Sección: XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo: 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
CAPITULO 61

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO


Notas.

1.- Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.

2.- Este Capítulo no comprende:


3.- En las partidas 61.03 y 61.04: 4.- Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

5.- La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.

6.- En la partida 61.11:


7.- En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como desti­nados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: 8.- Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13.

9.- Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consi­derarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.


10.- Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Notas Explicativas de aplicación nacional:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota legal 5 del presente Capítulo, la partida 61.09 también incluye a las camisetas sin mangas, sin cuello, de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, que pueden tener motivos de tipo deportivo, decorativo o publicitario, con excepción de los encajes.

2. En las partidas 61.03 y 61.04, el sinónimo calzones utilizado en la expresión “pantalones cortos (calzones), se refiere a las prendas exteriores que, como los pantalones, envuelven por separado cada pierna pero no cubren las rodillas. Los ‘calzones’ comprendidos en dichas partidas no deben confundirse con las prendas interiores, de punto, conocidas en algunos países también con el nombre de calzones’, que se clasifican en las partidas 61.07 ó 61.08, según los casos.


CONSIDERACIONES GENERALES

Salvo que se trate de artículos de punto confeccionados, este Capítulo comprende las prendas y complementos, de vestir, es decir, los artículos para el vestido de hombres o niños, mujeres o niñas, así como los complementos que sirven para adornar o completar dichos artículos. Se clasifican también en este Capítulo las partes de punto de prendas o complementos, de vestir. Sin embargo, no comprende los sostenes, fajas, corsés, tirantes, ligas, ligueros y artículos similares y sus partes, de punto (partida 62.12).

Los artículos de este Capítulo pueden tener partes o accesorios, por ejemplo, de tejido, plástico, cuero, peletería, metal, plumas. Sin embargo, cuando estas partes excedan de la función de simples adornos, las prendas y complementos de vestir se clasifican de acuerdo con las Notas de los Capítulos (véanse, en especial, la Nota 4 del Capítulo 43 y la Nota 2 b) del Capítulo 67 en lo que se refiere, respectivamente, a la presencia de peletería y de partes de plumas) o, en su defecto, de acuerdo con las Reglas Generales.

Los artículos calentados eléctricamente quedan comprendidos en este Capítulo.

Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 9 de este Capítulo, las prendas de vestir que tengan una abertura por delante cuyos dos lados se cierren o se superpongan el izquierdo sobre el derecho se considerarán como prendas para hombres o niños. Cuando dicha abertura se cierre o se superponga el lado derecho sobre el izquierdo, se considerarán prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas de hombres o niños o de mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

Las camisas y las blusas camiseras son prendas que cubren la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, que se inicia en el escote. Estas prendas de vestir pueden tener también cuello y bolsillos, pero solamente por encima de la cintura.

Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 14 de la Sección XI, las prendas de vestir que pertenezcan a partidas diferentes se clasifican en sus respectivas partidas, aunque se presenten en surtidos para la venta al por menor. Sin embargo, esto no se aplica a las prendas de vestir que se presenten en surtidos citadas específicamente en los textos de las partidas (por ejemplo, trajes y trajes sastre, pijamas, trajes de baño). Conviene destacar que, para la aplicación de la Nota 14 de la Sección XI, la expresión “prendas de vestir de materias textiles” se refiere a las prendas de vestir de las partidas 61.01 a 61.14.

Este Capítulo comprende también los artículos sin terminar o incompletos de los tipos aquí descritos, incluso los tejidos obtenidos con forma para la fabricación de tales artículos. También es el caso de los tejidos de punto obtenidos con forma para la fabricación de artículos o de partes de artículos de la partida 62.12. Estos tejidos se clasifican en las mismas partidas que los artículos acabados siempre que presenten sus características esenciales. Sin embargo, las partes de prendas o de complementos de vestir, de punto (excepto las de la partida 62.12) se clasifican en la partida 61.17.

Las prendas y complementos, de vestir y las partes de los mismos, de punto, incluso obtenidas con forma, presentados en unidades o en piezas que comprendan varias unidades, se consideran artículos confeccionados de acuerdo con las Notas 7 b) y 7 f) de la Sección XI.

