Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Art. 89, fracc. I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Arts. 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o. fracc. I y 14de la LCE; y
Que el párrafo 5 del artículo 3de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México establece que las Partes están dispuestas a reducir sus aranceles aduaneros más rápido que lo previsto en los artículos 4 al 10 de la referida Decisión, si la situación económica del sector en cuestión lo permite. Para ello, las Partes están abiertas a consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación si existe el consenso de los sectores productivos involucrados;
Que se han recibido peticiones de diversos sectores productivos de México y la Comunidad Europea, particularmente de los sectores químico, farmacéutico y automotriz, entre otros, y que hay consenso entre los sectores de ambas Partes respecto a la aceleración de la desgravación;
Que la aceleración de la desgravación arancelaria entre México y la Comunidad Europea que se plantea, fortalecería la competitividad de nuestras exportaciones y las cadenas productivas, y complementará la oferta de productos de los sectores anteriormente mencionados en el mercado nacional;
Que el 29 de enero de 2002 se publicó el Aviso de aceleración de la desgravación arancelaria, conforme a la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, y en su Artículo Tercero establece que previa publicación del Decreto respectivo en cada Parte, la eliminación acelerada de aranceles entrará en vigor para los productos que se indiquen en tales instrumentos, en la fecha que ahí se señale;
Que ha habido consenso y las consultas pertinentes con el sector productivo nacional respecto al Aviso mencionado;
Que el 13 de mayo de 2002, el Consejo Conjunto CE-México aprobó una Decisión mediante la cual México y la Comunidad Europea acordaron acelerar la desgravación arancelaria para ciertos bienes originarios de México y la Comunidad Europea, y
Que el 31 de diciembre de 2001se publicó el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, he tenido a bien expedir el siguiente
Fracción Arancel
8703.10.99 Ex.
8703.21.01 Ex.
8703.22.01 Ex.
8703.23.01 Ex.
8703.24.01 Ex.
8703.31.01 Ex.
8703.32.01 Ex.
8703.33.01 Ex.
8703.90.01 Ex.
8703.90.99 Ex.
8706.00.01 Ex.
8706.00.02 Ex.
8706.00.99 Ex.
Artículo 2o.- Se modifica el artículo 15, párrafo II, del Decreto que se menciona en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 15.- . . .
I.- . . .
II.- Si la mercancía cuenta con un peso bruto vehicular menor a 8,864 kg. por vehículo, el arancel preferencial será 10% ad valorem, salvo que la mercancía cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, en cuyo caso, estará exenta del arancel a la importación.”
Artículo 3o.- Se adicionan al artículo 17 del Decreto que se menciona en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
NOTA:
Este Decreto se publicó el 4/VI/2002.