|  | 
 
| Sección: | VIII | Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. |  | Capítulo: | 41 | Pieles (excepto la peletería) y cueros |  | Partida: | 4113 | Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. |  | SubPartida: | 411330 | - De reptil. |  | Fracción: | 41133001 | De reptil. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: M2 | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | Ex.* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Capítulo 4 (Información comercial) de la NOM-020-SCFI-1997, Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal), Autorización Zoosanitaria SEMARNAT e inspección PROFEPA (Únicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre a que se refiere el Art. 3del Acuerdo), Esta mercancía debe inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI) ubicados en los puntos de ingreso al país en franja fronteriza, de conformidad con el  Art. 44 1er. P. de la LFSA (Circular T-450/2004).
 En Exportación:
 Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscal)ANEXOS:
 
 
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Exenta de arancel a partir del 23 de febrero de 2007 (Art. Único DOF 22/II/2007
  ). Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua). Ahora bien, la importación de las que no sean apergaminadas, estará sujeta a un arancel preferencial de 0.3 a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7  del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006). En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |