PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
1.- Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
b) presentados simultáneamente;
c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.
CONSIDERACIONES GENERALES
Esta Nota se refiere a la clasificación de los productos presentados en surtidos que consistan en varios elementos componentes distintos, comprendidos en su totalidad o en parte en la Sección VII. La Nota sólo contempla, sin embargo, los surtidos cuyos componentes estén destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII. Estos surtidos se clasifican en la partida correspondiente a este último producto, siempre que estos componentes cumplan las condiciones enunciadas en los apartados 1 a) a 1 c) de la Nota.
Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos clasificados en su totalidad o en parte en la Sección VII y reconocibles como destinados a utilizarlos sucesivamente sin mezclarlos no están amparados por la Nota 1 de esta Sección. Estos productos, cuando estén acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán por aplicación de las Reglas Generales (Regla 3 b), generalmente); en lo que se refiere a los que no están acondicionados para la venta al por menor, sus elementos constitutivos se clasifican separadamente.
Nota 2 de la Sección.
Los artículos de la partida 39.18 (revestimientos para el suelo, revestimientos de plástico para paredes o techos) y de la partida 39.19 (placas, etc., autoadhesivas, de plástico), incluso con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, no se clasifican en el Capítulo 49, sino que permanecen clasificados en las partidas mencionadas anteriormente. Por el contrario, todos los demás artículos de plástico o de caucho de los tipos de los descritos en esta Sección se clasifican en el Capítulo 49 cuando las impresiones o ilustraciones de las que están recubiertos no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.
CAPITULO 39 PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS
1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
b) las ceras de las partidas 27.12 o 34.04;
c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
d) la heparina y sus sales (partida 30.01);
e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11);
ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, siliconas o demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19);
k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);
l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;
n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
r) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
o o
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
2º) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada “Los / Las demás”, siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) o 3º) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
Nota aclaratoria:
1. Este capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (Partida 95.03).
Polímeros
Los polímeros están constituidos por moléculas caracterizadas por la repetición de una o varias unidades monoméricas.
Los polímeros pueden obtenerse por reacción entre varias moléculas de constitución química idéntica o diferente. El proceso de obtención de los polímeros se llama polimerización. En un sentido amplio, este término designa especialmente los principales tipos de reacciones siguientes:
2. La polimerización por reorganización, en la que moléculas con grupos funcionales que contengan átomos tales como el oxígeno, el nitrógeno, el azufre, etc., reaccionan entre sí por reorganización intramolecular y adición, sin formación de agua o de otros subproductos, para formar una cadena de polímero en la que las unidades monoméricas están unidas por grupos eter, amida, uretano u otros. Tal es el caso del poli(oximetileno) (poliformaldehído) obtenido a partir del formaldehído, de la poliamida-6 obtenido a partir de la caprolactama o de los poliuretanos obtenidos a partir de un poliol y de un diisocianato. Este tipo de polimerización se llama también poliadición.
3. La polimerización por condensación, en la que moléculas con grupos funcionales que contengan átomos tales como el oxígeno, nitrógeno, azufre, etc., reaccionan entre sí en el marco de una reacción de condensación con formación de agua o de otros subproductos para constituir una cadena o una red de polímero en la que las unidades monoméricas se unen por grupos eter, éster, amida u otros. Tal es el caso del poli(tereftalato de etileno) obtenido a partir del etilenglicol y del ácido tereftálico o de la poliamida-6,6 obtenida a partir de la hexametilendiamida y del ácido adípico. Este tipo de polimerización se llama también condensación o policondensación.
Designaciones abreviadas de polímeros.
Los numerosos polímeros mencionados en este Capítulo son conocidos también bajo sus denominaciones abreviadas. La lista que sigue contiene algunas de las designaciones abreviadas utilizadas más frecuentemente:
ABS Copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno
CA Acetato de celulosa
CAB Acetobutirato de celulosa
CP Propionato de celulosa
CMC Carboximetil celulosa
CPE Polietileno clorado
EVA Copolímero de etileno-acetato de vinilo
HDPE Polietileno de alta densidad
LDPE Polietileno de baja densidad
LLDPE Polietileno de baja densidad lineal
PBT Poli(tereftalato de butileno)
PDMS Polidimetilsiloxano
PE Polietileno
PEOX Poli(oxietileno)
PET Poli(tereftalato de etileno)
PIB Poliisobutileno
PMMA Poli(metacrilato de metilo)
PP Polipropileno
PPO Poli(óxido de fenileno)
PPOX Oxido de polipropileno (polioxipropileno)
PPS Poli(sulfuro de fenileno)
PS Poliestireno
PTFE Politetrafluoroetileno
PVAC Poli(acetato de vinilo)
PVAL Poli(alcohol vinílico)
PVB Poli(vinilbutiral)
PVC Poli(cloruro de vinilo)
PVDF Poli(fluoruro de vinilideno)
PVP Poli(vinilpirrolidona)
SAN Copolímero de estireno-acrilonitrilo
Los polímeros comercializados contienen a menudo unidades monoméricas de los que no se indica su designación abreviada (por ejemplo, el polietileno de baja densidad lineal (LLDPE) que es esencialmente un polímero de etileno que contiene un pequeño número (frecuentemente más del 5%) de unidades monoméricas de alfa olefinas. Las proporciones relativas de unidades monoméricas que lleva un polímero no se presentan necesariamente en el orden indicado por su designación abreviada (por ejemplo, el copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) donde el estireno constituye la unidad monomérica predominante).
Las designaciones abreviadas deben servir solamente de guía. En cualquier caso la clasificación debe estar determinada por la aplicación de la Nota del Capítulo y de subpartida pertinente y sobre la base de las proporciones relativas de las unidades monoméricas que componen un polímero (ver la Nota 4 y la Nota 1 de subpartida de este Capítulo).
Plástico
Este término está definido en la Nota 1 de este Capítulo como comprensivo de las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la Nomenclatura, el término “plástico” comprende igualmente la fibra vulcanizada.
Este término no se aplica sin embargo a las materias que se consideran textiles de la Sección XI. Hay que subrayar que esta definición de “plástico” es aplicable en toda la Nomenclatura.
El término “polimerización” se emplea en esta definición en un sentido amplio y contempla cualquier procedimiento de obtención de polímeros, incluida la polimerización por adición, por reorganización (poliadición) y por condensación (policondensación).
Una materia de este Capítulo se llama “termoplástica” cuando puede ser repetidamente ablandada por calentamiento y endurecida por enfriamiento y adquirir así una forma debido a su plasticidad, por moldeo principalmente. Se llama “termoendurecible” cuando puede transformarse o está ya transformada por un tratamiento físico o químico (por ejemplo, tratamiento térmico) en un producto infusible.
El plástico tiene una gama de aplicaciones prácticamente ilimitada, pero muchas manufacturas de esta materia no se clasifican en este Capítulo (véase la Nota 2 de este Capítulo).
Organización general del Capítulo
El Capítulo se divide en dos subcapítulos. El Subcapítulo I comprende los polímeros en las formas primarias y el Subcapítulo II los desechos, recortes y desperdicios, así como las semimanufacturas y las manufacturas.
En el Subcapítulo I, que se refiere a las formas primarias, los productos de las partidas 39.01 a 39.11 se obtienen por síntesis química y los de las partidas 39.12 y 39.13 son polímeros naturales, o bien productos obtenidos a partir de polímeros naturales por tratamiento químico. La partida 39.14 comprende los intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13.
En el Subcapítulo II, la partida 39.15 comprende los desechos, recortes y desperdicios de plástico. Las partidas 39.16 a 39.25 comprenden las semimanufacturas y determinadas manufacturas específicas de plástico. La partida 39.26 es una partida residual que comprende las manufacturas no expresadas ni comprendidas en otra parte, de plástico o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.
Campo de aplicación de las partidas 39.01 a 39.11
El campo de aplicación de estas partidas está regido por la Nota 3 de este Capítulo. Estas partidas sólo se aplican a los productos de los tipos obtenidos por síntesis química correspondientes a las categorías siguientes:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas, que son polímeros obtenidos a partir del etileno, del propeno, del buteno o de otras olefinas. Se clasifican en las partidas 39.01 o 39.02, siempre que por un método a baja presión destilen menos del 60% en volumen a 300 °C y 1,013 milibares;
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo cumarona-indeno, obtenidas por copolimerización de mezclas de monómeros (incluidos la cumarona o el indeno) derivados del alquitrán de hulla (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan de promedio por lo menos 5 unidades monoméricas formando una secuencia ininterrumpida. Pertenece a este grupo el plástico definido en la Nota 1 de este Capítulo;
Cuando se trata de calcular el número promedio de unidades monoméricas conforme a lo dispuesto en la Nota 3 c) del Capítulo 39, los polímeros de condensación y determinados polímeros de reorganización, pueden contener más de una unidad monomérica, cada una con estructura química diferente. Una unidad monomérica es la mayor unidad constitutiva del polímero que procede de una sola molécula del monómero en un proceso de polimerización. No debe confundirse unidad monomérica con unidad constitutiva repetitiva, que es la unidad constitutiva más pequeña, cuya repetición proporciona la fórmula del polímero, ni con el término monómero que es una molécula unitaria a partir de la cual se pueden formar los polímeros.
Ejemplos:
a) Poli(cloruro de vinilo)
—CH2—CHCl —CH2—CHCl—CH2—CHCl —
1 2 3
monómero unidad monomérica unidad constitutiva repetitiva
cloruro de vinilo —CH2—CHCl— —CH2—CHCl—
(CH2 = CHCl)
b) Poliamida-6,6
La cadena siguiente representa cuatro unidades monoméricas:
La cadena siguiente representa seis unidades monoméricas:
||
O
monómeros unidades monoméricas unidad constitutiva repetitiva
etileno —CH2—CH2—
(CH2 = CH2)
y y ((*) En este caso particular, las unidades monoméricas se distribuyen al azar y el concepto de unidad constitutiva repetitiva no puede aplicarse.*)
acetato de vinilo —CH2—CH—OAc
(CH2 = CH—OAc )
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros. Los prepolímeros son productos caracterizados por una cierta repetición de las unidades monoméricas, aun cuando puedan contener monómeros que no hayan reaccionado. Los prepolímeros no suelen utilizarse como tales sino para transformarlos en polímeros de mayor masa molecular por ulterior polimerización. El término prepolímero no se refiere, por tanto, a productos acabados tales como los diisobutilenos (partida 27.10) o el poli(oxietileno) (polietilenglicol) de peso molecular muy bajo (partida 38.24). Como ejemplos de prepolímeros se pueden citar los epóxidos a base de bisfenol-A o de fenolformaldehído epoxidados con epiclorhidrina y los isocianatos poliméricos.
Copolímeros y mezclas de polímeros
El término “copolímero” está definido en la Nota 4 de este Capítulo como los polímeros en los que ninguna unidad monomérica representa el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
Así por ejemplo, no se considera como copolímero a un polímero constituido por un 96% de la unidad monomérica de propileno y un 4% de otras unidades monoméricas definidas.
Los copolímeros incluyen los productos de copolicondensación, de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto.
Los copolímeros en bloque son copolímeros compuestos de al menos dos secuencias poliméricas unidas por unidades monoméricas de estructura diferente (por ejemplo un copolímero de etileno y propileno con segmentos alternativos de polietileno y polipropileno).
Los copolímeros de injerto son copolímeros compuestos por una cadena principal polimérica a la que se añaden cadenas laterales con unidades monoméricas de estructura diferente. Se trata, por ejemplo, de poliestireno injertado sobre un copolímero de estireno-butadieno o de un copolímero de estireno-acrilonitrilo injertado sobre polibutadieno.
La clasificación de los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros está determinada por lo dispuesto en la Nota 4 del Capítulo. Salvo disposición en contrario, estos productos se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. Así las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente como si se tratara de una unidad comonomérica simple.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple (o grupo de unidades comonoméricas constituyentes clasificadas en la misma partida), los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Así, por ejemplo, un copolímero de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo con un 55% del monómero cloruro de vinilo se clasificará en la partida 39.04, pero si contiene el 55% de la unidad monomérica acetato de vinilo se clasificará en la partida 39.05.
De modo parecido, un copolímero constituido por un 45% de unidades monoméricas de etileno, 35% de unidades monoméricas de propileno y 20% de unidades monoméricas de isobutileno se clasificará en la partida 39.02, puesto que las unidades monoméricas de propileno e isobutileno, cuyos polímeros se clasifican en la partida 39.02, tienen el 55% del contenido total del copolímero, tomado en conjunto, frente a la unidad monomérica etileno.
Una mezcla de polímeros compuesta por 55% de poliuretano sobre una base de diisocianato de tolueno y de un polieter-poliol, y un 45% de poli(oxixilileno) se clasificará en la partida 39.09, puesto que las unidades monoméricas de poliuretano predomina sobre las de polieter de poli(oxixilileno). En el contexto de la definición de poliuretanos, todas las unidades monoméricas de un poliuretano, incluidas las de polieter-poliol que forman parte del poliuretano, deben tomarse en conjunto como unidades monoméricas clasificadas en la partida 39.09.
Polímeros modificados químicamente
Los polímeros modificados químicamente en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química se clasificarán en la partida correspondiente al polímero sin modificar (véase la Nota 5 de este Capítulo). Esta disposición no se aplica a los copolímeros injertados.
Así, por ejemplo, el polietileno clorado y el polietileno clorosulfonado se clasificarán en la partida 39.01.
Los polímeros modificados químicamente para obtener grupos epóxidos reactivos, que los convierten en resinas epóxidas (véase la Nota Explicativa de la partida 39.07), se clasificarán en la partida 39.07. Por ejemplo, las resinas fenólicas químicamente modificadas por adición de epicloridrina se clasificarán como resinas epóxi y no como resinas fenólicas químicamente modificadas de la partida 39.09.
Una mezcla de polímeros en la que uno de los polímeros que la integran ha sido modificado químicamente se considera modificada químicamente en su totalidad.
Formas primarias
Las partidas 39.01 a 39.14 comprenden únicamente los productos en formas primarias. La expresión formas primarias está definida en la Nota 6 de este Capítulo y sólo se aplica a las materias que se presenten en las formas siguientes:
1) Líquidos o pastas. Se trata generalmente, en este caso, bien de polímeros base que deben todavía someterse a un tratamiento térmico u otro para formar la materia acabada, bien de dispersiones (emulsiones y suspensiones), o bien de disoluciones de materias sin tratar o parcialmente tratadas. Además de las sustancias necesarias para el tratamiento (tales como endurecedores (reticulantes) u otros correactivos y aceleradores), estos líquidos o pastas pueden contener otras materias, tales como plastificantes, estabilizantes, cargas y colorantes principalmente, para conferir al producto acabado propiedades físicas determinadas u otras características deseables. Estos líquidos o pastas se trabajan después por colada, extrusión, etc., y se utilizan también como productos de impregnación, recubrimiento, revestimiento, como base para barnices o pinturas, como adhesivos, espesativos, floculantes, etc.
a) colas preparadas –véase la exclusión b) al final de estas Consideraciones Generales.
b) aditivos preparados para aceites minerales de la partida 38.11.
Conviene igualmente subrayar que las disoluciones –excepto los colodiones– de los productos de las partidas 39.01 a 39.13 en disolventes orgánicos volátiles se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 32.08 (véase la Nota 2 e) del Capítulo) cuando la proporción de estos disolventes sea superior al 50% del peso de estas disoluciones.
Los polímeros líquidos sin disolvente, netamente identificables como destinados a su utilización únicamente como barnices (en los cuales la formación de la película en el momento de la utilización depende del efecto del calor, de la humedad atmosférica o de la oxigenación y no de la adición de un endurecedor), se clasifican en la partida 32.10. Cuando esta condición no se cumple, se clasifican en este Capítulo.
3) Bloques irregulares, trozos o masas no coherentes, aunque contengan cargas, colorantes u otras sustancias de las enumeradas en el apartado 1) anterior. Los bloques de forma geométrica regular no se consideran formas primarias y están comprendidos en la expresión “placas, láminas, películas, hojas y tiras” (véase la Nota 10 de este Capítulo).
Los desechos, recortes y desperdicios, de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias se clasifican en las partidas 39.01 a 39.14 (según la materia considerada) y no en la partida 39.15 (véase la Nota 7 de este Capítulo).
Tubos
El término tubos que figura en el texto de la partida 39.17 está definido en la Nota 8 de este Capítulo.
Placas, láminas, películas, hojas y tiras de la partida 39.20 o de la 39.21
Los términos placas, láminas, películas, hojas y tiras que figuran en los textos de las partidas 39.20 y 39.21 están definidos en la Nota 10 de este Capítulo.
Las placas, láminas, etc., incluso trabajadas en la superficie (incluidos los cuadros y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amoladas en los bordes, taladradas, fresadas, ribeteadas, torcidas, enmarcadas o trabajadas de otro modo o incluso cortadas en formas distintas de la cuadrada o la rectangular se clasifican generalmente en las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26.
Plástico celular
El plástico celular es un plástico que presenta numerosas células (abiertas, cerradas o ambas) repartidas en toda su masa. Comprende el plástico esponjoso, el plástico expandido y el plástico microporoso o microcelular. Puede ser flexible o rígido.
Los plásticos celulares se fabrican con una gran variedad de métodos. Estos incluyen los que incorporan un gas en el plástico (por ejemplo, por mezcla mecánica, evaporación de un disolvente de bajo punto de ebullición, degradación de una sustancia productora de gas), los que mezclan el plástico con microesferas huecas (por ejemplo, de vidrio o resina fenólica), los que aglomeran gránulos de plástico y los que mezclan plásticos con agua o una materia soluble en un disolvente que se extraen del plástico por lixiviación o maceración dejando huecos.
Plástico combinado con materias textiles
Los revestimientos de plástico para paredes o techos que respondan a las condiciones de la Nota 9 de este Capítulo se clasifican en la partida 39.18. La clasificación del plástico combinado con materias textiles está regido esencialmente por la Nota 1 h) de la Sección XI, la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 2 del Capítulo 59. Este Capítulo comprende además los productos siguientes:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con plástico, con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico;
b) los tejidos y telas sin tejer, bien totalmente inmersos en plástico, o bien totalmente recubiertos o revestidos en las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones;
c) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico, que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C;
d) las placas, hojas o tiras, de plástico celular, combinadas con tejido, fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte.
A este respecto, se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicados en una sola cara de estas placas, hojas y tiras, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o se han sometido a trabajos más avanzados, el perchado, por ejemplo), así como los productos textiles especiales, tales como terciopelo, tules y encajes y los productos textiles de la partida 58.11, se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte.
Las placas, hojas y tiras de plástico celular combinadas con productos textiles en las dos caras, se excluyen sin embargo de este Capítulo, cualquiera que sea la naturaleza del producto textil (generalmente partidas 56.02, 56.03 y 59.03).
Plástico combinado con otras materias, excepto las materias textiles
Este Capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de plástico:
a) Las placas, hojas, etc., que tengan en el seno del plástico constitutivo, una armadura o una red de refuerzo de otras materias (alambre, fibra de vidrio, etc.).
b) Las placas, láminas, etc. de plástico intercaladas con otras materias como hojas metálicas, papel, cartón.
Se excluyen de este Capítulo los productos constituidos por papel o cartón recubierto por una fina capa protectora de plástico en sus dos caras, siempre que conserven el carácter esencial del papel o de cartón (partida 48.11 generalmente).
c) Las placas, hojas, tiras, etc., de plástico estratificado con papel o cartón y los productos constituidos por una capa de papel o cartón revestido o recubierto con una capa de plástico, cuando el espesor de esta última exceda de la mitad del espesor total, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14.
d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel impregnadas previamente con plástico, con la condición sin embargo de que se trate de productos duros y rígidos; si, por el contrario, conservan las características del papel o de las manufacturas de fibra de vidrio, permanecen clasificados en los Capítulos 48 o 70, según los casos.
Las disposiciones del apartado precedente se aplican, mutatis mutandis, a los monofilamentos, barras, varillas, perfiles, tubos y manufacturas.
Hay que observar que las telas y enrejados de metales comunes, simplemente empapados con plástico, se clasifican en la Sección XV, aunque las mallas estén obturadas por esta materia.
En el caso de paneles o de placas constituidos por la superposición de hojas de plástico y capas de madera de chapado, cuando la madera tenga el carácter de un simple soporte, se clasifican en este Capítulo; en cuanto a los paneles o placas en las que la madera constituya el elemento esencial y el plástico sólo sea accesorio (por ejemplo, plástico recubierto de caoba o de nudos de nogal), se clasifican en el Capítulo 44. Conviene señalar a este respecto que los paneles de construcción constituidos por la superposición de capas de madera y plástico se clasifican, en principio, en el Capítulo 44 (véanse las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas de este Capítulo).
Además de las exclusiones mencionadas en la Nota 2, este Capítulo no comprende:
a) Las dispersiones concentradas de materias colorantes, de lumífonos orgánicos (por ejemplo, la rodamina B), de lacas colorantes, etc., en plástico que tengan el carácter de productos del Capítulo 32; véanse en especial las Notas Explicativas de la partida 32.04 (apartados I-C y II-2), de la partida 32.05 (7° párrafo) y de la partida 32.06 (apartado A, párrafo sexto, apartado 1).
b) Las preparaciones especialmente elaboradas para utilizarlas como adhesivos que consisten en polímeros o en mezclas de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 que, independientemente de las sustancias que pueden añadirse a los productos de este Capítulo (materias de carga, plastificantes, disolvente, pigmentos, etc.), contienen otras sustancias añadidas no clasificables en este Capítulo (por ejemplo, ceras), así como los productos de las partidas 39.01 a 39.13 acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos de peso neto inferior o igual a 1 kg (partida 35.06).
c) El plástico y las manufacturas de esta materia (con excepción de los artículos de las partidas 39.18 o 39.19) con impresiones o ilustraciones que no tengan carácter accesorio en relación con la utilización principal (Capítulo 49).
Nota 1 de Subpartida
Esta Nota establece las normas de clasificación a nivel de subpartida de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros. Sin embargo, antes de clasificar estos productos a nivel de subpartida se deben primero clasificar en la partida apropiada de acuerdo con las Notas 4 y 5 de este Capítulo (véanse las Consideraciones Generales).
Clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros) y de los polímeros modificados químicamente
Según la Nota de subpartida 1, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente se clasificarán de acuerdo en lo dispuesto en los apartados a) o b) de la Nota, dependiendo de que exista o no una subpartida denominada “Los/Las demás” en la serie de subpartidas a considerar.
La denominación de subpartida “Los/Las demás” no incluye subpartidas tales como “Los demás poliésteres” y “de los demás plásticos”.
La expresión “en la serie de subpartidas a considerar” se refiere a subpartidas de un mismo nivel, es decir, a subpartidas de un guión (nivel 1) o de dos guiones (nivel 2) (véase la Nota Explicativa de la Regla General.
6).
Conviene subrayar que determinadas partidas (por ejemplo, la partida 39.07) tienen los dos tipos de series de subpartidas.
A) Clasificación cuando existe una subpartida denominada “Los/Las demás”
Así, por ejemplo un polímero constituido por 96% de una unidad monomérica de etileno y un 4% de una unidad monomérica de propileno, con masa volúmica superior o igual a 0.94, se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.01 por aplicación de la Nota 4 de este Capítulo) como polietileno en la Subpartida 3901.20 puesto que la unidad monomérica de etileno contribuye en más del 95% al contenido total del polímero y que existe una subpartida “Los/Las demás” en la serie de subpartidas a considerar.
La definición descrita anteriormente de polímeros con el prefijo “poli”, cuando se aplica al poli(alcohol vinílico) no implica que el 95% o más en peso de las unidades monoméricas deban ser el “alcohol vinílico” señalado. Sin embargo, exige que el acetato de vinilo y las unidades monoméricas de alcohol vinílico consideradas juntas representen el 95% o más en peso del polímero.
Así por ejemplo, un copolímero constituido por 61% de una unidad monomérica de cloruro de vinilo, 35% de una unidad monomérica de acetato de vinilo y 4% de una unidad monomérica de anhídrido maleico se clasificará, siendo un polímero de la partida 39.04, como un copolímero de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo de la subpartida 3904.30 puesto que las unidades monoméricas de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo, consideradas conjuntamente constituyen el 96% del contenido total del polímero.
En cambio, un copolímero constituido por 60% de una unidad monomérica de estireno, 30% de una unidad monomérica de acrilonitrilo y 10% de una unidad monomérica de viniltolueno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.03) en la subpartida 3903.90 (Los demás) y no en la subpartida 3903.20 puesto que las unidades monoméricas de estireno y de acrilonitrilo, consideradas conjuntamente, constituyen únicamente el 90% del contenido total del polímero.
En cambio, el poli(alcohol vinílico) que se obtiene por hidrólisis del poli(acetato de vinilo) se clasificará en la subpartida 3905.30 en la que está comprendido específicamente.
Para que se clasifiquen en estas subpartidas es únicamente necesario que la unidad monomérica designada en la subpartida predomine sobre todas las demás unidades monoméricas simples de la serie considerada. Es decir, la unidad monomérica designada en la subpartida no debe representar más del 50% del contenido total del polímero de la serie considerada.
Así por ejemplo, un copolímero de etileno-propileno constituido por 45% de unidades monoméricas de etileno y 60% de unidades monoméricas de propileno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.30 como copolímero de propileno, puesto que el propileno es la única unidad monomérica constituyente que puede ser considerada.
Asimismo, un copolímero constituido por 45% de una unidad monomérica de etileno, 35% de una unidad monomérica de propileno y 20% de una unidad monomérica de isobutileno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.30 puesto que únicamente las unidades monoméricas de propileno e isobutileno se pueden comparar (las unidades monoméricas de etileno no se consideran), siendo la unidad monomérica de propileno la que predomina sobre la unidad monomérica de isobutileno.
En cambio, un copolímero constituido por 45% de una unidad monomérica de etileno, 35% de una unidad monomérica de isobutileno y 20% de una unidad monomérica de propileno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.90 puesto que únicamente las unidades monoméricas de isobutileno y propileno se pueden comparar, siendo la unidad monomérica de isobutileno la que predomina sobre la unidad monomérica de propileno.
La noción de preponderancia de una unidad monomérica sólo se aplica cuando los polímeros no contienen unidades monoméricas clasificadas fuera de la serie de subpartidas consideradas. En tales circunstancias, sólo deberán compararse las unidades monoméricas relativas a los polímeros de la serie de subpartidas consideradas.
Así, por ejemplo, los copolicondensados de urea y de fenol con formaldehído se clasificarán (siendo polímeros de la partida 39.09) en la subpartida 3909.10 si la unidad monomérica de urea predomina sobre la unidad monomérica de fenol y en la subpartida 3909.40 si es la unidad monomérica de fenol la que predomina, puesto que no existe ninguna subpartida denominada “Los/Las demás” en la serie de subpartidas consideradas.
Conviene recordar que la definición de polímeros, con el prefijo “poli” que figura en el apartado a) 1°) de la Nota 1 de subpartidas no se aplica a las subpartidas que pertenecen a esta categoría.
Así, por ejemplo, los copolímeros que contengan a la vez unidades monoméricas constitutivas de policarbonato y de poli(tereftalato de etileno), se clasificarán en la subpartida 3907.40 si predomina la primera unidad y en la subpartida 3907.60 si es la segunda, puesto que no existe una subpartida denominada “Los/Las demás” en la serie de subpartidas consideradas.
El último párrafo de la Nota 1 de subpartidas establece la clasificación de las mezclas de polímeros. Estas se clasificarán en la misma subpartida que si se tratase de polímeros obtenidos de las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
Los ejemplos siguientes ilustran la clasificación de las mezclas de polímeros:
– una mezcla de polímeros con 60% de poliamida-6 y 40% de poliamida-6,6 se clasificará en la subpartida 3908.90 (“Los/Las demás”) porque ninguna unidad monomérica constituye el 95% o más en peso del contenido total del polímero.
SUBCAPITULO I
FORMAS PRIMARIAS
3901.20 – Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
3901.30 – Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.
3901.90 – Los demás.
El polietileno es un polímero translúcido cuya gama de aplicaciones es muy amplia. El polietileno de baja densidad (LDPE), es decir, el polietileno con una densidad inferior a 0.94 a 20 °C, determinada utilizando un polímero sin aditivos, se utiliza sobre todo en forma de película para envasado de productos alimenticios principalmente, como revestimiento del papel, tableros de fibras, hojas de aluminio, etc., como material de aislamiento eléctrico y para la fabricación de diversos artículos domésticos, juguetes, etc. Esta partida comprende igualmente el polietileno de baja densidad lineal (LLDPE). El polietileno de alta densidad (HDPE) es un polietileno que tiene una densidad superior o igual a 0.94 a 20 °C, determinada utilizando un polímero sin aditivos. Se utiliza para fabricar un gran número de artículos por inyección, soplado y moldeado por inyección, de sacos tejidos, recipientes para gasolina o aceite, para la extrusión de tubos, etc. Los copolímeros de etileno y de acetato de vinilo se emplean principalmente para fabricar cápsulas de taponado, revestimientos interiores de recipientes de cartón y películas extensibles para embalajes.
Se excluyen de esta partida:
a) El polietileno líquido que no responda a las condiciones estipuladas en la Nota 3 a) de este Capítulo (partida 27.10).
b) La cera de polietileno (partida 34.04).
39.02 POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3902.20 – Poliisobutileno.
3902.30 – Copolímeros de propileno.
3902.90 – Los demás.
Las características físicas generales del propileno están próximas a las del polietileno de alta densidad. El polipropileno y los copolímeros de propileno tienen igualmente una gama de aplicaciones muy amplia y se emplean para fabricar películas para embalaje, piezas moldeadas para la industria del automóvil, aparatos y artículos domésticos, etc., fundas para hilos y cables, tapas de recipientes para productos alimenticios, productos recubiertos o estratificados, botellas, bandejas y cajas destinadas a colocar material de precisión, tubos para el transporte de líquidos, revestimientos interiores de depósitos, tuberías para fábricas de productos químicos o bases para alfombras de pelo insertado.
Cuando está suficientemente polimerizado, el poliisobutileno se parece al caucho, pero no está clasificado en el Capítulo 40 por no responder a la definición de caucho sintético. Se utiliza para fabricar recubrimientos estancos y para modificar otros plásticos.
El poliisobutileno ligeramente polimerizado que responda a las disposiciones de la Nota 3 a) de este Capítulo está también comprendido aquí. Es un líquido viscoso que se utiliza para modificar las propiedades de los aceites lubricantes.
Por el contrario, el poliisobutileno sintético líquido o las demás poliolefinas sintéticas líquidas que no respondan a las normas de la Nota 3 a) de este Capítulo, se excluyen (partida 27.10).
39.03 POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS.
3903.11 – – Expandible.
. 3903.19 – – Los demás.
. 3903.20 – Copolímeros de (estireno-acrilonitrilo) (SAN).
3903.30 – Copolímeros de (acrilonitrilo-butadieno-estireno) (ABS).
3903.90 – Los demás.
El poliestireno sin expandir es una materia termoplástica incolora y transparente que encuentra numerosas aplicaciones en las industrias electrotécnicas y radiofónicas. Encuentra igualmente ciertas aplicaciones en el embalaje, por ejemplo, de productos alimenticios y de cosméticos. Se utiliza también para fabricar juguetes, cajas para relojes y discos fonográficos.
El poliestireno expandido (celular) contiene en la masa gas procedente de la expansión y tiene una pequeña densidad aparente; se emplea mucho como aislante térmico para las puertas de refrigeradores, conductos de acondicionamiento de aire, armarios frigoríficos y mostradores de congelación, así como en la industria de la construcción. Se utiliza también para fabricar envases desechables y artículos para servir los alimentos.
Algunos copolímeros del estireno modificados químicamente constituyen intercambiadores de iones (partida 39.14).
Los copolímeros de (estireno-acrilonitrilo) (SAN), cuya resistencia al estirado es elevada, que se prestan bien al moldeo y poseen buena resistencia a los productos químicos se utilizan para fabricar tazas, vasos, teclas de máquinas de escribir, piezas de refrigeradores, cubas para filtros de aceite y ciertos objetos domésticos. Los copolímeros de (acrilonitrilo-butadieno-estireno) (ABS) tienen una resistencia elevada al choque y a los agentes atmosféricos y se utilizan para fabricar partes y accesorios de carrocerías de automóviles, puertas de refrigeradores, teléfonos, botellas, tacones para el calzado, cárteres de máquinas, tubos, paneles de construcción, barcos, etc.
39.04 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3904.10 – Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.
– Los demás poli(cloruros de vinilo):
3904.21 – – Sin plastificar.
3904.22 – – Plastificados.
3904.30 – Copolímeros de (cloruro de vinilo-acetato de vinilo).
3904.40 – Los demás copolímeros de cloruro de vinilo.
3904.50 – Polímeros de (cloruro de vinilideno).
– Polímeros fluorados:
3904.61 – – Poli(tetrafluoroetileno).
3904.69 – – Los demás.
3904.90 – Los demás.
Esta partida comprende el poli(cloruro de vinilo) (PVC), los copolímeros del cloruro de vinilo, los polímeros del (cloruro de vinilideno), los fluoropolímeros y los polímeros de otras olefinas halogenadas. En lo referente a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
El PVC es una materia rígida e incolora con poca estabilidad térmica que tiene tendencia a adherirse a las superficies metálicas cuando se calienta. Principalmente por esta razón, es frecuentemente necesario añadirle estabilizantes, plastificantes, diluyentes, cargas, etc., para obtener plástico utilizable. En forma de hojas flexibles, el PVC es muy utilizado como materia impermeable para fabricar cortinas, delantales, impermeables, etc., y como cuero artificial de calidad utilizada para el tapizado y la decoración interior de vehículos de cualquier tipo destinados al transporte de viajeros. Las hojas de PVC rígidas encuentran aplicaciones en la fabricación de tapaderas, conducciones, revestimientos interiores de depósitos y numerosos artículos y material para la industria química. Las baldosas para el revestimiento del suelo de PVC constituyen igualmente una de las aplicaciones más comunes.
Los copolímeros más importantes del cloruro de vinilo son los copolímeros de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo, que se utilizan principalmente en la fabricación de discos fonográficos y en revestimientos para el suelo.
Los copolímeros de (cloruro de vinilideno) se utilizan mucho en la fabricación de embalajes para productos alimenticios, tapizado de asientos, como cerdas para cepillería, recubrimientos de látex y tubos para la industria de productos químicos.
El poli(tetrafluoroetileno) (PTFE), que constituye uno de los polímeros fluorados más importantes, tiene numerosas aplicaciones en las industrias eléctrica, química y mecánica. Por su resistencia elevada al calor, constituye una materia aislante excelente y su resistencia a los productos químicos le hace prácticamente indestructible.
Entre otros polímeros fluorados, se pueden citar los polímeros de clorotrifluoroetileno, el poli(fluoruro de vinilideno), etc.
39.05 POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
– Poli(acetato de vinilo):
3905.12 – – En dispersión acuosa.
3905.19 – – Los demás.
– Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21 – – En dispersión acuosa.
3905.29 – – Los demás.
3905.30 – Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar.
– Los demás:
3905.91 – – Copolímeros.
3905.99 – – Los demás.
Esta partida comprende todos los polímeros vinílicos, excepto los de la partida 39.04. Un polímero vinílico es un polímero cuyo monómero tiene la fórmula:
CH2 = C
X
Los polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, cuyo poli(acetato de vinilo) es con mucho el polímero más importante, no se prestan a la fabricación de artículos por su blandura y su elasticidad que son demasiado grandes. Se emplean generalmente para la preparación de lacas, pinturas, adhesivos y aprestos o para la impregnación de materias textiles, etc. Las disoluciones y dispersiones (emulsiones y suspensiones) de poli(acetato de vinilo) se utilizan principalmente como adhesivos.
