Sección:XVIMaquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo:85Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Partida:8504Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
SubPartida:850440- Convertidores estáticos.
Fracción: 85044012Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10.
U. de Medida: Pza
Arancel
IVA
IVA F.F.
Importación
Ex.*
15
10
Exportación
Ex.
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-001-SCFI-1993, Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998
En Exportación:

ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.) ; Podrán destinarse al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta, así como para exposiciones internacionales, en términos de las fracciones I y III del Art. 121 de la L. A. y solo podrán ser objeto de deposito fiscal conforme al Art. 119de la L.A., siempre que el Almacén obtenga autorización previa de la AGA (R.G. 3.6.17.)

Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)


CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 2003.

En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 5 de septiembre de 2002 (Art. Primero DOF 4/IX/2002Tarifa 2002 Vigente).

El cumplimiento del Anexo 18 entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al 23 de diciembre de 2004 (Art. Primero fracc. II Transitorio)

La Administración Central de Contabilidad y Glosa informó que los dispositivos capaces de seguir suministrando energía eléctrica a un equipo electrónico, con las mismas condiciones de tensión y de frecuencia, sin afectar su funcionamiento cuando se ausenta la energía eléctrica, utilizables en computadoras, sistemas de audio y vídeo, equipos de comunicaciones, faxes, cajas registradoras, entre otros aparatos, se deben clasificar en la fracción arancelaria 8504.40.10Tarifa2002 y NO en ésta fracción arancelaria (Circular T-841/2004).

La Administración Central de Contabilidad y Glosa informó que los dispositivos que mantienen a su salida un voltaje con variaciones mínimas cuando el voltaje a su entrada varia en un intervalo mayor, con esto se protege al aparato conectado contra fallas ocasionadas por voltajes muy altos o muy bajos. Un No-Break con regulador tiene dos funciones básicas; suministrar energía al aparato cuando se ausenta la energía eléctrica y regular los altos y bajos voltajes a los componentes internos de los aparatos a proteger, utilizable en computadoras, televisores, equipos de audio, videocaseteras, sistemas electrónicos de entretenimiento, sistemas por satélite, etc., se deben clasificar en la fracción arancelaria 9032.89.02Tarifa2002 y NO en ésta fracción arancelaria (Circular T-841/2004).

En Exportación:

Tratados de Libre Comercio
E.U.A Tarifa2002
Canadá Tarifa2002
Colombia Tarifa2002
Venezuela Tarifa2002
Bolivia Tarifa2002
Costa Rica Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Nicaragua Tarifa2002
Israel Tarifa2002
Com. Europea Tarifa2002
Guatemala Tarifa2002
El Salvador Tarifa2002
Honduras Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Suiza Tarifa2002
Noruega Tarifa2002
Islandia Tarifa2002
Liechtenstein Tarifa2002
Chile Tarifa2002
Uruguay.Tarifa2002
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Ex.
Japón Tarifa2002Tarifa2002
Ex.

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Programa de Promoción Sectorial Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002 Tarifa2002
(Vigente a partir del 20/ Noviembre/2000 para Maquiladoras y PITEX, y del 1/ Marzo/2001 para los demás)
I
Eléctrica
II
Electrónica
III
Muebles
IV
Juguetes y Deportes
V
Calzado
VI
Minería y Metalúrgica
VII
Bienes de Capital
VIII
Fotográfica
-Ex.
-Ex.
-Ex.
-Ex.
-
-
-
-
IX
Maquinaria Agrícola
X
Diversas
XI
Química
XII
Caucho y Plástico
XIII
Siderúrgica
XIV
Fármacos y Medicinas
XV
Transporte
XVI
Papel y Cartón
-
-
5
-
--
-
-
.XVII
Madera
.XVIII
Cuero y Pieles
XIX
Automotriz y Autopartes.
XX
Textil y Confección.
XXI
Chocolates
y Dulces.
XXII
Café.
--
.Ex..
-.
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