Sección:XVMetales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulo:72Fundición, hierro y acero
Partida:7208Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
SubPartida:720837-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción: 72083701De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
U. de Medida: Kg
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
7*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
Precio estimado SHCP, Cuota Compensatoria (De Rusia, excepto las placas en rollo en anchos mayores a 60 pulgadas, acompañadas de certificado de uso final en formato libre y las placas de acero en rollo en relieve (estampadas, embozadas, o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, acompañadas de certificado de uso final en formato libre),

En Exportación:


ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)

Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:

En Importación:
*Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006Tarifa 2002 Vigente).

Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción SectorialTarifa2002de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006Tarifa 2002 Vigente).

La Resolución del 30/I/2001eliminó, a partir del 29 de diciembre de 2000, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Canadá, de Brasil y de Venezuela.

La Resolución del 9/III/2000 eliminó, a partir del 28 de julio de 1998, las cuotas compensatorias impuestas a BETHLEHEM STEEL CORP., GENEVA STEEL CORP., USX CORP., NATIONAL STEEL CORP. y a LAS DEMAS EXPORTADORAS de EUA (Circular T-124/2000).

La Resolución del 28/VII/1999 revocó la cuota compensatoria de 39.92% impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo provenientes de la empresa LTV STEEL COMPANY, INC. de EUA (Circular T-393/99).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
18.0 PXIX Nota 1

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
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-
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-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
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-
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.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
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