También se excluyen de este Capítulo:

a) Las prendas y complementos de vestir, de plástico (partida 39.26), de caucho (partida 40.15), de cuero (partida 42.03) o de amianto (partida 68.12).

b) Las piezas de tejido de punto que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas a la fabricación de prendas de vestir, pero insuficientemente completas como para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir (partida 63.07).

c) Los artículos de prendería de la partida 63.09.

d) Las prendas de vestir para muñecas (partida 95.03).


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Nota Explicativa de subpartida.

Clasificación de los artículos hechos partiendo de productos textiles acolchados en pieza de la partida 58.11.

Los artículos hechos partiendo de productos textiles acolchados en pieza de la partida 58.11 se clasifican en las subpartidas de este Capítulo de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 de subpartida de la Sección XI. Para la clasificación, la materia textil determinante es la de la cara exterior. Así, por ejemplo, un anorak acolchado para hombres en el que la materia textil exterior esté compuesta por 60% de algodón y 40% de poliéster debe clasificarse en la subpartida 6101.20. Hay que advertir además, que, incluso si esta materia textil considerada separadamente se clasifica en las partidas 59.03, 59.06 o 59.07, la prenda de vestir no se clasifica en la partida 61.13.

61.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.03.

6101.20 – De algodón.

6101.30 – De fibras sintéticas o artificiales.

6101.90 – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende una categoría de prendas de vestir de punto para hombres o niños que se caracterizan por el hecho de que se llevan encima de las demás prendas para protegerse contra la intemperie.

Entre los artículos comprendidos en esta partida se pueden citar:

Los abrigos, impermeables, chaquetones, capas, incluidos los ponchos, anoraks, cazadoras y artículos similares, tales como abrigos, tres cuartos, pellizas, paletós, esclavinas, tabardos, trinche­ras, gabardinas, canadienses, parcas o chalecos acolchados.

Esta partida no comprende:

a) Las prendas de vestir de la partida 61.03.

b) Las prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 61.13).

61.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICU­LOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.04.

6102.10 – De lana o pelo fino.

6102.20 – De algodón.

6102.30 – De fibras sintéticas o artificiales.

6102.90 – De las demás materias textiles.

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.01 se aplican mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

61.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

6103.10 – Trajes (ambos o ternos).

Conjuntos:

6103.22 – – De algodón.

6103.23 – – De fibras sintéticas.

6103.29 – – De las demás materias textiles.

Chaquetas (sacos):

6103.31 – – De lana o pelo fino.

6103.32 – – De algodón.

6103.33 – – De fibras sintéticas.

6103.39 – – De las demás materias textiles.

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y:

6103.41 – – De lana o pelo fino.

6103.42 – – De algodón.

6103.43 – – De fibras sintéticas.

6103.49 – – De las demás materias textiles.

La presente partida incluye limitativamente los trajes o ternos y los conjuntos, así como las chaquetas (sacos), pantalones, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts” (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños.

A) Para la aplicación de la Nota 3 a) de este Capítulo, hay que observar que:


B) Se entiende por conjunto para hombres o niños un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09) que comprende varias piezas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y formado por:
C) Las chaquetas (sacos) tienen las mismas características que las chaquetas de los trajes (ambos o ternos) o trajes sastre descritos en la Nota 3 a) de este Capítulo y en el apartado A) anterior, salvo que el exterior con excepción de las mangas y, llegado el caso, el forro y el cuello, pueden estar constituidos por tres piezas (dos delanteras) o más cosidos en el sentido de la longitud. Por el contrario, se excluyen los anoracks, cazadoras y artículos similares de las partidas 61.01 o 61.02.

D) Se entenderá por pantalones, las prendas que envuelvan separadamente cada pierna y cubran las rodillas descendiendo generalmente hasta los tobillos o más abajo; normalmente estas prendas llegan hasta la cintura; la presencia eventual de tirantes no implica la pérdida del carácter esencial de pantalones.

E) Se entenderá por pantalones con peto los artículos de los tipos ilustrados en las figuras 1 a 5, así como los artículos similares que no cubran las rodillas.



F) Se entenderá por “shorts” los pantalones cortos que no cubran las rodillas.

