Sección:XIIIManufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
Capítulo:69Productos cerámicos
Partida:6912Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
SubPartida:691200- Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
Fracción: 69120002Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
20*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Precio estimado SHCP, Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 de la NOM-050-SCFI-2004, excepto punto 5.2.1 (f) (instructivos o manuales de operación), Aviso Sanitario de Importación ante la COFEPRIS o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, para ser sellado y devuelto de inmediato, Cuota Compensatoria (De Indonesia y Ecuador),

En Exportación:


ANEXOS:


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Fracción arancelaria creada mediante Decreto publicado el 7 de diciembre de 2005.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 8 de diciembre del 2005 (Art. Primero DOF 7/XII/2005Tarifa 2002 Vigente).

La Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 19/IV/2007, declaró concluido el examen y eliminó la cuota compensatoria impuesta el 31/X/1997, a partir del 25 de mayo de 2002.

Cuando esta mercancía se importe a la franja fronteriza norte por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 5 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Franja Fronteriza Norte, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)

Cuando esta mercancía se importe a la región fronteriza por personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales, ubicadas en la misma, estará totalmente desgravada hasta el 31/XII/2008 cuando cuenten con registro como empresa de la frontera. Lo anterior no aplica para personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la LISR ni para personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Sección III de la LISR. (Arts. 3 y 6 inciso a) del Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza, publicado el 31/XII/2002Tarifa2002)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. Cuarto Resolutivo del Decreto que modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 07/XII/2005, esta fracción arancelaria se considerará incorporada a los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, sin que se requiera autorización particular por parte de la SE., siempre que las fracciones arancelarias 6912.00.01 y 6912.00.99 hubiesen estado autorizadas en sus respectivos programas, antes de la entrada en vigor que, para esta fracción arancelaria, esté determinada en el propio Decreto.

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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