DECRETO: Decreto: Modifica el diverso que establece la tasa aplicable para 2003 del IGI para las mercancías originarias de América del Norte (30/VI/2007)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución, con fundamento en los Arts. 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14de la LCE, y


CONSIDERANDO

Que el TLCAN fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, según Decreto publicado el 8/XII/1993, cuyo Decreto de promulgación fue publicado en el mismo órgano informativo el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994;

Que el 31/XII/2002Tarifa 2002 Historico se publicó el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, modificado por los diversos dados a conocer el 12Tarifa 2002 Historico, 13Tarifa 2002 Historico y 29Tarifa 2002 Historico de septiembre de 2006, y 8 de mayo de 2007Tarifa 2002 Historico;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007Tarifa 2007 Vigentese publicó el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el segundo considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE DURANTE 2003, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE

ARTÍCULO 1.- Se actualizan en el ARTÍCULO 4Tarifa 2002 Historicodel Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31 de diciembre de 2002, y sus reformas, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:
Fracción
Descripción
0105.92.01
ELIMINADA.
0105.92.99
ELIMINADA.
0105.93.01
ELIMINADA.
0105.93.99
ELIMINADA.
0105.94.01
Gallos de pelea.
0105.94.99
Los demás.

ARTÍCULO 2.- Se actualizan en el ARTÍCULO 11Tarifa 2002 Historicodel Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción
Descripción
1806.20.01
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.20.99
ELIMINADA.
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2007.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 30/VI/2007 (Circular G-247/2007).