Esta partida no comprende:

a) Los chalecos de sastre presentados aisladamente (partida 61.10).

b) Las prendas de deporte (de entrenamiento), los monos y conjuntos de esquí y los trajes y pantalones de baño (partida 61.12).

61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

– Trajes sastre:

6104.13 – – De fibras sintéticas.

6104.19 – – De las demás materias textiles.

Conjuntos:

6104.22 – – De algodón.

6104.23 – – De fibras sintéticas.

6104.29 – – De las demás materias textiles.

Chaquetas (sacos):

6104.31 – – De lana o pelo fino.

6104.32 – – De algodón.

6104.33 – – De fibras sintéticas.

6104.39 – – De las demás materias textiles.

Vestidos:

6104.41 – – De lana o pelo fino.

6104.42 – – De algodón.

6104.43 – – De fibras sintéticas.

6104.44 – – De fibras artificiales.

6104.49 – – De las demás materias textiles.

Faldas y faldas pantalón:

6104.51 – – De lana o pelo fino.

6104.52 – – De algodón.

6104.53 – – De fibras sintéticas.

6104.59 – – De las demás materias textiles.

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y:

6104.61 – – De lana o pelo fino.

6104.62 – – De algodón.

6104.63 – – De fibras sintéticas.

6104.69 – – De las demás materias textiles.

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 61.03 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

Todos los componentes de un traje sastre deben ser de un tejido de la misma estructura, color y composición; además deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, una falda o una falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad a la falda o a la falda pantalón como parte inferior constitutiva del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Sin embargo, en esta partida se entiende por conjunto para mujeres o niñas un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09), que comprende varias piezas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y formado por:

- una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del “pullover” que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los “twinset” y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos;

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto o “short” (excepto los de baño), una falda o una falda-pantalón, incluso con tirantes o peto.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos o conjuntos de esquí de la partida 61.12 (véase la Nota 3 b) del Capítulo).

Además, esta partida no comprende las enaguas, combinaciones o fondos de vestidos (partida 61.08).

61.05 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.

6105.10 – De algodón.

6105.20 – De fibras sintéticas o artificiales.

6105.90 – De las demás materias textiles.

Con excepción de los camisones de la partida 61.07, de las “T-shirts” y las camisetas de la partida 61.09, esta partida comprende las camisas de manga larga o corta, de punto, para hombres o niños, incluso con cuello amovible, tales como camisas de etiqueta, camisas de deporte, de descanso, etc.

Esta partida no comprende las prendas sin mangas ni las prendas con bolsillos por debajo de la cintura o elásticos u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima de l 0 cm x 10 cm (véase la Nota 4 del Capítulo).

Las prendas que no se consideren camisas para hombres o niños y que estén excluidas de esta partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:

- Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.03 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como “cardigans”.

- Las prendas que tengan elásticos (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ajustar la parte baja de la prenda, así como las que tengan una media inferior a diez puntos por cm lineal: partida 61.01 o 61.10.

- Las prendas sin mangas para hombres o niños: partida 61.09, 61.10 o 61.14.

61.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

6106.10 – De algodón.

6106.20 – De fibras sintéticas o artificiales.

6106.90 – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende un grupo de prendas de punto femeninas que abarcan las camisas, blusas, blusas camiseras.

Esta partida no comprende las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o elásticos (cintura acanalada) u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm (véase la nota 4 del Capítulo).

Las prendas de vestir que no se consideren camisas, blusas, blusas camiseras o polos para mujeres o niñas y que estén excluidas de esta partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:

- Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.04 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como “cardigans”.

- Las prendas con elástico (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ceñir la parte baja de la prenda, y las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal: partida 61.02 o 61.10.

Además, esta partida no comprende:

a) Las “T-shirts” y camisetas de punto (partida 61.09).

b) Las prendas confeccionadas con productos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 61.13).

c) Las prendas protectoras a veces llamadas batas o guardapolvos de la partida 61.14.

61.07 CALZONCILLOS, (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS, CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):

6107.11 – – De algodón.

6107.12 – – De fibras sintéticas o artificiales.

6107.19 – – De las demás materias textiles.

Camisones y pijamas:

6107.21 – – De algodón.

6107.22 – – De fibras sintéticas o artificiales.

6107.29 – – De las demás materias textiles.

Los demás:

6107.91 – – De algodón.

6107.99 – – De las demás materias textiles.

Esta partida agrupa dos categorías distintas de prendas de vestir de punto, masculinas, a saber: los calzoncillos más o menos cortos y artículos similares (ropa interior), y los camisones, pijamas, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.

Esta partida no comprende las camisetas (partida 61.09).

61.08 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

Combinaciones y enaguas:

6108.11 – – De fibras sintéticas o artificiales.

6108.19 – – De las demás materias textiles.

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):

6108.21 – – De algodón.

6108.22 – – De fibras sintéticas o artificiales.

6108.29 – – De las demás materias textiles.

Camisones y pijamas:

6108.31 – – De algodón.

6108.32 – – De fibras sintéticas o artificiales.

6108.39 – – De las demás materias textiles.

Los demás:

6108.91 – – De algodón.

6108.92 – – De fibras sintéticas o artificiales.

6108.99 – – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende dos categorías distintas de prendas de punto, femeninas, a saber: las combinaciones o enaguas, bragas y artículos similares (ropa interior), y camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.

Esta partida no comprende las camisetas (partida 61.09).

61.09 “T-SHIRTS” Y CAMISETAS, DE PUNTO.

6109.10 – De algodón.

6109.90 – De las demás materias textiles.

Se entiende por “T-shirts” las prendas ligeras de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, con bolsillos o sin ellos, con mangas ajustadas largas o cortas, sin botones ni otro sistema de cierre, sin cuello, sin abertura en el escote, que está a ras de cuello o más bajo, generalmente redondo, cuadrado, en forma de barco o en V. Con excepción de los encajes, pueden tener motivos decorativos o publicitarios obtenidos por estampado, tricotado u otros procedimientos. La parte baja de estas prendas está frecuentemente dobladillada.

Se clasifican también en esta partida las camisetas.

Hay que observar que los artículos anteriores se clasifican en esta partida sin distinción en cuanto al sexo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo, se excluyen de esta partida las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.

Además, esta partida no comprende:

a) Las camisas para hombres o niños de la partida 61.05.

b) Las camisas, blusas, blusas camiseras y polos para mujeres o niñas de la partida 61.06.

61.10 SUETERES (“JERSEYS”), “PULLOVERS”, “CARDIGANS”, CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO.

De lana o pelo fino:

6110.11 – – De lana.

6110.12 – – De cabra de Cachemira (“cashmere”).

6110.19 – – Los demás.

6110.20 – De algodón.

6110.30 – De fibras sintéticas o artificiales.

6110.90 – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende una categoría de artículos de punto, sin distinción en cuanto al sexo, destinados a cubrir la parte superior del cuerpo (sueteres, jerseys, “pullovers”, “cardigans”, chalecos y artículos similares).

Comprende también los chalecos sastre presentados aisladamente, pero no los chalecos sastre que formen parte integrante de un traje para hombres o niños o de un traje sastre para mujeres o niñas, que se clasifican en las partidas 61.03 o 61.04 según los casos.

Están también excluidos los chalecos acolchados de las partidas 61.01 o 61.02.


º

º º


Nota explicativa de subpartida.

Subpartida 6110.12

Las disposiciones de la Nota Explicativa de la subpartida 5102.11 se aplican mutatis mutandis a los productos de esta subpartida.

61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.

6111.20 – De algodón.

6111.30 – De fibras sintéticas.

6111.90 – De las demás materias textiles.

Según la Nota 6 a) de este Capítulo, los términos prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés, se refieren a los artículos para niños de corta edad, de estatura inferior o igual a 86 cm. Comprende también los pañales.

Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los trajes de bautismo, las nanas, peleles, baberos, guantes, mitones y manoplas y los zapatos (patucos), de punto, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.

Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas de este Capítulo deberán clasificarse en la partida 61.11 (véase la Nota 6 b) del presente Capítulo).

Esta partida no comprende los gorritos de punto para bebés (partida 65.05) ni los complementos de vestir para bebés comprendidos más específicamente en otros Capítulos de la Nomenclatura.

61.12 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI Y BAÑADORES, DE PUNTO.

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):

6112.11 – – De algodón.

6112.12 – – De fibras sintéticas.

6112.19 – – De las demás materias textiles.

6112.20 – Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

Bañadores para hombres o niños:

6112.31 – – De fibras sintéticas.

6112.39 – – De las demás materias textiles.

Bañadores para mujeres o niñas:

6112.41 – – De fibras sintéticas.

6112.49 – – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende:

A) Las prendas de deporte (de entrenamiento) que son artículos de punto formados por dos piezas sin forrar, a veces perchados en el interior, que por su aspecto general y la naturaleza del tejido denotan que son para utilizar exclusiva o esencialmente en el marco de una actividad deportiva.


B) Monos (overoles) y conjuntos de esquí, que son prendas o conjuntos de prendas que por su aspecto general y su textura son identificables como destinadas principalmente al uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Consisten:
C) Trajes (incluidos los de dos piezas) y pantalones de baño, de punto, incluso de punto elástico. Estas prendas también se conocen como bañadores.

61.13 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 O 59.07.

Con exclusión de las prendas para bebés de la partida 61.11, esta partida comprende el conjunto de prendas confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07, sin distinción en cuanto al sexo.

Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los impermeables, chubasqueros, los monos de inmersión, las escafandras de protección contra las radiaciones, sin combinar con aparatos respiratorios.

Conviene advertir que las prendas que puedan clasificarse en esta partida y en otras partidas de este Capítulo, con exclusión de la partida 61.11, se clasificarán en esta partida (véase la Nota 8 del presente Capítulo).

Se excluyen además de esta partida:

a) Las prendas hechas con productos textiles de la partida 58.11 (partidas 61.01 o 61.02, generalmente) -véase la Nota explicativa de subpartida al final de las Consideraciones Generales del presente Capítulo.

b) Los guantes, mitones y manoplas, de punto (partida 61.16) y los demás complementos (accesorios) de vestir, de punto (partida 61.17).

61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.

6114.20 – De algodón.

6114.30 – De fibras sintéticas o artificiales.

6114.90 – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este Capítulo.

Entre estas prendas se pueden citar:

1) Los guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monos u overoles y otras prendas protectoras utilizadas por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc.

2) Las sotanas, casullas, dalmáticas, sobrepellices, capas y otras prendas eclesiásticas o sacerdotales.

3) Las togas y vestidos de abogados, magistrados o profesores y otras prendas de la misma clase.

4) Las prendas especiales, tales como las de aviadores, incluso calentadas, por ejemplo, con una resistencia eléctrica.

5) Las prendas especiales para la práctica de determinados deportes o de la danza, tales como los trajes de esgrima, las casacas de jockey, los toneletes y trajes de baile o de gimnasia.

61.15 CALZAS, “PANTY-MEDIAS”, LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES Y DEMAS ARTICULOS DE CALCETERIA, INCLUSO DE COMPRESION PROGRESIVA (POR EJEMPLO, MEDIAS PARA VARICES), DE PUNTO.

6115.10 – Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices).

6115.21 – – De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.22 – – De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.29 – – De las demás materias textiles.

6115.30 – Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.94 – – De lana o pelo fino.

6115.95 – – De algodón.

6115.96 – – De fibras sintéticas.

6115.99 – – De las demás materias textiles.

Esta partida agrupa, sin hacer distinción entre mujeres o niñas y hombres o niños, los artículos de punto siguientes:

1) Las calzas, “panty-medias” y leotardos,­ que cubren, por una parte, el pie y la pierna (media) y por otra parte, el cuerpo hasta la cintura (braga), incluidas las que no tienen pie.

2) Las medias, calcetines y escarpines.

3) Las medias interiores usadas principalmente como protección contra el frío.

4) Calcetería de compresión progresiva por ejemplo, medias para várices.

5) Los protegemedias, artículos que suelen tener forma de plantillas ligeramente curvas en todo su contorno o bien en formas apuntadas, que se colocan encima de la media en el interior del calzado con el fin de proteger el pie de la media del roce o del desgaste.

6) Los patucos, excepto los de bebés, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior.

Esta partida comprende también las medias, calcetines, etc, de punto, sin terminar todavía, siempre que presenten las características esenciales de los artículos terminados.

Se excluyen de esta partida:

a) Los patucos para bebés sin piso aplicado (partida 61.11).

b) Las medias, calcetines, y artículos similares, que no sean de punto (partida 62.17 normalmente).

c) Los patucos o zapatillas de punto con suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Capítulo 64).

d) Las polainas, incluidas las medias de montaña sin pie (calentadores), con trabilla o sin ella (partida 64.06).


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Nota explicativa de Subpartida:

Subpartida 6115.10

Para la aplicación de la subpartida 6115.10, se entiende por calcetería de compresión progresiva la calcetería en la cual la mayor compresión se encuentra en el tobillo y se reduce gradualmente a lo largo de la pierna para estimular la circulación de la sangre.

61.16 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.

6116.10 – Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.

Los demás:

6116.91 – – De lana o pelo fino.

6116.92 – – De algodón.

6116.93 – – De fibras sintéticas.

6116.99 – – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende los guantes y similares de punto, sin hacer distinción entre los de mujeres o niñas, y los de hombres o niños. Se trata aquí tanto de los guantes en los que todos los dedos están separados unos de otros como de las manoplas que tienen como máximo una separación para el pulgar y de los mitones, que dejan al descubierto la punta de los dedos. Los guantes pueden ser cortos y llegar hasta la muñeca o semilargos o largos de modo que recubran el antebrazo e incluso algunas veces una parte del brazo.

Los guantes y similares de punto, sin terminar se clasifican también aquí, siempre que presenten las características esenciales.

Se excluyen de esta partida:

a) Los guantes, mitones y manoplas, de punto, forrados interiormente con peletería natural o artificial, o con partes exteriores de peletería natural o artificial, que no sean simples adornos (partidas 43.03 o 43.04).

b) Los guantes, mitones y manoplas, para bebés (partida 61.11).

c) Los guantes y similares de materia textil, que no sean de punto (partida 62.16).

d) Los guantes (manoplas) para fricciones y los guantes de tocador (partida 63.02).

61.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.

6117.10 – Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

6117.80 – Los demás complementos (accesorios) de vestir.

6117.90 – Partes.

Esta partida comprende los complementos confeccionados de vestir, de punto, no expresados ni comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo o en otras de la Nomenclatura; comprende también las partes de prendas o de complementos de vestir, de punto (excepto las partes de artículos de la partida 62.12).

Esta partida comprende principalmente:


Esta partida no comprende:

a) Los complementos de vestir de punto, para bebés (partida 61.11).

b) Los artículos de la partida 62.12 y sus partes.

c) Los cinturones profesionales (por ejemplo: de leñadores, electricistas, aviadores o paracaidistas) y las rosetas, excepto las de prendas de vestir (partida 63.07).

d) La sombrerería de punto de la partida 65.05 y los accesorios para la sombrerería de punto de la partida 65.07.

e) Las guarniciones de plumas (partida 67.01).

f) Las flores, follajes y frutos artificiales de la partida 67.02.

g) Los ganchos, corchetes o botones de presión de metal común fijados a intervalos sobre una cinta de punto (partidas 60.01, 60.02, 60.03, 83.08 o 96.06, según los casos).

h) Los cierres de cremallera (partida 96.07).


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Notas Explicativas de Aplicación Nacional:

1) Para los efectos de esta Sección, se entenderá por:

2) Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía establecerán mediante Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria los criterios para la determinación de las medidas y/o tallas que identifican a las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña. Cuando no sean aplicables dichas Notas Explicativas, las prendas de vestir se clasificarán de acuerdo con la medida de cuerpo definida de la siguiente forma:
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NOTAS:
El texto en color magenta corresponde a la modificación efectuada mediante Decreto publicado el 05/X/2017(Circular G-242/17).
Este capítulo se encuentra actualizado al 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente (Circular G-0221/12).
La modificación efectuada a este capítulo el 16/XII/2009(Circular G-0488/09), quedó sin efectos de conformidad con el Art. 3 del Decreto publicado el 29/VI/2012Tarifa 2007 Vigente (Circular G-0221/12).
El texto en color naranja corresponde a la modificación efectuada mediante Acuerdo publicado el 14/X/2009 (Circular G-0416/09).
Estas Notas Explicativas se publicaron el 2 de julio de 2007.

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/05/2017


  
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