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| Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |  | Capítulo: | 84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |  | Partida: | 8402 | Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada". |  |  |  | - Calderas de vapor: |  | SubPartida: | 840219 | -- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas. |  | Fracción: | 84021901 | Para generación de vapor de agua. |  
RESTRICCIONES:| U. de Medida: Kg | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |  | Importación | 20* | 15 | 10 |  |  |  | Exportación | Ex. |  |  |  |  |  En Importación:
 
 En Exportación:
 
 ANEXOS:
 Anexo 8: Por considerarse bienes de capital, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. numeral 11)
 
 CUPOS:
 Para Importar de:
 
 Para Exportar a:
 
 
 OBSERVACIONES:
 Generales:
 
 En Importación:
 * Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero  DOF 30/XII/2004
  ). Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica,  y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006. Nota 1: Tratándose de calderas generadoras de vapor, con capacidad superior a 500 megawatts, originarias del Japón, identificadas con el código "NJP", su importación estará exenta de arancel preferencial, del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 (Art. 9 del Decreto que establece la tasa aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008 del IGI para mercancías originarias del Japón, publicado el 27/XI/2006). En Exportación:
 
 Tratados de Libre Comercio 
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