El poli(alcohol vinílico) se prepara normalmente por hidrólisis del poli(acetato de vinilo). El poli(alcohol vinílico) puede obtenerse de varias calidades diferentes según el contenido de grupos acetato sin hidrolizar. Son excelentes emulsionantes y dispersantes que se utilizan como coloides protectores, adhesivos, aglutinantes y espesantes en las pinturas, en los productos farmacéuticos, así como en los textiles. Las fibras obtenidas a partir de poli(alcohol vinílico) se utilizan para fabricar ropa interior, mantas y prendas de vestir, etc.
Los poli(acetales de vinilo) pueden prepararse haciendo reaccionar el poli(alcohol vinílico) con un aldehído como el formaldehído o el butiraldehído, o haciendo reaccionar el poli(acetato de vinilo) con un aldehído.
Entre los demás polímeros vinílicos, se pueden citar los eteres polivinílicos, el poli(vinilcarbazol) y la poli(vinilpirrolidona).
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo.
39.06 POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
3906.10 – Poli(metacrilato de metilo).
3906.90 – Los demás.
Por polímeros acrílicos se entenderá los polímeros del ácido acrílico o del ácido metacrílico, de sus sales o de los aldehídos, amidas o nitrilos correspondientes.
El poli(metacrilato de metilo) es el polímero más importante de esta categoría. Se utiliza, por sus propiedades ópticas excelentes y su resistencia, como vidrio y en la fabricación de letreros para el exterior y de otros artículos de escaparate, de publicidad o de presentación. Se utiliza también en la fabricación de prótesis oculares, lentes de contacto y prótesis dentales.
Los polímeros de acrilonitrilo pueden utilizarse para fabricar fibras sintéticas.
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
a) Los polímeros acrílicos que constituyan intercambiadores de iones (partida 39.14).
b) Los copolímeros de acrilonitrilo que respondan a las disposiciones de la Nota 4 del Capítulo 40 (Capítulo 40).
39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
3907.10 – Poliacetales.
3907.20 – Los demás polieteres.
3907.30 – Resinas epoxi.
3907.40 – Policarbonatos.
3907.50 – Resinas alcídicas.
3907.60 – Poli(tereftalato de etileno).
3907.70 – Poli(ácido láctico)
– Los demás poliésteres:
3907.91 – – No saturados.
3907.99 – – Los demás.
Esta partida comprende:
1) Los poliacetales (polioximetilenos): son polímeros que se obtienen a partir de un aldehído, normalmente el formaldehído y se caracterizan por la presencia de funciones acetal en la cadena del polímero. No deben confundirse con los poli(acetales de vinilo) de la partida 39.05 en los que las funciones acetal son sustituyentes en la cadena del polímero. Esta familia de plásticos comprende los copolímeros del acetal que se consideran plásticos técnicos utilizados para la fabricación de jaulas de rodamientos, de levas, tableros de abordo para vehículos automóviles, de tiradores de puertas, palas de bombas y de ventiladores, tacones para el calzado, juguetes mecánicos, accesorios de fontanería, etc.
2) Los demás polieteres son polímeros que se obtienen a partir de epóxidos, de glicoles o de materias similares y se caracterizan por la presencia de la función eter en la cadena del polímero. No deben confundirse con los poli(eteres de vinilo) de la partida 39.05, en los que la función eter es sustituyente en la cadena del polímero. Los miembros más importantes de este grupo son el poli(oxietileno) (polietilenglicol), el polioxipropileno y el polioxifenileno (PPO) (o, más exactamente, poli (oxidimetilfenileno)). Estos productos tienen una amplia gama de aplicaciones, el PPO se utiliza, como los poliacetales, para la fabricación de piezas mecánicas y el polioxipropileno es un intermedio en la fabricación de espuma de poliuretano.
3) Las resinas epoxi: son polímeros que se obtienen, por ejemplo, por condensación de la epiclorhidrina (1-cloro-2,3-epoxipropano) con el bisfenol A (4,4’-isopropilidendifenol), resinas fenólicas (novolacas) u otros compuestos polihidroxilados o por epoxidación de compuestos no saturados. Cualquiera que sea la estructura fundamental del polímero, estas resinas se caracterizan por la presencia de grupos epóxido reactivos que le permiten reticular fácilmente en el momento de su uso, por adición de un compuesto aminado, un ácido o un anhídrido orgánico, un complejo de trifluoruro de boro o un polímero orgánico.
Los aceites animales o vegetales epoxidados se clasifican en la partida 15.18.
5) Los poliésteres: estos polímeros se caracterizan por la presencia de funciones éster carboxílicas en la cadena del polímero y se obtienen, por ejemplo, por condensación de un polialcohol y de un ácido policarboxílico. Se distinguen pues de los poli(ésteres de vinilo) de la partida 39.05 y de los poli(ésteres acrílicos) de la partida 39.06 en los que los grupos éster son sustituyentes en la cadena del polímero. Entre los poliésteres se pueden citar:
b) Los poli(ésteres de alilo) que forman una categoría especial de poliésteres no saturados (para la explicación del término no saturado, véase el apartado d) siguiente) obtenidos a partir de ésteres del alcohol alílico con ácidos dibásicos, por ejemplo, ftalato de dialilo. Se utilizan como adhesivo de estratificación, recubrimientos, barnices y en aplicaciones que exijan permeabilidad a las microondas.
c) El poli(tereftalato de etileno) (PET). Polímero generalmente formado por la esterificación del ácido tereftálico con etilenglicol o por la reacción del tereftalato de dimetilo con etilenglicol. Además de las aplicaciones extremadamente importantes en el dominio de los textiles, se utiliza igualmente para fabricar láminas para embalaje, cintas para grabación magnética, botellas para zumos de frutas, etc.
d) El poli(ácido láctico), conocido también como poliláctico. Se produce generalmente a partir del ácido láctico obtenido por síntesis o fermentación (este método utiliza principalmente materias primas como hexosas o compuestos que pueden separarse fácilmente en hexosas como los azúcares, las melasas, el jugo de la remolacha, los licores de sulfito, el lactosuero o los almidones, por ejemplo). El ácido láctico se transforma en un dímero del lactato cíclico cuya estructura cíclica se abre durante la polimerización final. Este producto se utiliza principalmente en la fabricación de fibras textiles, material de empaque y material de uso médico.
e) Los demás poliésteres, que pueden ser saturados o no saturados.
Entre los poliésteres saturados, se encuentran los polímeros a base de ácido tereftálico, tales como el poli(tereftalato de butileno) y las resinas alcídicas saturadas sin aceite. Estos productos son muy utilizados para fabricar películas y fibras textiles.
3908.10 – Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o -6,12.
3908.90 – Las demás.
Esta partida comprende las poliamidas y sus copolímeros. Las poliamidas lineales se conocen con el nombre de nailones.
Las poliamidas se obtienen por polimerización de condensación de diácidos orgánicos (por ejemplo, el ácido adípico, el ácido sebácico) con diaminas o bien ciertos aminoácidos condensados sobre sí mismos (por ejemplo, el ácido 11-aminoundecanoico) o por polimerización de reorganización de lactamas (por ejemplo, épsilon-caprolactama).
Algunas poliamidas del tipo del nailon son la poliamida 6, la poliamida 11, la poliamida 12, la poliamida 6,6, la poliamida 6,9, la poliamida 6,10 y la poliamida 6,12. Se pueden citar como ejemplo de poliamidas no lineales los productos de condensación de ácidos dimerizados de aceites vegetales con aminas.
Las poliamidas tienen una resistencia elevada al estirado y al choque. Poseen también una excelente resistencia a los productos químicos, principalmente a los hidrocarburos, cetonas y ésteres aromáticos y alifáticos.
Independientemente de su empleo como materias textiles, las poliamidas tienen numerosas aplicaciones como materias termoplásticas de moldeo. Se utilizan igualmente como revestimientos, adhesivos, láminas para embalaje, etc. Con disolventes, tienen una aplicación especial como lacas.
39.09 RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3909.10 – Resinas ureicas; resinas de tiourea.
3909.20 – Resinas melamínicas.
3909.30 – Las demás resinas amínicas.
3909.40 – Resinas fenólicas.
3909.50 – Poliuretanos.
1) Las resinas amínicas
Estas resinas se utilizan para la fabricación de artículos de plástico transparente, translúcido o con varios colores y poseen un hermoso brillo; se emplean para obtener por moldeo utensilios de mesa, artículos de fantasía u objetos para usos electrotécnicos. En disolución y dispersión (emulsiones o suspensiones) (modificadas o no con aceites vegetales, ácidos grasos, alcoholes u otros polímeros sintéticos), se utilizan como adhesivos, aprestos para textiles, etc. (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo, exclusión b), para la clasificación de los adhesivos).
El poli(isocianato de fenilmetano) (frecuentemente llamado “MDI en bruto” o “MDI polimérico”) se presenta en forma de líquido opaco, de color entre marrón oscuro y claro, y se sintetiza por reacción de anilina y formaldehído para formar poli(metilenfenilamina), que posteriormente reacciona con fosgeno y calor para formar funciones isocianato libres. El producto es un polímero químicamente modificado de anilina y formaldehído (una resina amínica químicamente modificada). El polímero resultante tiene un promedio de unidades monoméricas entre 4 y 5 y es un importante prepolímero utilizado en la fabricación de poliuretanos.
Las resinas poliaminas, como las poli(etilenaminas), no son resinas amínicas y se clasifican en la partida 39.11, cuando cumplen las disposiciones de la Nota 3 de este Capítulo.
Pertenecen a este grupo, principalmente:
a) Las resinas (novolacas) fusibles y solubles permanentemente en alcohol o en otros disolventes orgánicos, que se obtienen en medio ácido; se utilizan principalmente para la fabricación de barniz o de polvo para moldear.
b) Las resinas fenólicas termoendurecibles, que se obtienen en medio alcalino; durante la operación se obtiene una gama continua de productos: primero los resoles, productos líquidos, pastosos o sólidos que se utilizan como base para recubrimientos, para barnices, productos de impregnación, etc., después, los resitoles que se emplean como polvo para moldear, finalmente, cuando la reacción está completamente terminada, las resitas, que se obtienen generalmente en formas acabadas, tales como placas, hojas, tubos o varillas u otros artículos que se clasifican generalmente en las partidas 39.16 a 39.26.
d) Los productos a base de las resinas mencionadas en los apartados a), b) y c) anteriores, modificadas por la unión de resinas naturales (colofonia, etc.), de resinas sintéticas (especialmente las resinas alcídicas), aceites vegetales, alcoholes, ácidos orgánicos u otros productos químicos que afecten la solubilidad en los aceites secantes. Estos productos se utilizan en la preparación de barnices o de pinturas, como recubrimientos o como productos de impregnación.
Este grupo también incluye las mezclas de poliuretano y diisocianato polifuncional sin reaccionar (por ejemplo, diisocianato de tolueno).
Las siliconas de esta partida son productos de constitución química no definida cuya molécula tiene más de una unión silicio-oxígeno-silicio, que contienen grupos orgánicos fijados a los átomos de silicio por uniones directas silicio-carbono.
Su estabilidad es muy grande. Pueden presentarse en estados diversos (líquido, semifluido, pastoso o sólido) y comprenden principalmente los aceites de silicona, las grasas de silicona, las resinas de silicona y los elastómeros de silicona.
1) Los aceites y las grasas de silicona se emplean como lubricantes resistentes a temperaturas altas o bajas, como productos de impregnación hidrófobos, como dieléctricos, antiespumantes, productos de desmoldeo, etc. Pero hay que observar que las preparaciones lubricantes que consistan en mezclas con grasas o aceites de silicona se clasifican en las partidas 27.10 o 34.03, según los casos (véanse las Notas Explicativas correspondientes).
2) Las resinas de silicona se utilizan principalmente para la fabricación de barnices, revestimientos o piezas aislantes o impermeables resistentes a temperaturas elevadas. Se emplean también en la fabricación de estratificados, combinadas con materias de refuerzo (fibra de vidrio, amianto y mica), moldeados flexibles, así como para la encapsulación de dispositivos eléctricos.
3) Los elastómeros de siliconas, que no satisfagan la definición de caucho sintético del Capítulo 40, poseen una cierta extensibilidad que no se ve afectada por las temperaturas altas o bajas. Deben a esta propiedad su utilización en la fabricación de juntas y guarniciones para aparatos sometidos a temperaturas extremas. Han encontrado aplicación en el dominio médico en el que se emplean para la fabricación de las válvulas cerebrales automáticas utilizadas en los casos de hidrocefalia.
Las siliconas que respondan a las condiciones de la Nota 3 del Capítulo 34 se excluyen (partida 34.02).
39.11 RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
3911.10 – Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.
3911.90 – Los demás.
Esta partida comprende los productos siguientes:
1) Las resinas de petróleo, de cumarona, de indeno o de cumarona-indeno y los politerpenos, que constituyen un grupo de resinas poco polimerizadas obtenidas por polimerización de fracciones más o menos impuras que proceden, respectivamente, de destilados de petróleo sometidos a un craqueo avanzado, de alquitrán de hulla, de trementina o de otras fuentes de terpenos. Se utilizan para la fabricación de adhesivos y de recubrimientos y revestimientos y se incorporan frecuentemente como productos de moldeo al caucho o a los plásticos, por ejemplo, para fabricar baldosas para revestimiento del suelo.
2) Los polisulfuros, que son polímeros caracterizados por la presencia de uniones monosulfuro (por ejemplo, poli(sulfuro de fenileno)) en la cadena del polímero. En los polisulfuros, cada átomo de azufre está unido de cada lado con átomos de carbono, contrariamente a los tioplastos del Capítulo 40, que tienen uniones azufre-azufre. Estos polisulfuros se utilizan para fabricar revestimientos y piezas moldeadas, tales como partes de aeronaves y de automóviles o palas para bombas.
3) Las polisulfonas son polímeros que se caracterizan por la presencia de uniones sulfonadas en la cadena del polímero. Esto ocurre en el producto obtenido por reacción entre la sal de sodio del bisfenol A (4,4-isopropilidendifenol) y bis(4-clorofenil) sulfona. Encuentran aplicaciones en la fabricación de componentes eléctricos, objetos domésticos, etc.
4) Los polímeros con grupos isocianato no expresados ni comprendidos en otra parte, tales como:
b) Los poliisocianuratos a base de diisocianato de hexametileno (HDI), sintetizados por la reacción de HDI para producir prepolímeros con enlaces isocianurato entre las unidades monoméricas. Los prepolímeros tienen un promedio de unidades monoméricas entre 3 y 5. Estos productos se utilizan en la fabricación de pinturas y barnices.
39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
– Acetatos de celulosa:
3912.11 – – Sin plastificar.
3912.12 – – Plastificados.
3912.20 – Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
– Eteres de celulosa:
3912.31 – – Carboximetilcelulosa y sus sales.
3912.39 – – Los demás.
3912.90 – Los demás.
La celulosa regenerada es una materia brillante, transparente, que se obtiene generalmente por precipitación y coagulación de una disolución alcalina de xantato de celulosa extrudida en medio ácido. Se presenta generalmente en hojas delgadas y transparentes, que se clasifican en las partidas 39.20 o 39.21, o en forma de filamentos textiles de los Capítulos 54 o 55.
La fibra vulcanizada, que se obtiene tratando las placas de celulosa o el papel con cloruro de zinc y que se presenta generalmente en varillas, tubos, hojas, placas y tiras está pues igualmente excluida (partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21, generalmente).
Los principales derivados químicos de la celulosa (plastificados o sin plastificar) son:
1) Los acetatos de celulosa, que se obtienen por tratamiento de la celulosa (generalmente línteres de algodón o pasta química de madera para disolver) con anhídrido acético y ácido acético, en presencia de un catalizador (por ejemplo, ácido sulfúrico). Transformados en plásticos por adición de plastificantes, dan productos que tienen la ventaja sobre los nitratos de celulosa de que son ininflamables y pueden utilizarse para el moldeo por inyección. Suelen presentarse en polvo, gránulos y disoluciones. Los acetatos de celulosa en hojas, láminas, varillas, tubos, etc., se excluyen (partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21, generalmente).
2) Los nitratos de celulosa (nitrocelulosa). Estos productos resultan de la adición a la celulosa (línteres de algodón, generalmente) de una mezcla de ácido nítrico y ácido sulfúrico. Son muy inflamables y las variedades más ricas en nitrógeno (fulmicotones) se utilizan en la fabricación de explosivos. Por razones de seguridad, deben transportarse mojados con alcohol etílico, isopropílico o butílico, generalmente, o mojados o plastificados con ésteres ftálicos. El nitrato de celulosa plastificado con alcanfor en presencia de alcohol, es el celuloide. El celuloide, que se presenta generalmente en hojas, láminas, varillas, tubos y otras formas obtenidas por extrusión, se excluye de esta partida (partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21, generalmente); el celuloide no se presta al moldeo por inyección y por ello no se prepara en forma de polvo de moldeo.
4) Los eteres de la celulosa. Los más importantes entre ellos son la carboximetilcelulosa, la metilcelulosa y la hidroximetilcelulosa, que son solubles en agua y se utilizan como espesantes o como colas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo, exclusión b), para la clasificación de las colas). Entre los demás eteres de la celulosa de cierta importancia comercial, se puede citar la etilcelulosa que es un plástico ligero.
El plástico que se deriva químicamente de la celulosa necesita generalmente la adición de plastificantes.
39.13 POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS ENDURECIDAS, DERIVADOS QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
3913.10 – Acido algínico, sus sales y sus ésteres.
3913.90 – Los demás.
Los productos siguientes constituyen algunos de los principales polímeros naturales o modificados de esta partida.
1) Acido algínico, sus sales y sus ésteres
El ácido algínico es insoluble en agua pero sus sales de amonio y de los metales alcalinos se disuelven fácilmente en agua fría formando disoluciones viscosas. Esta propiedad varía en función del origen y del grado de pureza de los alginatos. Los alginatos hidrosolubles se utilizan como espesantes, estabilizantes, gelificantes y filmógenos, principalmente en las industrias farmacéutica, alimentaria y textil, así como en la industria del papel.
Estos productos pueden contener conservantes (por ejemplo, benzoato de sodio) y estar normalizados con gelificantes (por ejemplo, sales de calcio), retardadores (por ejemplo, fosfatos o citratos) y reguladores (por ejemplo, sacarosa o urea). Tales adiciones no deben hacer al producto más adecuado para usos determinados que para uso general.
Entre los ésteres, se puede citar el alginato de propilenglicol que se utiliza en la industria alimentaria, etc.
Hay que observar que las proteínas endurecidas se presentan generalmente en bloques regulares, hojas, varillas o tubos. En estas formas, se clasifican en las partidas 39.16, 39.17, 39.20 o 39.21, generalmente.
Los principales derivados químicos de carácter comercial son:
a) El caucho clorado. Se presenta generalmente en pequeños gránulos blancos y se utiliza para la preparación de pinturas y barnices que, después de aplicados, producen una película resistente a la acción atmosférica o química.
b) El caucho clorohidratado. Se utiliza generalmente para embalaje o, cuando el producto está plastificado, para la confección de prendas de protección.
c) El caucho oxidado, que se obtiene por oxidación del caucho calentado en presencia de un catalizador. Es una materia resinosa utilizada para la fabricación de ciertos barnices.
d) El caucho ciclado, que se obtiene por tratamiento del caucho con ácidos sulfónicos, clorosulfúricos o cloroestánnicos, principalmente. Durante la operación se forma una serie de productos de dureza variable, que se utilizan como bases en la preparación de pinturas, revestimientos impermeables y, en cierta medida, en la fabricación de productos de moldeo.
Esta partida comprende también la amilopectina y la amilosa aisladas, obtenidas por fraccionamiento del almidón.
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.Se excluyen de la partida:
a) Las resinas naturales sin modificar (partida 13.01);
b) La harina de endospermios de semillas de algarroba (garrofin) o de guar, eterificadas o esterificadas (partida 13.02);
c) La linoxina (partida 15.18);
d) La heparina (partida 30.01);
e) El almidón y fécula eterificados o esterificados (partida 35.05);
f) La colofonia, los ácidos resínicos y sus derivados (incluidas las gomas éster y las gomas fundidas) (partida 38.06).
39.14 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.
Los intercambiadores de iones de esta partida son polímeros reticulados que se presentan generalmente en gránulos y que contienen grupos iónicos activos (comúnmente sulfónicos, carboxílicos, fenólicos o aminados). Estos grupos iónicos activos confieren a los polímeros, cuando se ponen en contacto con una disolución electrolítica, la propiedad de intercambiar uno de sus propios tipos de iones con uno de los contenidos en la disolución (del mismo signo positivo o negativo). Estos intercambiadores de iones se utilizan para ablandar el agua, la leche, en cromatografia, en la recuperación del uranio contenido en las disoluciones ácidas y de la estreptomicina contenida en los caldos de cultivo, así como para otras muchas aplicaciones industriales.
Los intercambiadores de iones más comunes son copolímeros de estireno y de divinilbenceno, polímeros acrílicos y resinas fenólicas, modificados químicamente.
Esta partida no comprende las columnas intercambiadoras de iones que contengan intercambiadores de iones de esta partida (partida 39.26).
SUBCAPITULO II
DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
3915.10 – De polímeros de etileno.
3915.20 – De polímeros de estireno.
3915.30 – De polímeros de cloruro de vinilo.
3915.90 – De los demás plásticos.
Los productos de esta partida pueden consistir en manufacturas rotas o gastadas de plástico, manifiestamente inutilizables como tales, o bien desechos de fabricación (virutas, recortes, raspaduras, etc.). Algunos desechos pueden reutilizarse como plástico de moldeo, como base para barnices, materias de carga, etc.
Sin embargo, la partida no comprende los desechos, recortes y desperdicios de una sola materia termoplástica que se hayan transformado en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).
Los desechos, recortes y desperdicios de una sola materia termoendurecible o de varias materias termoplásticas mezcladas se clasifican en esta partida, aunque se hayan transformado en formas primarias.
También están excluidos de esta partida los desperdicios, desechos y recortes de plástico que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12).
39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 MM, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.
3916.10 – De polímeros de etileno.
3916.20 – De polímeros de cloruro de vinilo.
3916.90 – De los demás plásticos.
Esta partida comprende los monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm (monofilamentos), barras, varillas y perfiles. Estos productos se obtienen en gran longitud en una sola operación (generalmente la extrusión) y presentan, de uno a otro extremo, una sección transversal constante o repetitiva. Los perfiles huecos tienen la sección transversal diferente de la de los tubos de la partida 39.17 (véase la Nota 8 de este Capítulo).
Están igualmente comprendidos en la partida los productos simplemente cortados en longitud determinada, cuando la longitud exceda de la mayor dimensión del corte transversal o cuando estén trabajados en la superficie (pulidos, mateados, etc.), pero sin trabajar de otro modo. Los perfiles utilizados para obturar las juntas de las ventanas, con una cara adhesiva, se clasifican en esta partida.
Los productos cortados en longitud determinada, cuando la longitud no exceda de la mayor dimensión del corte transversal, o cuando estén trabajados de otro modo (perforados, fresados, unidos por encolado o por costura, etc.) se excluyen de esta partida. Se clasifican como manufacturas de las partidas 39.18 a 39.26, siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra parte.
En cuanto a la clasificación de los monofilamentos, de las barras, varillas y perfiles de plástico combinados con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES, (RACORES)), DE PLASTICO.
3917.10 – Tripas artificiales (envolturas tubulares para embutidos) de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.
– Tubos rígidos:
3917.21 – – De polímeros de etileno.
3917.22 – – De polímeros de propileno.
3917.23 – – De polímeros de cloruro de vinilo.
3917.29 – – De los demás plásticos.
– Los demás tubos:
3917.31 – – Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.
3917.32 – – Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
3917.33 – – Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.
3917.39 – – Los demás.
3917.40 – Accesorios.
De acuerdo con la Nota 8 de este Capítulo, se entenderá por tubos:
1) los productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras o tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos, siempre que tengan la sección transversal interior redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1.5 veces la anchura) o si tuviese forma de un polígono regular; y
2) las envolturas tubulares para embutidos (incluso atadas o con otro trabajo) y demás tubos planos.
Están también comprendidos en esta partida los accesorios de plástico para tubos (por ejemplo, juntas, codos o racores).
Los tubos y sus accesorios pueden ser rígidos o flexibles y estar reforzados o combinados de otro modo con otras materias. (En cuanto a la clasificación de los tubos, etc., de plástico combinado con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.)
39.18 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS, DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.
3918.10 – De polímeros de cloruro de vinilo.
3918.90 – De los demás plásticos.
La primera parte de esta partida comprende los plásticos de los tipos normalmente utilizados como revestimientos para suelos en rollos o en losetas. Hay que subrayar que los revestimientos para el suelo autoadhesivos se clasifican en esta partida.
La segunda parte de la partida, cuyo alcance está definido en la Nota 9 de este Capítulo, comprende los revestimientos de plástico para paredes o techos, incluso los que tienen un soporte de materias textiles. Se excluyen los revestimientos similares de papel, recubiertos o revestidos de plástico y se clasifican en la partida 48.14.
Hay que observar que esta partida comprende los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal (véase la Nota 2 de la Sección VII).
39.19 PLACAS, LAMINAS, PELICULAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS.
3919.10 – En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
3919.90 – Las demás.
Esta partida comprende todas las formas planas autoadhesivas de plástico, aunque se presenten en rollos, excepto los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 39.18. Sin embargo, el alcance de esta partida se limita a las formas planas autoadhesivas aplicables por presión, es decir, que a la temperatura ambiente sin humidificación u otra ayuda, son pegajosas permanentemente (de un lado o de los dos) y se adhieren firmemente a un gran número de superficies muy dispares por simple contacto o simple presión con el dedo o con la mano.
Hay que observar que esta partida comprende igualmente los artículos con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal (véase la Nota 2 de la Sección VII).
39.20 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE O COMBINACION SIMILAR CON OTRAS MATERIAS.
3920.10 – De polímeros de etileno.
3920.20 – De polímeros de propileno.
3920.30 – De polímeros de estireno.
– De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.43 – – Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso.
3920.49 – – Los demás.
– De polímeros acrílicos:
3920.51 – – De poli(metacrilato de metilo).
3920.59 – – Las demás.
– De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:
3920.61 – – De policarbonatos.
3920.62 – – De poli(tereftalato de etileno).
3920.63 – – De poliésteres no saturados.
3920.69 – – De los demás poliésteres.
– De celulosa o de sus derivados químicos:
3920.71 – – De celulosa regenerada.
3920.73 – – De acetato de celulosa.
3920.79 – – De los demás derivados de la celulosa.
– De los demás plásticos:
3920.91 – – De poli(vinilbutiral).
3920.92 – – De poliamidas.
3920.93 – – De resinas amínicas.
3920.94 – – De resinas fenólicas.
3920.99 – – De los demás plásticos.
Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias), excepto las clasificadas en las partidas 39.18 o 39.19.
Esta partida comprende también las pastas de papel sintéticas consistentes en hojas compuestas de fibras (fibrillas) no coherentes de polietileno o de polipropileno de una longitud media aproximada de 1 mm, que contienen generalmente 50% de agua.
Esta partida no comprende los productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21). La expresión asociado en forma similar se aplica a combinaciones de plástico con materias distintas del plástico, que lo refuerzan (por ejemplo, enrejados metálicos inmersos, tejidos de fibra de vidrio inmersos, fibras minerales, triquitas, filamentos).
Sin embargo, los productos de plástico mezclados con cargas presentadas en forma de polvo, gránulos, bolas o copos se clasifican en esta partida. Además, los tratamientos secundarios de la superficie como la coloración, la impresión (salvo lo dispuesto en la Nota 2 de la Sección VII), la metalización al vacío no son considerados como refuerzos o combinaciones similares en el sentido de esta partida.
Esta partida excluye igualmente los productos celulares (partida 39.21) y las cintas de plástico, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm (Capítulo 54).
Según la Nota 10 de este Capítulo la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso, tales como los manteles para mesas, por ejemplo).
Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 o 39.22 a 39.26, las placas, láminas, etc., aunque estén trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
° °
Subpartidas 3920.43 y 3920.49
Los productos de estas subpartidas se distinguen por su contenido de plastificantes. A tal efecto, deben considerarse los plastificantes primarios y secundarios conjuntamente (véase la Nota 2 de subpartida de este Capítulo).
Los plastificantes primarios son sustancias poco volátiles que, cuando se agregan a un polímero, generalmente producen un aumento de su flexibilidad (por ejemplo, los ésteres ftálicos, adípicos, trimellíticos, fosfóricos, sebácicos y azelaicos).
Los plastificantes secundarios, también conocidos como plastificantes dilatadores, raramente se utilizan como únicos plastificantes. Cuando se combinan con los plastificantes primarios, la acción plastificante primaria se modifica o refuerza. Actúan también como ignífugos (por ejemplo, las parafinas cloradas) o como lubricantes (por ejemplo, el aceite de soja epoxidado, aceite de linaza epoxidado).
39.21 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO.
– Productos celulares:
3921.11 – – De polímeros de estireno.
3921.12 – – De polímeros de cloruro de vinilo.
3921.13 – – De poliuretanos.
3921.14 – – De celulosa regenerada.
3921.19 – – De los demás plásticos.
3921.90 – Las demás.
Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, excepto las de las partidas 39.18, 39.19 o 39.20 o del Capítulo 54. Sólo comprende pues los productos celulares o los que están reforzados, estratificados, con soporte o combinados de un modo parecido con otras materias. (En cuanto a la clasificación de las placas, láminas, etc., combinadas con otras materias, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.)
De acuerdo con la Nota 10 de este Capítulo, la expresión placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).
39.22 BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS (TARJAS), LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.
3922.10 – Bañeras, duchas, fregaderos (tarjas) y lavabos.
3922.20 – Asientos y tapas de inodoros.
3922.90 – Los demás.
Esta partida comprende los artículos para fijar permanentemente en las viviendas, etc., normalmente por conexión a las cañerías de alimentación y evacuación de agua. Comprende igualmente otros artículos de uso sanitario o higiénico con dimensiones y empleos similares, tales como bidés portátiles, bañeras para niños e inodoros de acampada.
Las cisternas de plástico, se clasifican en esta partida, incluso si están equipadas con su mecanismo.
Por el contrario, se excluyen de esta partida:
a) Los artículos portátiles de pequeñas dimensiones para uso sanitario o higiénico, tales como orinales, incluso de cama (chatas o tiorbas) (partida 39.24).
b) Las jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas; estos artículos se clasifican en la partida 39.25 si están diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción, perteneciendo a la partida 39.24 en otros casos.
39.23 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.
3923.10 – Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
– Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923.21 – – De polímeros de etileno.
3923.29 – – De los demás plásticos.
3923.30 – Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
3923.40 – Bobinas, carretes, canillas y soportes similares.
3923.50 – Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
3923.90 – Los demás.
Esta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar:
a) Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos.
1°) Las tazas sin asas que tengan el carácter de recipientes utilizados para el envasado o transporte de determinados alimentos, incluso si pueden utilizarse accesoriamente para el servicio de mesa o de tocador;
2°) Los esbozos de botellas de plástico que siendo productos intermedios tienen forma tubular, cerrado un extremo y abierto y roscado el otro para asegurar un cierre de tipo atornillado, la parte anterior al extremo fileteado está destinada a recibir una transformación posterior a fin de obtener la forma y tamaño deseado.
c) Los tapones, tapaderas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Están excluidos especialmente de esta partida determinados artículos domésticos, tales como los cubos de la basura y los vasos para servicio de mesa o de tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque se utilicen a veces para estos fines (partida 39.24), los continentes clasificados en la partida 42.02, así como los continentes flexibles para materias a granel de la partida 63.05.
39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.
3924.10 – Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
3924.90 – Los demás.
Esta partida comprende los siguientes artículos de plástico:
A) Entre las vajillas y artículos similares para servicio de mesa: servicios de té y de café, platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, salseras, rabaneras, compoteras, fruteros, paneras, mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, servilleteros, cuchillos, tenedores y cucharas.
B) Entre los utensilios de uso doméstico: escudillas, cántaros de cocina, potes para confituras, grasas, salazones, etc., tarros para leche, botes de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta o usleros.
C) Entre otros artículos de uso doméstico: ceniceros, botellas de agua caliente, cerilleros, cubos de basura, regaderas, cajas para alimentos, cortinas, manteles, fundas protectoras de muebles.
D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, aunque no sean de uso doméstico: accesorios de tocador (aguamaniles, palanganas, etc.), piletas para ducha, cubos de tocador, bacines y orinales, incluso de cama (chatas o tiorbas), escupideras, irrigadores, lavaojos; jaboneras; tetinas para biberones y dediles; esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas, siempre que no estén diseñados para su fijación permanente en la pared. Sin embargo, se excluyen (partida 39.25) estos mismos artículos cuando estén diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción (por ejemplo, mediante tornillos, clavos, pernos u otra forma de adhesión).
También comprende esta partida los pocillos o jícaras sin asa para servicio de mesa y tocador que no tengan el carácter de continentes para envasado o transporte, aunque a veces se utilicen para tales fines. Por el contrario, se excluyen los pocillos sin asa que tengan el carácter de continentes utilizados para envasado o transporte (partida 39.23).
39.25 ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE PLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3925.10 – Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.
3925.20 – Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
3925.30 – Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.
3925.90 – Los demás.
Esta partida sólo comprende los artículos mencionados en la Nota 11 de este Capítulo.
Subpartida 3925.20
La subpartida 3925.20 comprende las puertas montadas con sus bisagras o las puertas correderas de los tipos utilizados para el cierre de edificios, locales, etc. Esta subpartida no se aplica a las barreras que cierran la entrada de las vallas de los campos, jardines, patios, etc. (que se designan en inglés con el nombre de “gates”) (subpartida 3925.90).
39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.
3926.10 – Artículos de oficina y artículos escolares.
3926.20 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes, mitones y manoplas).
3926.30 – Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
3926.40 – Estatuillas y demás artículos de adorno.
3926.90 – Las demás.
Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros:
1) Las prendas y complementos de vestir (excepto los de juguetes) confeccionados por costura o pegado a partir de plástico en hojas, principalmente delantales, cinturones, baberos, impermeables y sobaqueras. Las capuchas amovibles de plástico que se presenten con los impermeables de plástico a los que pertenecen, se clasifican en esta partida.
2) Las guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
3) Las estatuillas y demás objetos de adorno.
4) Las fundas, toldos, carpetas, protectores y forros para libros y demás artículos protectores similares confeccionados por costura o pegado de plástico en hojas.
5) Los pisapapeles, cortapapeles, carpetas de mesa, plumeros, señales para libros, etc.
6) Los tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general.
7) Las correas transportadoras, de transmisión o para elevadores, sin fin o cortadas en longitudes determinadas y con racores o incluso con grapas u otros dispositivos de unión.
9) Los recipientes de plástico rellenos de carboximetilcelulosa (utilizados como bolsas de hielo).
10) Los estuches o cajas para herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas concretas con sus accesorios o sin ellos (véase la Nota Explicativa de la partida 42.02).
11) Los chupetes; bolsas para hielo; bolsas para irrigadores, bolsas para enemas, y sus accesorios; cojines para inválidos y otros cuidados de enfermería; pesarios; preservativos; peras para inyección.
12) Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores, etc.); perlas, cristales para relojes, cifras y letras, portaetiquetas.