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| Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |  | Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |  | Partida: | 8525 | Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales. |  | SubPartida: | 852520 | - Aparatos emisores con aparato receptor incorporado. |  | Fracción: | 85252012 | Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móvil, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”). |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 15* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998,
 Los Institutos de Investigación Científica y Tecnológica que importen esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03, sujeta a permiso previo de importación, podrán efectuarla previo cumplimiento de los lineamientos señalados en el “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica así como desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006(Circular G-233/2006)
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 Fracción Arancelaria creada mediante Decreto publicado el 26 de septiembre 2003
  .
 El cumplimiento de la NOM se efectuará a partir de dicha fecha (Circular T-625/2003).
 En Importación:* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004  (Art. Primero DOF 30/XII/2004
  ). Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica,  y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006. En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |