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| Sección: | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |  | Capítulo: | 29 | Productos químicos orgánicos |  | Partida: | 2905 | Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |  |  |  | - Los demás polialcoholes: |  | SubPartida: | 290544 | -- D-glucitol (sorbitol). |  | Fracción: | 29054401 | D-glucitol (sorbitol). |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 10* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Cuota Compensatoria (De Francia)
 En Exportación:
 
 ANEXOS:
 Anexo 27: Cuando se destinen para usarse como fertilizante, plaguicida, herbicida, funguicida y abono, en la agricultura o ganadería, o para preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, su importación no está sujeta al pago del IVA (R.G. 5.2.13.).
 CUPOS:
 Para Importar de:
 Japón: Del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de cada año, D-glucitol (sorbitol) originario de Japón, para lo dispuesto en el Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/ IV/2005).
 Para Exportar a:Japón: Del 1de abril de 2005 al 31 de marzo de cada año, D-glucitol (sorbitol) originario de México, al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el  Art. 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón (Acuerdo 1/IV/2005)
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006
  ).
 Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica,  y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006. Nota 2: La importación de esta mercancía, originaria del Japón, identificada con el código “CJP”, estará exenta de arancel, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE, del 1/abril/2007 al 31/marzo/2008. (Art. 6 del Decreto que  establece la Tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006) Nota 1: La importación de D-glucitol (sorbitol), originario de la Comunidad Europea, estará sujeta al arancel preferencial de 7.5  (Art. 9o. del Decreto que establece la tasa aplicable a partir de 2007 del IGI para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado el 29/XI/2006). En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |