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| Sección: | VII | Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |  | Capítulo: | 40 | Caucho y sus manufacturas |  | Partida: | 4012 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho. |  | SubPartida: | 401220 | - Neumáticos (llantas neumáticas) usados. |  | Fracción: | 40122099 | Los demás. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 20* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Permiso previo SE(Únicamente cuando se destinen a importación definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 fracc. I del  Acuerdo de permiso previo, cuando dicho permiso se otorgue para comercializar esta mercancía en Baja California, la región parcial del Edo. de Sonora y Cd. Juárez Chihuahua, el periodo de vigencia será al 31 de diciembre de cada año) (Los Criterios para otorgar el permiso previo se publicaron el 31/V/2006)
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
 Anexo 17: No procede el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional (R.G. 3.7.10)
 Anexo 21 VII: Cuando el despacho de las llantas usadas exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Ciudad Juárez, Mexicali, México, Nuevo Laredo y Tijuana (R.G. 2.12.1. primer párrafo). No será aplicable esta obligación cuando se trate del supuesto previsto en el segundo párrafo numeral 1 de la propia regla 2.12.1.
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a  partir del 1 de enero de 2007 (Art. Segundo Transitorio inciso b)  DOF 9/VIII/2004
  reformado por el Art. Segundo DOF 30/XII/2004  ).
 Nota 1: La importación de esta mercancía, originaria de Nicaragua, estará sujeta al arancel preferencial que se indica, siempre y cuando se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, y estará exenta de arancel a partir del 1 de julio de 2007 (Art. 4 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la República de Nicaragua). En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
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