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| Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |  | Capítulo: | 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |  | Partida: | 8413 | Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. |  | SubPartida: | 841350 | - Las demás bombas volumétricas alternativas. |  | Fracción: | 84135099 | Los demás. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 7* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 
 En Exportación:
 ANEXOS:
 Anexo 8: Por considerarse bienes de capital, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. numeral 11)
 
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 30 de septiembre de 2006 (Art. Primero DOF 29/IX/2006
  ). Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica,  y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006. Nota 1: Tratándose de cilindros maestros hidráulicos para frenos, originarios y provenientes de Colombia, su importación estará sujeta a la tasa arancelaria que a continuación se indica (Art. 11 del "Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia", publicado el 17/XI/2006 ): 
| A partir del 1o. de enero de 2006 | A partir del 1o. de enero de 2007 | A partir del 1o. de enero de 2008 | A partir del 1o. de enero de 2009 | A partir del 1o. de enero de 2010 |  | 4.8 | 3.6 | 2.4 | 1.2 | Ex. |  En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |