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| Sección: | XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales |  | Capítulo: | 72 | Fundición, hierro y acero |  | Partida: | 7214 | Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. |  |  |  | - Las demás: |  | SubPartida: | 721499 | -- Las demás. |  | Fracción: | 72149902 | Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 7* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.)
 Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel  aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006
  ).
 Nota 1: Cuando esta mercancía sea originaria del Japón, identificada con el código “PII”, su importación estará exenta de arancel del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, siempre que el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica de México (Art. 7  del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006  ) o  de la Industria Automotriz y de Autopartes de México (Art. 8  del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para las mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
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