 18/VII/2017 y el Art. 234de la Ley General de Salud, por lo que se recomienda tener precaución al importar este tipo de mercancía, Circular G-191/17.
A partir del 18/enero/2013 (Aclaración de la fecha de entrada en vigor, Circular G-12/13), Autorización de la SEMARNAT e Inspección de la PROFEPA(Únicamente Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7). El documento se expiden en términos del Punto Noveno y la Inspección se realiza en términos del Punto Octavo) ;
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente sales de los productos: Biperideno; Ebastina; Fendizoato de Cloperastina; Trihexifenidilo, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente Droperidol; Remifentanilo, y sales de los siguientes productos: Acetil-Alfa-metilfentanil; Alfa-metilfentanil; Alfa-metiltiofentanil; Alfameprodina; Alfaprodina; Alilprodina; Bencetidina; Beta-hidroxifentanil; Beta-hidroxi-3-metilfentanil; Betameprodina; Betaprodina; Etameprodina; Etoxeridina; Fenampromida; Fenazocina; 1-Fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidina (éster) PEPAP; p-Fluorofentanil; Haloperidol; Hidroxipetidina; 1-Metil-4-fenil-4-propionato de piperidina (éster) MPPP; Metazocina; 3-Metilfentanil; 3-Metiltiofentanil; Norpipanona; Penfluridol; Intermediarios "B" y "C" de la petidina; Piminodina; Pimozide; Properidina; Tiofentanil, para uso humano o en la industria farmacéutica y a partir del 11 de enero de 2018: Únicamente: N-fenetil-4- piperidona (NPP) para uso humano o en la industria farmacéutica. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
CICOPLAFEST: Como Plaguicida, Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Únicamente: Ester 1-metil heptílico del ácido ((4-amino-3,5-dicloro-6-fluoro-2-piridinil) oxi) acético (FLUOROXIPIR, ESTER METIL HEPTILICO) (CAS 81406-37-3); éster metílico del ácido 2-(4-((3-cloro-5-trifluoro metil)-2-piridinil) oxi) fenoxipropanoíco (HALOXIFOP-METIL) (CAS 69806-40-2 y 72619-32-0); sal isopropil amina del ácido 2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il) nicotínico (IMAZAPYR) (CAS 81334-34-1); sal de amonio del ácido 5-etil-2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il) nicotínico (IMAZETAPYR) (CAS 81335-77-5); E-N1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N2-ciano-N1-metilacetamidina (ACETAMIPRID) (CAS 160430-64-8); sal de sodio 2-piridinitiol-1-oxido (PIRIDINTIONATO DE SODIO) (CAS 3811-73-2); ácido ((3,5,6-tricloro-2-piridinil)oxi) acético (TRICLOPIR) (CAS 55335-06-3); 2,4 Dimetil piridina (CAS 3811-73-2). La expedición de la autorización se tramita en términos del Punto Sexto del Acuerdo) ;
CICOPLAFEST: Como Sustancia Tóxica, Permiso de la COFEPRIS y Autorización de la SEMARNAT(Únicamente 2,4 Dimetil piridina; (2,4 lutidina) (CAS 108-47-4); 4 nitro-1-oxido piridina; 4-amino-piridina (CAS 504-24-5). La expedición de las autorizaciones se deben tramitar en términos del Punto Sexto del Acuerdo de la CICOPLAFEST. En este sentido, para obtener la autorización de la SEMARNAT, el interesado deberá presentar, entre otros documentos, el permiso de importación de la COFEPRIS, de conformidad con el Art. 30del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos) (A partir del 26 de abril de 2013, el bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ); quinuclidinol-3., dejó de cumplir con la autorización de la CICLOPAFEST, Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 12/IV/2013) ;
A partir del 30/Octubre/2012, Autorización Sanitaria Previa de la Comisión de Autorización Sanitaria de la SS(Únicamente Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2); Quinuclidin-3-ona (CAS 3731-38-2). La autorización se presenta en términos del Punto Décimo Primerodel Acuerdo ;
A la Exportación:
A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").
A partir del 18/enero/2013 (Aclaración de la fecha de entrada en vigor, Circular G-12/13), Autorización de la SEMARNAT e Inspección de la PROFEPA (Unicamente Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7). El documento se expiden en términos del Punto Noveno y la Inspección se realiza en términos del Punto Octavo) ;
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Únicamente los siguientes productos, sus sales y derivados: Droperidol; Remifentanilo y a partir del 11 de enero de 2018: Únicamente: N-fenetil-4- piperidona (NPP) cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ;
Permiso previo de la SE(USO DUAL) (Del Anexo VII: Únicamente Quinuclidin-3-ona; Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ), siempre y cuando está mercancía no se encuentre prevista en los Acuerdos de Regulación establecidos en el Punto 3 II del Acuerdo, Punto 4Acuerdo DOF 16/VI/2011). (El cumplimiento de esta obligación entró en vigor a los 10 días hábiles, contados a partir del 22/X/2012, Art. Primero Transitorio) (Circular G-389/12) ;
ANEXOS:
Anexo 17 IV: No procede el traslado de Ester 1-metil heptílico del ácido ((4-amino-3,5-dicloro-6-fluoro-2-piridinil) oxi) acético (FLUOROXIPIR, ESTER METIL HEPTILICO) (CAS 81406-37-3); éster metílico del ácido 2-(4-((3-cloro-5-trifluoro metil)-2-piridinil) oxi) fenoxipropanoíco (HALOXIFOP-METIL) (CAS 69806-40-2 y 72619-32-0); sal isopropil amina del ácido 2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il) nicotínico (IMAZAPYR) (CAS 81334-34-1); sal de amonio del ácido 5-etil-2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il) nicotínico (IMAZETAPYR) (CAS 81335-77-5); E-N1-[(6-cloro-3-piridil)metil]-N2-ciano-N1-metilacetamidina (ACETAMIPRID) (CAS 160430-64-8); sal de sodio 2-piridinitiol-1-oxido (PIRIDINTIONATO DE SODIO) (CAS 3811-73-2); ácido ((3,5,6-tricloro-2-piridinil)oxi) acético (TRICLOPIR) (CAS 55335-06-3); 2,4 Dimetil piridina (CAS 3811-73-2), ni de 2,4 Dimetil piridina; (2,4 lutidina) (CAS 108-47-4); 4 nitro-1-oxido piridina; 4-amino-piridina (CAS 504-24-5), en tránsito internacional por territorio nacional (RGCE 4.6.21.), sin embargo, el propio Anexo sí lo permite, siempre que los interesados cuenten con la autorización correspondiente para su movilización, expedida por la autoridad competente. También procederá cuando su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la RGCE 4.6.19..
* Anexo 27: Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería y si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas, su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.). Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA. (Obligaciones para efectos de la exención del IVA, Boletin P022 en Circular G-79/15).
CUPOS:
Para Importar de:
Argentina: Del 1 de enero de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, mercancía clasificada en esta fracción arancelaria, con la preferencia arancelaria establecida en los Arts. primero y tercero del Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Acuerdo 23/VII/2007).
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En Importación:
* Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010 (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008)
Nota IEPS: La importación de esta mercancía está sujeta al pago del IEPS si es utilizada como pesticida y tiene la categoría de peligro de toxicidad aguda señalada en el Art. 2fracc. I inciso I (Circular T-073/17).
Nota Japón: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndice del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 | Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 | Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 | A partir del 1 de abril de 2015 |
2.6 | 1.3 | Ex. | Ex. |
En Exportación:
Esta fracción arancelaria quedó eliminada del Art. 5del Acuerdo de CICOPLAFEST, a partir del 26 de abril de 2013 (Art. Segundo Transitoriodel Acuerdo DOF 12/IV/2013)
ARANCEL HISTORICO:
En Importación:
Del 1 de julio de 2007 al 1 de enero de 2009: 7% (Decreto DOF 18/VI/2007 )
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009: 5% (Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008)
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
T-MEC |  |
E.U.A  | Canadá  | Com. Europea | Israel | Uruguay | Japón |
Ex. | EX. | Ex. | Ex. | Ex. | Nota Japón |
Islandia | Noruega | Suiza | Liechtenstein | Bolivia | Panamá |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. Art. 3 TLC | Ex. | Ex. |
Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua |  |
Ex. | Ex. | Ex. | Ex. | Ex. |  |
Colombia | Chile | Perú |  |  |  |
Ex. | Ex. | Ex. |  |  |  |
Con Alianza del Pacifico |  | Comunidad Europa |
Colombia | Chile | Perú |  | República de San Marino | Principado de Andorra |
Ex. | Ex. | Ex. |  | Ex. | Ex. |
Integral y Progresista de Asociación Transpacifíco  |
Australia | Canadá | Japón | Nueva Zelanda | Singapur | Vietnam |
Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex.
| Ex. |
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) |
Acuerdo Regional
No.2
(Ecuador)
| Acuerdo Regional
No.3
(Paraguay)
| Acuerdo Regional
No.4
(Paraguay, Ecuador, Cuba,
Panamá, Argentina
y Brasil)
| Acuerdo Regional
No.7
(Argentina, Brasil, Colombia,
Perú, Uruguay, Paraguay,
Cuba, Ecuador, Chile, Bolivia y Panamá)
|
Acuerdo Parcial
No. 29
(Ecuador)
| Acuerdo Parcial
No. 38
(Paraguay)
|  |  |
ACE No. 6
(Argentina)
| ACE No. 51
(Cuba)
| ACE No. 53
(Brasil)
| ACE No. 54
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
|
ACE No. 55
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
| ACE No. 61
(Colombia y Venezuela)
| ACE No. 66
(Bolivia)
A partir del 7/junio/2010
Ex.
|  |
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL
(PUBLICACIÓN DOF: 2/VIII/2002 )
(MODIFICACIONES DOF: 4/IX/2002 , 31/XII/2002 , 10/VII/2003 , 31/XII/2003 , 23/III/2004 , 2/XII/2004 , 28/XII/2004 , 03/I/2005 , 17/III/2005 , 07/IX/2005 , 07/XII/2005 , 20/I/2006 , 5/IX/2006 , 27/XI/2006 , 28/XI/2006 , 30/VI/2007 , 03/IX/2007 , 27/XII/2007 , 04/III/2008 , 27/V/2008 , 16/XII/2009 , 9/II/2010 , 26/XII/2011 , 05/IX/2012 , 29/XI/2012 , 7/X/2015 , 4/IV/2016 , 28/VII/2016 , 07/X/2016 , 06/IV/2017 , 17/X/2017 , 5/VI/2018 ,25/III/2019 , 10/IV/2019 , 20/IX/2019 )
|
I
Eléctrica | II
Electrónica | III
Muebles | IV
Juguetes y Deportes | V
Calzado | VI
Minería y Metalúrgica | VII
Bienes de Capital |
 |  |  |  |  |  |  |
VIII
Fotográfica | IX
Maquinaria Agrícola | X
Diversas | XI
Química | XII
Caucho y Plástico | XIII
Siderúrgica | XIV
Fármacos y Medicinas |
 |  |  |  |  |  |  |
XV
Transporte | XVI
Papel y Cartón | XVII
Madera | XVIII
Cuero y Pieles | XIX
Automotriz y Autopartes | XX
Textil y Confección | XXI
Chocolates
y Dulces |
 |  |  |  |  |  |  |
XXII
Café | .XXIII
Alimentaria | .XXIV
Fertilizantes |  |  |  |  |
 | . | . |  |  |  |  |
|