DECRETO: Decreto: Modifica diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE (DOF 10/II/2003)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12, 13 y 14de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO

Que la dinámica del comercio internacional hace necesaria la actualización constante de nuestro marco de clasificación arancelaria, como consecuencia de lo anterior, la Tarifa de la LIGIE publicada el 18 de enero de 2002 ha venido registrando cambios frecuentes, acordes al comportamiento del comercio de mercancías, tanto en lo interno como en lo externo;

Que las tendencias de mayor o menor oferta y demanda hacen necesario crear, y o modificar fracciones arancelarias, con el fin de mantener competitividad en el intercambio de determinadas mercancías;

Que es menester suprimir algunas fracciones arancelarias de la tarifa correspondiente en atención al reducido comercio registrado en ciertas mercancías que están reguladas bajo la modalidad de arancel-cupo, y

Que el Anexo 308.1del TLCAN establece un calendario de desgravación para algunos bienes de procesamiento de datos y sus partes, a partir de enero de 2003, por lo que deben realizarse las medidas tendentes a su cumplimiento, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se crean o modifican los aranceles de la Tarifa de la LIGIE en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
8471.10.01Tarifa2002Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas.PzaEx.Ex.
8471.30.01Tarifa2002Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.PzaEx.Ex.
8471.41.01Tarifa2002Que incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa), al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.PzaEx.Ex.
8471.49.01Tarifa2002Las demás presentadas en forma de sistemas.PzaEx.Ex.
8471.50.01Tarifa2002Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa) uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.PzaEx.Ex.
8471.60.12Tarifa2002Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.PzaEx.Ex.
8471.60.99Tarifa2002Los demás.PzaEx.Ex.
8707.90.02Tarifa2002Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.Pza18Ex.

ARTÍCULO 2.- Se modifican los aranceles-cupo del artículo 3o.Tarifa2002del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17 de abril de 2002, únicamente en lo referente a las fracciones arancelarias siguientes:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
0207.26.99Tarifa2002Los demás.Kg50No aplica
0207.27.99Tarifa2002Los demás.Kg50No aplica
1001.90.01Tarifa2002Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro).KgEx.No aplica
1001.90.99Tarifa2002Los demás.KgEx.No aplica

ARTÍCULO 3.- Se adicionan los aranceles-cupo del artículo 3o.Tarifa2002 del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17 de abril de 2002, únicamente en lo referente a los productos clasificados en las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
1002.00.01Tarifa2002Centeno.KgEx.No aplica
1903.00.01Tarifa2002Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.KgEx.No aplica

ARTÍCULO 4.- Se suprime el arancel-cupo establecido en el artículo 3o.Tarifa2002del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17 de abril de 2002, para los productos clasificados en las fracciones arancelarias que a continuación se indican:

7202.60.01Tarifa2002
7202.91.03Tarifa2002
7202.92.99Tarifa2002

ARTÍCULO 5o.- Se adiciona al Artículo Quinto del Decreto para la aplicación del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado el 29 de noviembre de 2002, la fracción arancelaria de la Tarifa de la LIGIE, en el orden que le corresponda según su numeración:

FRACCIÓN
NALADISA 2002
FRACCIÓN
MEXICANA 2002
TEXTO
NALADISA 2002
OBSERVACIONES
(1)
(2)
(3)
(4)
8707.90.008707.90.02Tarifa2002Las demás.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de febrero de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

NOTA:
Este Decreto, publicado el 10/II/2003 (Circular T-094/2003), quedó abrogado a partir del 1° de julio de 2007, únicamente respecto de la Tarifa de la LIGIE (Art. Tercero TransitorioTarifa 2007 de la LIGIE publicada el 18/VI/2007).