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| Sección: | IV | Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |  | Capítulo: | 19 | Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería |  | Partida: | 1903 | Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. |  | SubPartida: | 190300 | - Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. |  | Fracción: | 19030001 | Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 10 | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Capítulo 4 de la NOM-051-SCFI-1994, excepto inciso 4.2.8 (información nutrimental),
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4
  del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua).
 Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será Ex. (Art. 2o. del Decreto por el que se crean, modifican, adicionan y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 10/II/2003 ). En Exportación:
 
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