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| Sección: | II | Productos del reino vegetal |  | Capítulo: | 07 | Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |  | Partida: | 0714 | Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú. |  | SubPartida: | 071410 | - Raíces de yuca (mandioca). |  | Fracción: | 07141099 | Las demás. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 10* | Ex. | Ex. |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Certificado Fitosanitario SAGARPA (Unicamente frescas o refrigeradas) (El Certificado se expide conforme al Art. 8del Acuerdo, previo cumplimiento de la NOM o de la HRF), Certificado Fitosanitario e inspección SAGARPA (Unicamente secas, el certificado se expide conforme al Art. 7 del Acuerdo)
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 Cualquier país: En 2004, raíz de yuca (mandioca), excepto congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, con el arancel-cupo (exento) establecido en el Art. 3o.
  del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 (Acuerdo 29/XII/2003). El cupo para el 2003 se publicó el 14V/II/2003.
 Cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE, el arancel-cupo aplicable será EX. (Art. 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la LIGIE, publicado el 17/IV/2002 ) Para Exportar a:
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero  DOF 30/XII/2004
  ). Nota 1: Tratándose de mandioca (cassava) para propósitos no alimenticios, originaria del Japón, identificada con el código "NJP", su importación estará EXCLUIDA de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006) En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
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