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| Sección: | IX | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería. |  | Capítulo: | 44 | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera |  | Partida: | 4407 | Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |  |  |  | - De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo: |  | SubPartida: | 440729 | -- Las demás. |  | Fracción: | 44072903 | De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: M3 | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 10* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscalexcepto de Cedrella mexicana), Autorización Fitosanitaria SEMARNAT e inspección PROFEPA (Cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre a que se refiere el Art. 3del Acuerdo, excepto de Cedrella mexicana)
 En Exportación:
 Certificado CITES o autorización SEMARNATe inspección PROFEPA(Unicamente cuando se trate de productos y subproductos derivados de las especies de vida silvestre del artículo 1del Acuerdo, que estén listadas en los apéndices de la CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2001 y se destinen al régimen definitivo, temporal o depósito fiscalexcepto de Cedrella mexicana)ANEXOS:
 Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006
  ).
 Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua). Ahora bien, la importación de madera de cedro, estará sujeta a un arancel preferencial de 0.1 a partir del 1 de enero de 2007 (Art. 7  del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de Nicaragua, publicado el 29/XI/2006). Derivado de que la PROFEPA ha detectado cargamentos de madera aserrada originaria y procedente de Chile, con plagas de importancia cuarentenaria, dicha autoridad ha determinado que todos los embarques que contengan dicha mercancía, originaria y procedente de Centroamérica y Sudamérica, se sometan a una inspección rigurosa (Circular G-478/2006).
 En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |