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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8504 | Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). |
SubPartida: | 850440 | - Convertidores estáticos. |
Fracción: | 85044012 | Fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como concebidas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción 8504.40.10. |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | Ex.* | 15 | 10 |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-001-SCFI-1993, Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 10: Los contribuyentes que requieran importar o destinar al régimen de depósito fiscal esta mercancía, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (R.G. 2.2.1. rubro B), sin embargo, cuando se destine a dicho régimen en almacenes generales de depósito, será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso b), al momento de su extracción para ser destinadas a un régimen aduanero (R.G. 2.2.2. Numeral 14 inciso a) ; Cuando se traslade en tránsito interno o internacional, se requiere anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía otorgada en términos del Art. 86-A IIde la L. A. y de la R.G. 1.4.6.(R.G. 1.4.7.) ; Podrán destinarse al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta, así como para exposiciones internacionales, en términos de las fracciones I y III del Art. 121 de la L. A. y solo podrán ser objeto de deposito fiscal conforme al Art. 119de la L.A., siempre que el Almacén obtenga autorización previa de la AGA (R.G. 3.6.17.)
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto publicado el 31 de diciembre de 2003.
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 5 de septiembre de 2002 (Art. Primero DOF 4/IX/2002 ).
El cumplimiento del Anexo 18 entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al 23 de diciembre de 2004 (Art. Primero fracc. II Transitorio)
La Administración Central de Contabilidad y Glosa informó que los dispositivos capaces de seguir suministrando energía eléctrica a un equipo electrónico, con las mismas condiciones de tensión y de frecuencia, sin afectar su funcionamiento cuando se ausenta la energía eléctrica, utilizables en computadoras, sistemas de audio y vídeo, equipos de comunicaciones, faxes, cajas registradoras, entre otros aparatos, se deben clasificar en la fracción arancelaria 8504.40.10 y NO en ésta fracción arancelaria (Circular T-841/2004).
La Administración Central de Contabilidad y Glosa informó que los dispositivos que mantienen a su salida un voltaje con variaciones mínimas cuando el voltaje a su entrada varia en un intervalo mayor, con esto se protege al aparato conectado contra fallas ocasionadas por voltajes muy altos o muy bajos. Un No-Break con regulador tiene dos funciones básicas; suministrar energía al aparato cuando se ausenta la energía eléctrica y regular los altos y bajos voltajes a los componentes internos de los aparatos a proteger, utilizable en computadoras, televisores, equipos de audio, videocaseteras, sistemas electrónicos de entretenimiento, sistemas por satélite, etc., se deben clasificar en la fracción arancelaria 9032.89.02 y NO en ésta fracción arancelaria (Circular T-841/2004).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |