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Sección: | XVI | Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Capítulo: | 85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
Partida: | 8504 | Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). |
SubPartida: | 850440 | - Convertidores estáticos. |
Fracción: | 85044010 | Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"). |
U. de Medida: Pza | Arancel | IVA | IVA F.F. |  |  |
Importación | 20* | 15 | 10 |  |  |
Exportación | Ex. |  |  |  |  |
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-001-SCFI-1993, Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-1998.
En Exportación:
ANEXOS:
Anexo 18: Requiere anotarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los datos que permitan la identificación, análisis y control de esta mercancía (R.G. 2.6.10.)
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
Descripción modificada mediante Decreto DOF 31/XII/2003
En Importación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004 ).
Los Centros Públicos de investigación contenidos en el "Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT", o que sean reconocidos por resolución en los términos del Art. 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, los Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y las personas físicas y morales inscritas en el RENIECYT, podrán importar esta mercancía bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 , exenta del pago de arancel, siempre y cuando obtengan el permiso previo de la SE en términos del “Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico”, publicado el 7/VI/2006.
El cumplimiento del Anexo 18 entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al 23 de diciembre de 2004 (Art. Primero fracc. II Transitorio)
La Administración Central de Contabilidad y Glosa informó que los dispositivos que se encargan de abastecer de energía en su totalidad a un equipo de computo portátil ( Lap-Top) y no pueden alimentar a otro equipo que no sea para el que fueron diseñados. La constitución de una fuente de alimentación consiste en que sus conexiones de salida no cuentan con receptáculos para poder conectar otro dispositivo sino sistemas de procesamiento de datos, utilizables en Lap-Tops, cargadores de baterías de juguetes, fuentes para máquinas de escribir, televisores, radiograbadoras, reproductores de DVD, se deben clasificar en la fracción arancelaria 8504.40.12 y NO en ésta fracción arancelaria (Circular T-841/2004).
La Administración Central de Contabilidad y Glosa informó que los dispositivos cuya función principal es la de transformar la corriente que se encarga de abastecer de energía a uno o varios circuitos eléctricos de un equipo de cómputo y que van a ser insertados dentro del CPU, cuya fuente de poder está constituida por una sola entrada y no tiene contactos para conectar equipos adicionales, va colocada exclusivamente dentro de un gabinete de computadora, por lo que es poco común que su venta se realice en forma individual, se deben clasificar en la fracción arancelaria 8504.40.14 y NO en ésta fracción arancelaria (Circular T-841/2004).
En Exportación:
Tratados de Libre Comercio
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) |