DECRETO: Decreto: Reforma y adiciona el Decreto que establece la tasa aplicable para 2002 del IGI para mercancías originarias de América del Norte, Comunidad Europea, AELC, Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y Uruguay (4/VI/2002)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o. fracc. I y 14de la LCE; y


CONSIDERANDO

Que el 20 de marzo de 2000, el Senado de la República aprobó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México que entró en vigor el 1 de julio de 2000 y que establece calendarios de desgravación para el comercio bilateral de productos originarios de México y la Comunidad Europea en los Anexos I(Calendario de Desgravación de la Comunidad) y II(Calendario de Desgravación de México), respectivamente;

Que el párrafo 5 del artículo 3de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México establece que las Partes están dispuestas a reducir sus aranceles aduaneros más rápido que lo previsto en los artículos 4 al 10 de la referida Decisión, si la situación económica del sector en cuestión lo permite. Para ello, las Partes están abiertas a consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación si existe el consenso de los sectores productivos involucrados;

Que se han recibido peticiones de diversos sectores productivos de México y la Comunidad Europea, particularmente de los sectores químico, farmacéutico y automotriz, entre otros, y que hay consenso entre los sectores de ambas Partes respecto a la aceleración de la desgravación;

Que la aceleración de la desgravación arancelaria entre México y la Comunidad Europea que se plantea, fortalecería la competitividad de nuestras exportaciones y las cadenas productivas, y complementará la oferta de productos de los sectores anteriormente mencionados en el mercado nacional;

Que el 29 de enero de 2002 se publicó el Aviso de aceleración de la desgravación arancelaria, conforme a la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, y en su Artículo Tercero establece que previa publicación del Decreto respectivo en cada Parte, la eliminación acelerada de aranceles entrará en vigor para los productos que se indiquen en tales instrumentos, en la fecha que ahí se señale;

Que ha habido consenso y las consultas pertinentes con el sector productivo nacional respecto al Aviso mencionado;

Que el 13 de mayo de 2002, el Consejo Conjunto CE-México aprobó una Decisión mediante la cual México y la Comunidad Europea acordaron acelerar la desgravación arancelaria para ciertos bienes originarios de México y la Comunidad Europea, y

Que el 31 de diciembre de 2001Tarifa2002se publicó el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, he tenido a bien expedir el siguiente


DECRETO

Artículo 1o.- Se modifica el artículo 14 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001Tarifa2002, únicamente en lo que respecta a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, para quedar como sigue:

Fracción Arancel

8703.10.99 Ex.

8703.21.01 Ex.

8703.22.01 Ex.

8703.23.01 Ex.

8703.24.01 Ex.

8703.31.01 Ex.

8703.32.01 Ex.

8703.33.01 Ex.

8703.90.01 Ex.

8703.90.99 Ex.

8706.00.01 Ex.

8706.00.02 Ex.

8706.00.99 Ex.

Artículo 2o.- Se modifica el artículo 15Tarifa2002, párrafo II, del Decreto que se menciona en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 15.- . . .

I.- . . .

II.- Si la mercancía cuenta con un peso bruto vehicular menor a 8,864 kg. por vehículo, el arancel preferencial será 10% ad valorem, salvo que la mercancía cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, en cuyo caso, estará exenta del arancel a la importación.

Artículo 3o.- Se adicionan al artículo 17Tarifa2002 del Decreto que se menciona en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración.
Fracción
Tasa
Modalidad de la mercancía
3002.10.99
Ex.
Medicamento a base de etanercept.
3002.10.99
Ex.
Medicamento a base de basiliximab.
3002.90.99
Ex.
Toxina botulínica tipo "A".
3003.90.99
Ex.
Medicamento a granel a base de vitamina E 50%.
3004.20.99
Ex.
Medicamento a base de fosfato sódico de dexametasona y sulfato de neomicina.
3004.20.99
Ex.
Antiséptico glucocorticoide y antiinflamatorio de uso oftálmico con principio activo fluorometolona y sulfato de neomicina.
3004.20.99
Ex.
Medicamento a base de ertapenem sódico.
3004.39.99
Ex.
Medicamento a base de estradiol.
3004.39.99
Ex.
Medicamento a base de gestodeno y etinil estradiol.
3004.39.99
Ex.
Medicamento a base de levonorgestrel y etinilestradiol.
3004.39.99
Ex.
Medicamento a base de estrógenos conjugados.
3004.40.99
Ex.
Medicamento a base de tropisetron.
3004.50.99
Ex.
Medicamento a base de fitomenadiona.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de Atenolol-nifedipina (cápsulas).
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de isosorbide dinitrato (cápsulas).
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de Glucomannano (cápsulas).
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de rufloxacino mononitrato (tabletas).
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de clorhidrato de Dorzolamida y Maleato de Timolol.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de fosfato sódico de Dexametasona.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de Losartán Potásico e Hidroclorotiazida.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de Maleato de Timolol.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de Carbidopa y Levodopa.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de benseramida y levodopa.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de moxifloxacino.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de ácido pamidrónico.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de isradipino.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de valsartan.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de rivastigmina.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de letrozol.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de formoterol.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de terbinafina.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de fluvastatina.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de nicotina.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de nitroglicerina.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de quinagolida.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de tizanidina.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de amiprenavir.
3004.90.99
Ex.
Medicamento oftálmico a base de aceite de silicona.
3004.90.99
Ex.
Medicamento oftálmico a base de perfluorodecalina.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de tirofiban clorhidrato.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de losartán potásico.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de simvastatina.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de acitretino.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de carvedilol.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de filgastrim.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de flunitrazepam.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de mesilato de nelfinavir.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de tolcapone.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de benzoato de rizatriptán.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de tenoxicam.
3004.90.99
Ex.
Antiglaucomatos o anthipertensivo ocular con principio activo clorhidrato de levobunolol y alcohol polivinílico.
3004.90.99
Ex.
Alternativa terapéutica para mantenimiento de midriasis transoperatoria de extracción de catarata extracapsular con principio activo flurbiprofeno sódico.
3004.90.99
Ex.
Solución de uso oftálmico para conjuntivitis infecciosa, úlceras corneales e infecciones oculares con principio activo de ofloxacina.
3004.90.99
Ex.
Subtilisina a microangular tabletas para limpieza de lentes de contacto.
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de lamivudina y zidovudina (tabletas).
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de abacavir (tabletas).
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de lamivudina (tabletas).
3004.90.99
Ex.
Medicamentos a base de abacavir, lamivudina y zidovudina (tabletas).
3004.90.99
Ex.
Medicamento a base de clorhidrato de vardenafil.
3822.00.99
Ex.
Medicamento oftálmico a base de tira de papel filtro whatman prueba para evaluar la cantidad de lágrima producida en el ojo humano.
3822.00.99
Ex.
Reactivo para detección de embarazo en tira reactiva, contenida en un estuche o dispositivo de plástico para su venta en farmacias presentación prueba individual.

Artículo 4o.- Se modifica el Apéndice del Decreto que se menciona en el artículo 1o. del presente ordenamiento, únicamente por lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias bajo la columna “Unión Europea”, para quedar como sigue:
Unión Europea
Fracción
Arancel
Nota
29095004
Ex.
29225017
Ex.
29231099
Ex.
29242913
Ex.
30021099
7.0
NUE
30029099
7.0
NUE
30039099
7.0
NUE
30042099
8.0
NUE
30043999
7.0
NUE
30044099
7.0
NUE
30045099
8.0
NUE
30049099
7.0
NUE
33029099
Ex.
38220099
7.0
NUE
39079102
Ex.
84269102
Ex.
84269104
Ex.
85061001
Ex.
85061002
Ex.
85061003
Ex.
85061004
Ex.
85061099
Ex.
85063001
Ex.
85063002
Ex.
85063003
Ex.
85063004
Ex.
85063099
Ex.
85064001
Ex.
85064002
Ex.
85064003
Ex.
85064004
Ex.
85064099
Ex.
85065001
Ex.
85065002
Ex.
85065003
Ex.
85065004
Ex.
85065099
Ex.
85066001
Ex.
85068001
Ex.
85068002
Ex.
85068003
Ex.
85068004
Ex.
85068099
Ex.
85069001
Ex.
87031001
Ex.
87031002
Ex.
87031003
Ex.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001Tarifa2002, las fracciones arancelarias contenidas en el presente Decreto deberán aplicar su correspondiente equivalencia de conformidad con la correlación que para tal efecto, se establece en el Acuerdo por el que se da a conocer la correlación de las fracciones arancelarias establecidas en el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 28 de marzo de 2002, así como con cualquier modificación a éste que hubiere.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

NOTA:

Este Decreto se publicó el 4/VI/2002.